Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2013 (08/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 8 de setiembre de 2013

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ANEXO 4 "Articulo 239°.- Levantamiento de cadaver Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible se procedera al levantamiento del cadaver, haciendo constar en acta. El levantamiento del cadaver lo realizara el Fiscal, con la intervencion, de ser el caso posible, del medico legista y del personal policial especializado en criminalistica, pudiendo delegar la responsabilidad en su adjunto, en la policia o en el juez de paz. En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru procedera al acto del levantamiento de cadaver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru y de las personas civiles, previo conocimiento del Ministerio Publico. Excepcionalmente, se podra prescindir de este requisito, cuando las condiciones de la MORDAZA o el contexto en el que se desenvuelve el operativo imposibiliten materialmente la comunicacion previa al representante del Ministerio Publico. En todos estos supuestos, se dejara MORDAZA de dicha diligencia y se MORDAZA cuenta al representante del Ministerio Publico dentro de las veinticuatro (24) horas mas el termino de la distancia, de ser el caso; asimismo, se debe efectuar la entrega del cadaver en forma inmediata, bajo responsabilidad. La identificacion, ya sea MORDAZA de la inhumacion o ya sea despues de la exhumacion, tendra lugar mediante la descripcion externa, la documentacion de la huella dactiloscopica o palmatoscopica o por cualquier otro medio. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad, se practicara la necropsia para determinar la causa de la muerte." Articulo 2°.- Modificacion del articulo 195 del MORDAZA Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957 Modificase el articulo 195 del MORDAZA Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, en los terminos siguientes: "Articulo 195°. Levantamiento de cadaver.1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procedera al levantamiento del cadaver, de ser posible, con participacion de personal policial especializado en criminalistica, haciendo constar en acta. 2. El levantamiento de cadaver lo realizara el Fiscal, con la intervencion, de ser posible, del medico legista y del personal policial especializado en criminalistica. Por razones de indole geografica podra prescindirse de la participacion de personal policial especializado en criminalistica. El Fiscal, segun las circunstancias del caso, podra delegar la realizacion de la diligencia en su adjunto, o en la policia, o en el juez de paz. En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru procedera al acto del levantamiento de cadaver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru y de personas civiles, previo conocimiento del Ministerio Publico. Excepcionalmente, se podra prescindir de este requisito, cuando las condiciones de la MORDAZA o el contexto en el que se desenvuelve el operativo imposibiliten materialmente la comunicacion previa al representante del Ministerio Publico. En todos estos supuestos, se dejara MORDAZA de dicha diligencia y se MORDAZA cuenta al representante del Ministerio Publico dentro de las veinticuatro (24) horas mas el termino de la distancia, de ser el caso; asimismo, se debe efectuar la entrega del cadaver en forma inmediata, bajo responsabilidad. 3. La identificacion, ya sea MORDAZA de la inhumacion o despues de la exhumacion, tendra lugar mediante la descripcion externa, la documentacion que porte el sujeto, la huella dactiloscopica o palmatoscopica, o por cualquier otro medio."

GUIA DE INSTRUCCION DE LEVANTAMIENTO DE EVIDENCIAS PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU 2013 INDICE INTRODUCCION MORDAZA LEGAL OBJETIVOS DEFINICIONES OPERACIONALES RECURSOS HUMANOS MATERIAL E INSUMOS NECESARIOS ACTIVIDADES DEL EQUIPO TAREAS DEL EQUIPO BIBLIOGRAFIA

GUIA DE LEVANTAMIENTO DE EVIDENCIAS PARA MIEMBROS DE LA PNP Y FFAA INTRODUCCION La presente propuesta de guia incluye procedimientos a cumplir en la identificacion, perennizacion, recojo y transporte de evidencias de cadaveres en zonas declaradas en estado de emergencia, atendiendo lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29986, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 18 de enero de 2013. Dicha Ley modifico el articulo 239º del Codigo Procesal Penal de 1991 (Decreto Legislativo Nº 638) y el articulo 195º del MORDAZA Codigo Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), los cuales regulan la diligencia de levantamiento de cadaver en las zonas declaradas en emergencia. Como es evidente, este particular escenario se caracteriza por las palmarias dificultades de acceso para el personal interviniente y la falta de vias de comunicacion adecuadas, las que retardan la presencia de los senores fiscales, medico legista y personal de criminalistica especializado. La presente guia esta dirigida a miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, que son las personas facultadas por la Ley a realizar dicha tarea. La guia intenta en un lenguaje sencillo identificar el MORDAZA de la diligencia del levantamiento de cadaver asi como sus subprocesos y actividades a realizar. En una primera parte se describe el equipo necesario (materiales y recursos humanos), disenandose un flujograma con la finalidad de identificar el MORDAZA, subprocesos y actividades a realizar. En la MORDAZA parte se presenta el formato de diligencia de levantamiento de evidencia incidiendo en la importancia de su identificacion, preservacion y su debido embalaje y transporte, designandose ademas los responsables del embalaje y transporte hasta su entrega a la autoridad fiscal correspondiente, teniendo cuidado en establecer la cadena de custodia para cada una de ellas. En el formato de levantamiento de evidencia se ha anexado diagramas del cuerpo humano tanto de la region anterior como de la posterior, esquemas donde deberan dibujarse las lesiones que presentase el cadaver. En la tercera parte se resumen las instrucciones para el llenado adecuado del formato de levantamiento de evidencias. Esperamos que la presente guia pueda ser de utilidad. MORDAZA LEGAL LEY Nº 29986 - Ley que modifica el articulo 239º del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 638 y el articulo 195º del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 957 Publicada el 18 de enero de 2013 Articulo 1°.- Modificacion del articulo 239 del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638 Modificase el articulo 239º del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 638, en los terminos siguientes:

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