Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503149 Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 232-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a depositar en una cuenta de carácter intangible hasta la suma de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto de inversión pública “Creación e implementación del ISTP FFAA en el distrito del Rímac” con código SNIP Nº 213212, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición están exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Defensa, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente, a través de los Ofi cios N°s. 777-2013- MINDEF/DM y 721-2013-MINDEF/VRD/D, el Ministerio de Defensa solicita, entre otros, se autorice la incorporación de mayores recursos en el Pliego 026 Ministerio de Defensa por la suma de DIECISIETE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.17 034 596,00), con cargo al monto antes indicado, para la ejecución del proyecto de inversión pública “Creación e implementación del Instituto Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas en el distrito del Rímac”; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.17 034 596,00), vía Crédito Suplementario; De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos establecidos en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.17 034 596,00), para ser destinados a fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión pública “Creación e implementación del Instituto Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas en el distrito del Rímac”, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951) 17 034 596,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 17 034 596,00 =========== EGRESOS En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2 183937 : Creación e Implementación del Instituto Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas en el Distrito del Rímac FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 17 034 596,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 17 034 596,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 989523-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 233-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésima