Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 989522-4

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion del bloque B de las Bandas 1,7101,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 231-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 211-2011MTC/03 publicada el 24 de marzo de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realizacion del Concurso Publico de Ofertas para otorgar en Concesion Unica la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de dos bloques de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional, conforme a la canalizacion que determine el Ministerio, encargandose a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION la conduccion del mismo; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en Sesion Nº 422 de 28 de MORDAZA de 2011, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para seleccionar al Operador al que se entregara la Concesion Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de bloques de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional; Que, el 22 de MORDAZA de 2013 se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas, Apertura de Sobres Nº 2 y Nº 3 y Adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial para la ejecucion del MORDAZA "Concesion Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de dos bloques de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional", resultando adjudicataria de la Buena Pro del bloque B de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz; la empresa AMERICATEL PERU S.A.; Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 15 de agosto de 2013, se acordo el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del MORDAZA "Concesion Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion del bloque B de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional"; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con

el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el "Contrato de Concesion Unica para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion del bloque B de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional", a favor de la empresa AMERICATEL PERU S.A., quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribira el contrato de concesion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el "Contrato de Concesion Unica para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion del bloque B de la Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional", a celebrarse con la empresa AMERICATEL PERU S.A. en su calidad de Sociedad Concesionaria del Bloque B de la referida porcion del espectro radioelectrico. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 989522-5

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