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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 3 de setiembre de 2013 502170 ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0012-2013-AL/CPB., CONCERNIENTE AL SORTEO TRIBUTARIO POR EL MES DE JULIO Y DICIEMBRE 2013 – POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2013 Artículo 1º.- MODIFICAR en parte el Artículo 1º párrafo fi nal y Artículo 2º cuarto párrafo de la Ordenanza Municipal Nº 0012-2013-AL/CPB., sin que con este se altere la sustancia de la norma municipal, en lo que respecta a la fecha del 1er Sorteo Tributario que se llevará a cabo el 04 de Octubre del 2013, por motivo de la Creación Política de la Provincia de Barranca. Artículo 2º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 982389-1 Aprueban Campaña de Actualización Masiva del Impuesto Predial, Regularización de Deuda Tributaria y Arbitrios en la ciudad de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0028-2013-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de Agosto del 2013, en la estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la campaña de actualización masiva de impuesto Predial, regularización de deuda tributaria y arbitrios en la ciudad de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las ordenanzas municipales son normas de mayor rango dentro de la normatividad municipal, conforme establece el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, primer párrafo “Las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, que establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren; Que, el Artículo 62º de la misma norma, establece facultades de fi scalización de la administración tributaria, por lo que es necesario incentivar a los contribuyentes para que en forma voluntaria regularicen la determinación de sus obligaciones tributarias a fi n de que las obligaciones no declaradas oportunamente las pueda efectuar con facilidades de pago; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2011- AL/CPB, el Consejo Provincial de Barranca aprobó el “Benefi cio Tributario Municipal de Condonación Parcial de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo”, que en su Artículo 1º Dispone la condonación total de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, administrados por la Municipalidad Provincial de Barranca del año 1998 hasta el año 2003; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2013- AL/CPB, de fecha 12 de Junio del 2013, se aprobó la “Campaña de Actualización Masiva de Impuesto Predial, Regularización de deuda Tributaria y Arbitrios en la Ciudad de Barranca”, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 de Julio del 2013, y que señala en su Artículo 11º “Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación hasta por el periodo de 30 días calendario”; Entonces, bajo este concepto, cabe indicar que esta terminó su vigencia el 17 de Agosto del 2013; Que, en ese sentido, sobre la base de la mencionada Ordenanza, el presente proyecto de Ordenanza tiene por fi nalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Barranca, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la mayor determinación del impuesto predial, arbitrios en los ejercicios respectivos. Así como la regularización de deuda por Impuesto Predial y arbitrios pendientes de pago; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente; “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE ACTUALIZACION MASIVA DE IMPUESTO PREDIAL, REGULARIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Y ARBITRIOS EN LA CIUDAD DE BARRANCA” Artículo 1º.- APROBAR, las normas que regulan la Campaña de Actualización Masiva de Impuesto Predial, Regularización de Deuda Tributaria y Arbitrios en la Ciudad de Barranca; el cual consta de 11 Artículos y 05 Disposiciones Finales y Transitorias, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 982390-1