Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2013 (03/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte, en coordinacion con los organismos del Sistema Deportivo Nacional, formula e imparte la politica del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalua y fiscaliza en el ambito nacional el desarrollo del deporte, la recreacion y la educacion fisica en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorias, como componentes del deporte en general; Que, dentro de este rol promotor y en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, el Instituto Peruano del Deporte anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas, al Comite Olimpico Peruano y otras instituciones, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratacion de entrenadores, capacitacion, participacion de delegaciones deportivas y organizacion de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-ED, se declaro de Interes Nacional la organizacion en el MORDAZA de los siguientes eventos deportivos bolivarianos: "I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012", con sede en la MORDAZA de Lima; "XVII Juegos Bolivarianos 2013", con sede en la MORDAZA de MORDAZA y subsedes en las ciudades de MORDAZA y Chiclayo; y, "I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015", a realizarse en la MORDAZA de Lima; Que, el numeral 60.2 del articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto Supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se podran otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, debiendo para tal efecto contar con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el financiamiento en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante Resolucion de Presidencia del Instituto Peruano del Deporte N° 253-2013-P/IPD, de fecha 21 de junio de 2013, el Instituto Peruano del Deporte ha autorizado la incorporacion de mayores fondos publicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 342 Instituto Peruano del Deporte para el Ano Fiscal 2013, provenientes de los saldos de balance 2012, en cuyo detalle es de observarse la incorporacion de S/. 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinados a financiar las distintas demandas de las Federaciones Deportivas Nacionales y del Comite Olimpico Peruano - COP, con lo cual se acredita el MORDAZA presupuestal para tales efectos; Que, a traves del Oficio N° 878-2013-P/IPD y el Informe N° 109-2013-OPP/IPD, el Instituto Peruano del Deporte solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo A de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a fin de financiar las distintas demandas de subvenciones adicionales presentadas por las Federaciones Deportivas Nacionales y del Comite Olimpico Peruano ­ COP, las mismas que estan orientadas, entre otros, a la preparacion de atletas peruanos con miras a su participacion en los "XVII Juegos Bolivarianos 2013". Asimismo, certifica la existencia de MORDAZA presupuestal que le permite financiar dichas subvenciones, hasta por la suma de S/. 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de Recursos Directamente Recaudados, para otorgar el citado financiamiento adicional; sustentando ademas, la justificacion del fin social de las subvenciones adicionales solicitadas, precisando que estas permitiran contribuir y financiar el desarrollo y practica del deporte competitivo, que traera MORDAZA beneficios para la mejora de las potencialidades fisicas, mentales y espirituales del ser humano; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion, a traves del Informe N° 211-2013-MINEDU/ SPE-UP, senala que resulta viable atender lo solicitado por el Instituto Peruano del Deporte, en virtud a que cuenta con los recursos para ello y cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

El Peruano Martes 3 de setiembre de 2013

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y, en la Ley N° 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, y modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Autorizacion Autoricese al Instituto Peruano del Deporte a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar las distintas demandas de subvenciones adicionales presentadas por las Federaciones Deportivas Nacionales y del Comite Olimpico Peruano ­ COP; orientadas entre otros, a la preparacion de atletas peruanos con miras a su participacion en los "XVII Juegos Bolivarianos 2013". Las subvenciones adicionales autorizadas en el presente articulo, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http//www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el articulo 1 del presente dispositivo se financiaran con cargo al presupuesto institucional del Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a las que hace referencia el articulo 1 del presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

982792-1

VIVIENDA
Autorizan Transferencia Financiera a favor de SEDAPAL S.A., para el financiamiento de estudio de preinversion a nivel de perfil de proyecto de saneamiento MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2013-VIVIENDA
MORDAZA, 28 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprobo mediante la Resolucion Ministerial Nº 327-2012-VIVIENDA el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento correspondiente al ano fiscal 2013, por un monto de S/. 4 038 366 356,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoria Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoria de Gasto, Generica de Gasto; y el detalle de los recursos

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