Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502535 ANEXO 4 GUÍA DE INSTRUCCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE EVIDENCIAS PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2013 INDICE - INTRODUCCION - MARCO LEGAL - OBJETIVOS - DEFINICIONES OPERACIONALES - RECURSOS HUMANOS - MATERIAL E INSUMOS NECESARIOS - ACTIVIDADES DEL EQUIPO - TAREAS DEL EQUIPO - BIBLIOGRAFIA GUIA DE LEVANTAMIENTO DE EVIDENCIAS PARA MIEMBROS DE LA PNP Y FFAA INTRODUCCIÓN La presente propuesta de guía incluye procedimientos a cumplir en la identifi cación, perennización, recojo y transporte de evidencias de cadáveres en zonas declaradas en estado de emergencia, atendiendo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29986, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 18 de enero de 2013. Dicha Ley modifi có el artículo 239º del Código Procesal Penal de 1991 (Decreto Legislativo Nº 638) y el artículo 195º del nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), los cuales regulan la diligencia de levantamiento de cadáver en las zonas declaradas en emergencia. Como es evidente, este particular escenario se caracteriza por las palmarias difi cultades de acceso para el personal interviniente y la falta de vías de comunicación adecuadas, las que retardan la presencia de los señores fi scales, médico legista y personal de criminalística especializado. La presente guía está dirigida a miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que son las personas facultadas por la Ley a realizar dicha tarea. La guía intenta en un lenguaje sencillo identifi car el proceso de la diligencia del levantamiento de cadáver así como sus subprocesos y actividades a realizar. En una primera parte se describe el equipo necesario (materiales y recursos humanos), diseñándose un fl ujograma con la fi nalidad de identifi car el proceso, subprocesos y actividades a realizar. En la segunda parte se presenta el formato de diligencia de levantamiento de evidencia incidiendo en la importancia de su identifi cación, preservación y su debido embalaje y transporte, designándose además los responsables del embalaje y transporte hasta su entrega a la autoridad fi scal correspondiente, teniendo cuidado en establecer la cadena de custodia para cada una de ellas. En el formato de levantamiento de evidencia se ha anexado diagramas del cuerpo humano tanto de la región anterior como de la posterior, esquemas donde deberán dibujarse las lesiones que presentase el cadáver. En la tercera parte se resumen las instrucciones para el llenado adecuado del formato de levantamiento de evidencias. Esperamos que la presente guía pueda ser de utilidad. MARCO LEGAL LEY Nº 29986 - Ley que modifi ca el artículo 239º del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 638 y el artículo 195º del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 957 Publicada el 18 de enero de 2013 Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 239 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638 Modifícase el artículo 239º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 638, en los términos siguientes: “Artículo 239°.- Levantamiento de cadáver Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible se procederá al levantamiento del cadáver, haciendo constar en acta. El levantamiento del cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención, de ser el caso posible, del médico legista y del personal policial especializado en criminalística, pudiendo delegar la responsabilidad en su adjunto, en la policía o en el juez de paz. En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan difi cultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú procederá al acto del levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y de las personas civiles, previo conocimiento del Ministerio Público. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando las condiciones de la zona o el contexto en el que se desenvuelve el operativo imposibiliten materialmente la comunicación previa al representante del Ministerio Público. En todos estos supuestos, se dejará constancia de dicha diligencia y se dará cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las veinticuatro (24) horas más el término de la distancia, de ser el caso; asimismo, se debe efectuar la entrega del cadáver en forma inmediata, bajo responsabilidad. La identifi cación, ya sea antes de la inhumación o ya sea después de la exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la documentación de la huella dactiloscópica o palmatoscópica o por cualquier otro medio. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad, se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte.” Artículo 2°.- Modifi cación del artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957 Modifícase el artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes: “Artículo 195°. Levantamiento de cadáver.- 1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser posible, con participación de personal policial especializado en criminalística, haciendo constar en acta. 2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención, de ser posible, del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. Por razones de índole geográfi ca podrá prescindirse de la participación de personal policial especializado en criminalística. El Fiscal, según las circunstancias del caso, podrá delegar la realización de la diligencia en su adjunto, o en la policía, o en el juez de paz. En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan difi cultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú procederá al acto del levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y de personas civiles, previo conocimiento del Ministerio Público. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando las condiciones de la zona o el contexto en el que se desenvuelve el operativo imposibiliten materialmente la comunicación previa al representante del Ministerio Público. En todos estos supuestos, se dejará constancia de dicha diligencia y se dará cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las veinticuatro (24) horas más el término de la distancia, de ser el caso; asimismo, se debe efectuar la entrega del cadáver en forma inmediata, bajo responsabilidad. 3. La identifi cación, ya sea antes de la inhumación o después de la exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la documentación que porte el sujeto, la huella dactiloscópica o palmatoscópica, o por cualquier otro medio.”