Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2014 (05/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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y mantenimiento de este servicio de uso publico domiciliario. c) Proveer condiciones de seguridad e infraestructura suficiente para el buen servicio del agua termal de uso publico domiciliario. d) Promover una cultura del agua basica en los habitantes del distrito de los Banos del Inca. TITULO III DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AGUA TERMAL Objetivos. Articulo 6º.- Los objetivos de la administracion del servicio termal son: a. Mejorar las condiciones actuales de distribucion domiciliaria del agua termal y regular su uso, de tal manera que el servicio llegue a la mayor cantidad de usuarios en un diametro de media pulgada (1/2") por usuario, con excepcion de los usuarios fundadores a quienes se les reconocio una pulgada. b. Incorporar, previo informe tecnico favorable de SEAPABI, a los diferentes grupos sociales organizados para el uso de este servicio siempre y cuando exista disponibilidad del recurso natural. c. Promover la participacion vecinal para difundir las buenas practicas de uso de agua termal, tendientes a la proteccion, conservacion y mantenimiento De la Administracion. Articulo 7º.- La Administracion del servicio de agua termal de uso publico domiciliario en la MORDAZA de los Banos del MORDAZA, otorgado a favor de la Municipalidad por Resolucion Directoral Nº 0260-2013-ANA-AAA.M esta a cargo de SEAPABI. Articulo 8º.- Las organizaciones, juntas o comites vecinales de agua termal que usan el servicio publico de agua termal domiciliaria de la red principal de distribucion se sujetaran al presente reglamento. TITULO IV DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA TERMAL Articulo 9º.- El abastecimiento del agua termal domiciliaria de uso publico es administrado por SEAPABI, para lo cual se cuenta con la ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico a favor de la Municipalidad, consistente en una Captacion denominada "Posa 01"; una linea de conduccion con tuberia de concreto de 8" de diametro, de 250,00 m de longitud, y luego con tuberia PVC SAPC de 8" de diametro de 220,00 m de longitud; un reservorio de concreto de 60 m3 de capacidad; una red de distribucion con tuberia PVC de 3" de diametro en todas las calles de la MORDAZA, con valvulas de regulacion de 3", en su recorrido y conexiones domiciliarias con tuberia PVC de ½" de diametro. TITULO V DE LAS FUNCIONES DE SEAPABI Articulo 10º.- El control, proteccion y mantenimiento del servicio de agua termal domiciliaria de uso publico en la MORDAZA de Los Banos del MORDAZA, es responsabilidad de la Municipalidad, a traves del SEAPABI siguiendo los mecanismos que se establecen en la Ordenanza y su reglamentacion, sin perjuicio de las atribuciones de control y fiscalizacion que le corresponden al Gobierno Municipal. Tiene ademas entre otras funciones las siguientes: a) Instalar instrumentos de control y medicion de agua termal en el plazo de un ano, conservandolos y manteniendolos en buen estado, con la finalidad de registrar y reportar mensualmente a la Administracion Local del agua MORDAZA, los volumenes diarios captados y aprovechados del manantial de agua termal El Tragadero autorizados por Resolucion Directoral Nº 2602013-ANA-AAA.M cuyo punto de captacion se ubica entre las coordenadas UTMWGS 84 MORDAZA 175: 780 831 E ­ 9 207 256 N, a 2 571 m.s.n.m.

por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru promulgada el 29 de Diciembre de 1993 y modificada por Ley N º 27680 del 06 de Marzo del 2002, al MORDAZA de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades de fecha 26 de MORDAZA del 2003, el Decreto Supremo 135-99-EF, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2013; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO PUBLICO DEL SERVICIO DE AGUA TERMAL DOMICILIARIA EN LA MORDAZA DE LOS BANOS DEL MORDAZA, PROVINCIA Y REGION MORDAZA Entendiendo que el agua es patrimonio de la Nacion y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, solo se otorga en uso a personas naturales o juridicas ejerciendo MORDAZA con la proteccion ambiental y el interes de la Nacion. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Del Objeto Articulo 1º.- El objetivo de la presente ordenanza es aprobar el reglamento que normara la mejor distribucion y el uso publico del agua termal domiciliario en la MORDAZA de Banos del MORDAZA, cuya licencia de uso ha sido autorizada a favor de la Municipalidad mediante RESOLUCION DIRECTORAL Nº0260-2013-ANA-AAA.M. Articulo 2º.- El reglamento consta de ocho (8) titulos, veintisiete (27) articulos y dos (2) anexos: 1) Resolucion Directoral Nº0260-2013-ANA-AAA.M. 2) PADRON DE USUARIOS DE AGUA TERMAL Y PISCINAS y Articulo 3º.- Cuando se hace referencia a LA MUNICIPALIDAD debe entenderse que se refiere a la Municipalidad Distrital de los Banos del MORDAZA, asi como cuando se hace referencia a SEAPABI debe entenderse que se refiere a la DIVISION DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS BANOS DEL INCA. En adelante cuando se hace referencia a la MORDAZA debe entenderse que se refiere a la MORDAZA de los Banos del MORDAZA, comprendiendo esta, toda la MORDAZA MORDAZA consolidada y en MORDAZA de consolidacion. En adelante cuando se refiera al Comite de Fiscalizacion debe entenderse que se refiere al Comite de Fiscalizacion de Agua Potable y Termal de los Banos del Inca. TITULO II DE LA POLITICA MUNICIPAL Declaratoria de necesidad y utilidad publica. Articulo 4º.- La Municipalidad reconoce de necesidad de uso publico el agua termal domiciliaria en la MORDAZA de Banos del MORDAZA autorizado mediante RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0260-2013-ANA-AAA.M en cuyo Articulo MORDAZA resuelve: OTORGAR a favor de la Municipalidad Distrital de Los Banos del MORDAZA, licencia de Uso de Agua con fines poblacionales en vias de regularizacion, de agua superficial proveniente del manantial de agua termal "El Tragadero" equivalente a un caudal de 18 l/s cuyo punto de captacion se ubica entre las coordenadas UTMWGS 84 MORDAZA 17S: 780 831 E ­ 9 207 256 N, a 2 571 m.s.n.m ubicado en el distrito Los Banos del MORDAZA, provincia y region MORDAZA Politica Municipal Ambiental. Articulo 5º.- En terminos generales, se entiende como politica municipal ambiental sobre el uso de agua termal de uso publico domiciliario, los siguientes enunciados: a) Promover bajo criterios urbanisticos, sociales, ambientales, espaciales y geograficos, la proteccion, conservacion y mantenimiento del servicio de agua termal de uso publico domiciliario. b) Promover la participacion de la sociedad civil organizada en la conservacion, proteccion, defensa

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