Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 3 de setiembre de 2013 502160 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional, formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general; Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, el Instituto Peruano del Deporte anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afi liado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas, al Comité Olímpico Peruano y otras instituciones, con el objeto de fi nanciar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-ED, se declaró de Interés Nacional la organización en el país de los siguientes eventos deportivos bolivarianos: “I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012”, con sede en la ciudad de Lima; “XVII Juegos Bolivarianos 2013”, con sede en la ciudad de Trujillo y subsedes en las ciudades de Lima y Chiclayo; y, “I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015”, a realizarse en la ciudad de Lima; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el fi nanciamiento en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante Resolución de Presidencia del Instituto Peruano del Deporte N° 253-2013-P/IPD, de fecha 21 de junio de 2013, el Instituto Peruano del Deporte ha autorizado la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 342 Instituto Peruano del Deporte para el Año Fiscal 2013, provenientes de los saldos de balance 2012, en cuyo detalle es de observarse la incorporación de S/. 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinados a fi nanciar las distintas demandas de las Federaciones Deportivas Nacionales y del Comité Olímpico Peruano - COP, con lo cual se acredita el marco presupuestal para tales efectos; Que, a través del Ofi cio N° 878-2013-P/IPD y el Informe N° 109-2013-OPP/IPD, el Instituto Peruano del Deporte solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo A de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a fi n de fi nanciar las distintas demandas de subvenciones adicionales presentadas por las Federaciones Deportivas Nacionales y del Comité Olímpico Peruano – COP, las mismas que están orientadas, entre otros, a la preparación de atletas peruanos con miras a su participación en los “XVII Juegos Bolivarianos 2013”. Asimismo, certifi ca la existencia de marco presupuestal que le permite fi nanciar dichas subvenciones, hasta por la suma de S/. 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de Recursos Directamente Recaudados, para otorgar el citado fi nanciamiento adicional; sustentando además, la justifi cación del fi n social de las subvenciones adicionales solicitadas, precisando que éstas permitirán contribuir y fi nanciar el desarrollo y práctica del deporte competitivo, que traerá grandes benefi cios para la mejora de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 211-2013-MINEDU/ SPE-UP, señala que resulta viable atender lo solicitado por el Instituto Peruano del Deporte, en virtud a que cuenta con los recursos para ello y cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y, en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y modifi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorícese al Instituto Peruano del Deporte a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar las distintas demandas de subvenciones adicionales presentadas por las Federaciones Deportivas Nacionales y del Comité Olímpico Peruano – COP; orientadas entre otros, a la preparación de atletas peruanos con miras a su participación en los “XVII Juegos Bolivarianos 2013”. Las subvenciones adicionales autorizadas en el presente artículo, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http//www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente dispositivo se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional del Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a las que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 982792-1 VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera a favor de SEDAPAL S.A., para el financiamiento de estudio de preinversión a nivel de perfil de proyecto de saneamiento urbano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2013-VIVIENDA Lima, 28 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó mediante la Resolución Ministerial Nº 327-2012-VIVIENDA el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año fi scal 2013, por un monto de S/. 4 038 366 356,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos