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El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520409 por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29 de Diciembre de 1993 y modifi cada por Ley N º 27680 del 06 de Marzo del 2002, al amparo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades de fecha 26 de Mayo del 2003, el Decreto Supremo 135-99-EF, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2013; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO PÚBLICO DEL SERVICIO DE AGUA TERMAL DOMICILIARIA EN LA CIUDAD DE LOS BAÑOS DEL INCA, PROVINCIA Y REGIÓN CAJAMARCA Entendiendo que el agua es patrimonio de la Nación y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso a personas naturales o jurídicas ejerciendo armonía con la protección ambiental y el interés de la Nación. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Del Objeto Artículo 1º.- El objetivo de la presente ordenanza es aprobar el reglamento que normará la mejor distribución y el uso público del agua termal domiciliario en la ciudad de Baños del Inca, cuya licencia de uso ha sido autorizada a favor de la Municipalidad mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº0260-2013-ANA-AAA.M. Artículo 2º.- El reglamento consta de ocho (8) títulos, veintisiete (27) artículos y dos (2) anexos: 1) Resolución Directoral Nº0260-2013-ANA-AAA.M. 2) PADRÓN DE USUARIOS DE AGUA TERMAL Y PISCINAS y Artículo 3º.- Cuando se hace referencia a LA MUNICIPALIDAD debe entenderse que se refi ere a la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, así como cuando se hace referencia a SEAPABI debe entenderse que se refi ere a la DIVISIÓN DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS BAÑOS DEL INCA. En adelante cuando se hace referencia a la CIUDAD debe entenderse que se refi ere a la Ciudad de los Baños del Inca, comprendiendo ésta, toda la zona urbana consolidada y en proceso de consolidación. En adelante cuando se refi era al Comité de Fiscalización debe entenderse que se refi ere al Comité de Fiscalización de Agua Potable y Termal de los Baños del Inca. TÍTULO II DE LA POLÍTICA MUNICIPAL Declaratoria de necesidad y utilidad pública. Artículo 4º.- La Municipalidad reconoce de necesidad de uso público el agua termal domiciliaria en la ciudad de Baños del Inca autorizado mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0260-2013-ANA-AAA.M en cuyo Artículo Segundo resuelve: OTORGAR a favor de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, licencia de Uso de Agua con fi nes poblacionales en vías de regularización, de agua superfi cial proveniente del manantial de agua termal “El Tragadero” equivalente a un caudal de 18 l/s cuyo punto de captación se ubica entre las coordenadas UTMWGS 84 zona 17S: 780 831 E – 9 207 256 N, a 2 571 m.s.n.m ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y región Cajamarca Política Municipal Ambiental. Artículo 5º.- En términos generales, se entiende como política municipal ambiental sobre el uso de agua termal de uso público domiciliario, los siguientes enunciados: a) Promover bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales, espaciales y geográfi cos, la protección, conservación y mantenimiento del servicio de agua termal de uso público domiciliario. b) Promover la participación de la sociedad civil organizada en la conservación, protección, defensa y mantenimiento de este servicio de uso público domiciliario. c) Proveer condiciones de seguridad e infraestructura sufi ciente para el buen servicio del agua termal de uso público domiciliario. d) Promover una cultura del agua básica en los habitantes del distrito de los Baños del Inca. TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AGUA TERMAL Objetivos. Artículo 6º.- Los objetivos de la administración del servicio termal son: a. Mejorar las condiciones actuales de distribución domiciliaria del agua termal y regular su uso, de tal manera que el servicio llegue a la mayor cantidad de usuarios en un diámetro de media pulgada (1/2”) por usuario, con excepción de los usuarios fundadores a quienes se les reconoció una pulgada. b. Incorporar, previo informe técnico favorable de SEAPABI, a los diferentes grupos sociales organizados para el uso de este servicio siempre y cuando exista disponibilidad del recurso natural. c. Promover la participación vecinal para difundir las buenas prácticas de uso de agua termal, tendientes a la protección, conservación y mantenimiento De la Administración. Artículo 7º.- La Administración del servicio de agua termal de uso público domiciliario en la ciudad de los Baños del Inca, otorgado a favor de la Municipalidad por Resolución Directoral Nº 0260-2013-ANA-AAA.M está a cargo de SEAPABI. Artículo 8º.- Las organizaciones, juntas o comités vecinales de agua termal que usan el servicio público de agua termal domiciliaria de la red principal de distribución se sujetarán al presente reglamento. TÍTULO IV DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA TERMAL Artículo 9º.- El abastecimiento del agua termal domiciliaria de uso público es administrado por SEAPABI, para lo cual se cuenta con la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico a favor de la Municipalidad, consistente en una Captación denominada “Posa 01”; una línea de conducción con tubería de concreto de 8” de diámetro, de 250,00 m de longitud, y luego con tubería PVC SAPC de 8” de diámetro de 220,00 m de longitud; un reservorio de concreto de 60 m3 de capacidad; una red de distribución con tubería PVC de 3” de diámetro en todas las calles de la ciudad, con válvulas de regulación de 3”, en su recorrido y conexiones domiciliarias con tubería PVC de ½” de diámetro. TÍTULO V DE LAS FUNCIONES DE SEAPABI Artículo 10º.- El control, protección y mantenimiento del servicio de agua termal domiciliaria de uso público en la ciudad de Los Baños del Inca, es responsabilidad de la Municipalidad, a través del SEAPABI siguiendo los mecanismos que se establecen en la Ordenanza y su reglamentación, sin perjuicio de las atribuciones de control y fi scalización que le corresponden al Gobierno Municipal. Tiene además entre otras funciones las siguientes: a) Instalar instrumentos de control y medición de agua termal en el plazo de un año, conservándolos y manteniéndolos en buen estado, con la fi nalidad de registrar y reportar mensualmente a la Administración Local del agua Cajamarca, los volúmenes diarios captados y aprovechados del manantial de agua termal El Tragadero autorizados por Resolución Directoral Nº 260- 2013-ANA-AAA.M cuyo punto de captación se ubica entre las coordenadas UTMWGS 84 zona 175: 780 831 E – 9 207 256 N, a 2 571 m.s.n.m.