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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Martes 3 de setiembre de 2013 502158 022 de fecha 12 de junio de 2013 del Ofi cial de Enlace SICOFAA de la Fuerza Aérea Brasileña. CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) es una organización interamericana, de carácter voluntario, conformada por 18 países miembros, que tiene por fi nalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que los une, así como lograr el apoyo mutuo entre ellos, mediante la coordinación y cooperación de las Fuerzas Aéreas, cuando tenga que actuar conjuntamente por acuerdo de sus respectivos gobiernos; Que, las reuniones anuales del SICOFAA, son eventos planifi cados el año anterior a su ejecución, que buscan la implementación de mecanismos de cooperación internacional mutua; Que, el SICOFAA ha programado ejecutar en la ciudad de Salvador de Bahía – República Federativa del Brasil, del 22 al 27 de setiembre de 2013, el Comité X IPC “Inicio del Planeamiento al Ejercicio Cooperación III (Real)”, evento de gran importancia e interés, contando con la participación de las Fuerzas Aéreas Americanas y que consistirá en el inicio de las coordinaciones del personal que conformará el equipo de trabajo y de apoyo para la realización del Ejercicio “Cooperación III – Real”, que se realizará en la ciudad de Pisco – República del Perú, en abril de 2014; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la ciudad de Salvador de Bahía – República Federativa del Brasil, del 22 al 27 de setiembre de 2013, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el Comité X IPC “Inicio del Planeamiento al Ejercicio Cooperación III (Real)”; por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 333 del rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Salvador de Bahía – República Federativa del Brasil, del 22 al 27 de setiembre de 2013, del Personal Militar FAP que a continuación se indica, para que participe en el Comité X IPC “Inicio del Planeamiento al Ejercicio Cooperación III (Real)”: Coronel FAP MARCO ANTONIO KLEPATZKY REYNA NSA: O-9435181 DNI: 43346410 Coronel FAP CARLOS MARTIN QUIROZ INFANTAS NSA: O-9513185 DNI: 43338480 Coronel FAP ARMANDO VICTOR POMAR GALDOS NSA: O-9526885 DNI: 43423196 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Salvador de Bahía - (República Federativa del Brasil) - Lima US $ 1,353.90 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 4,061.70 Viaticos: US $ 370.00 x 06 días x 03 personas = US $ 6,660.00 Total a pagar = US $ 10,721.70 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 982792-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2013-MIDIS Lima, 29 de agosto de 2013 VISTOS: Los Ofi cios N° 428-2013-MIDIS-PNADP-DE, N° 528- 2013-MIDIS/PNADP-DE y N° 606-2013-MIDIS/PNADP-DE, emitidos por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS; y, los Informes Nº 081-2013-MIDIS/SG/OGPP y N° 004-2013- MIDIS/SG/OGPP-ORM, emitidos por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 062-2005-PCM y Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, con el objeto de ejecutar transferencias directas en benefi cio de los hogares en condición de pobreza, facilitando con la participación y compromiso voluntario de los hogares usuarios, el acceso a los servicios de salud-nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los