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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Martes 3 de setiembre de 2013 502157 - PUERTO RICO, comunica al Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Militar Central del Ejército del Perú, que el costo aproximado de la primera evaluación del DR. FONT, al Tte Crl EP ESPINOZA SANCHEZ Max Eduardo y al Cap EP SALINAS JAGUANDE Elard, es de $400.00 dólares, donde incluye dos estudios y evaluación médica. Asimismo luego de la evaluación médica se hace conocer que el costo aproximado de los tratamientos será de $40,000.00 dólares por los dos pacientes en una primera fase equivalente a dos (02) meses; Que, con el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autoriza la evacuación a la CLINICA DR. FONT - TERAPIA ELECTRONEUROMEDULAR - PUERTO RICO, para realizar tratamiento alternativo especializado, programado para el 02 de setiembre de 2013, del Tte Crl EP ESPINOZA SANCHEZ Max Eduardo, Cap EP SALINAS JAGUANDE Elard, asimismo del Tco2 Enfermero MAQQUERHUA ALVAREZ Raúl como acompañante, la señora JAGUANDE MORAL Elena Violeta madre del Cap EP SALINAS JAGUANDE Elard, por sesenta (60) días, asimismo, del Gral Brig EP VELIZ VASQUEZ Jorge Eduardo, como médico acompañante por ocho (08) días; Que, el artículo 13º del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, establece que el personal Militar del Sector Defensa en situación de actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en centros de salud Altamente Especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Se requerirá previamente un peritaje medico así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, prescribe que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047–2002-PCM del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Tte Crl EP ESPINOZA SANCHEZ Max Eduardo, identifi cado con CIP N° 115458300 y DNI N° 43269660 y al Cap EP SALINAS JAGUANDE Elard, identifi cado con CIP N° 120600100 y DNI N° 43401934, para recibir tratamiento alternativo especializado en la CLINICA DR. FONT - TERAPIA ELECTRONEUROMEDULAR - PUERTO RICO, acompañados por el Gral Brig EP VELIZ VASQUEZ Jorge Eduardo, identifi cado con CIP N° 113183400 y DNI N° 19181570, Tco2 EP MAQQUERHUA ALVAREZ Raúl, identifi cado con CIP N° 323419300 y DNI N° 10350785 y la señora JAGUANDE MORAL Elena Violeta, con CIF 120600140 y DNI N° 07607678, por sesenta (60) días, siendo la fecha programada para su cita el 02 de setiembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA MENSUAL POR SERVICIO EN EL EXTRANJERO: PACIENTE TTE CRL ESPINOZA SANCHEZ MAX EDUARDO US$ 2900.00/30 x 60 días (del 01 de setiembre al 30 de octubre) US$ 5,800.00 PACIENTE CAP EP SALINAS JAGUANDE ELARD US$ 2400.00/30 x 60 días (del 01 de setiembre al 30 de octubre) US$ 4,800.00 ACOMPAÑANTE TCO2 EP MAQQUERHUA ALVAREZ RAÚL US$ 2200.00/30 x 60 días (del 01 de setiembre al 30 de octubre) US$ 4,400.00 VIATICOS MEDICO ACOMPAÑANTE: MEDICO ACOMPAÑANTE GRAL BRIG EP VELIZ VASQUEZ JORGE EDUARDO US$ 315.00 x 08 días x 01 persona (del 01 al 08 setiembre) US$ 2,520.00 GASTOS MEDICOS: Costo del Tratamiento (1ra. fase - 02 meses) US$ 40,000.00 Evaluación Médica US$ 800.00 Farmacia y Otros US$ 580.00 PASAJES AÉREOS: LIMA – PUERTO RICO - LIMA: US$ 2800.00 x 05 Personas US$ 14,000.00 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 72,900.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal militar deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo El Ofi cial General, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 982791-1 Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 452-2013-DE/FAP Lima, 2 de setiembre de 2013 Visto la Papeleta de Trámite NC-9-SGFA-Nº 2468 de fecha 19 de junio de 2013 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Sitfagrama OEN-013-075-2013-