Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503148 del Perú, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 989522-4 Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación del bloque B de las Bandas 1,710- 1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 231-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 211-2011- MTC/03 publicada el 24 de marzo de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para otorgar en Concesión Única la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de dos bloques de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional, conforme a la canalización que determine el Ministerio, encargándose a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la conducción del mismo; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en Sesión Nº 422 de 28 de abril de 2011, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar al Operador al que se entregará la Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de bloques de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional; Que, el 22 de julio de 2013 se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres Nº 2 y Nº 3 y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso “Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de dos bloques de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional”, resultando adjudicataria de la Buena Pro del bloque B de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz; la empresa AMERICATEL PERÚ S.A.; Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 15 de agosto de 2013, se acordó el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del proceso “Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación del bloque B de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional”; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el “Contrato de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación del bloque B de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional”, a favor de la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el contrato de concesión correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el “Contrato de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación del bloque B de la Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional”, a celebrarse con la empresa AMERICATEL PERÚ S.A. en su calidad de Sociedad Concesionaria del Bloque B de la referida porción del espectro radioeléctrico. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 989522-5