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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (05/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520406 Descripción 1era. vez 2da. vez Otras Sanciones Por permitir el acceso a menores de edad pasadas las 23 horas del día. 30% Clausura Transitoria 50% Clausura defi nitiva y anulación de la licencia Artículo 5º.- La aplicación de las sanciones se efectuarán de manera inmediata considerando el ACTA DE CONSTATACION IN SITU debidamente suscrito por las autoridades que participan en la diligencia, y sin mediar actos preventivos anteriores a la aplicación de la sanción, tales como notifi caciones preventivas, a fi n de evitar dilatar la aplicación de la sanción, conforme a lo dispuesto por el Art. 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General, en función del bien jurídico que se protege, como es el interés superior del niño y del adolescente. Para tal efecto se recurrirá a las medidas de ejecución forzosa establecidas en el Art. 194º de la Ley Nº 27444 o medidas cautelares previas, reguladas en el Art. 13º Inc. 13.7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Artículo 6º.- Para efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza se abrirá un Registro de los establecimientos dedicados al servicio de Alquiler de Cabinas de Internet que se encuentran dentro de la jurisdicción de San Vicente de Cañete. Artículo 7º.- Coordinar con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, la Policía Municipal, Fiscalización Tributaria y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza y la ejecución de los operativos que correspondan. Artículo 8º.- Autorícese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 10º.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como la difusión masiva de la presente Norma. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1069993-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Regulan la presentación de Declaraciones Juradas, pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales correspondiente al Año 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2014 Huacho, 7 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO; El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 01, de fecha 07 de Enero del año 2014, aprobó el proyecto de Ordenanza que Regula la Presentación de Declaraciones y pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales correspondientes al año 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56º y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el inciso a) de los artículos 14º y 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estable que los contribuyentes de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular respectivamente están obligados a presentar declaración jurada anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga, precisando además que la actualización de los valores de predios y vehículos por la municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto Predial o Impuesto al Patrimonio Vehicular según corresponda, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, de acuerdo al inciso a) del artículo 15º, concordante con la Cuarta Disposición final de la Ley de Tributación Municipal; Que, así mismo la Cuarta Disposición fi nal de la ley referida, dispone que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la declaración jurada tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o Norma con rango similar, el cual podrá constituir la base de determinación de la obligación tributaria, precisando que los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria; Que, para determinar de la base imponible, para efectos del impuesto predial en concordancia con el artículo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante D.S Nº 156-2004-EF, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha aprobado y publicado el 30 de Octubre del 2013, las Resoluciones Ministeriales Nº 279-2013-VIVIENDA que aprueba los valores ofi ciales de terrenos rústicos; Nº 276-2013-VIVIENDA que aprueba los Planos Básicos Arancelarios de Terrenos de diversas localidades del país; Nº 278-2013-VIVIENDA que aprueba los Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación para la Costa, Sierra y Selva; así también la Resolución Nº 126-2007-VIVIENDA de fecha 13-05-2007 que aprobó las tablas de depreciación por antigüedad y estados de conservación según el material predominante. Además el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2014-EF/15, publicado el 07.01.2014, las Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, para efectos del Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2014; Que, a partir del 1º de Enero del año 2014, se ha establecido el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo esta de TRES MIL OCHOCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,800.00) según lo establece el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF, de fecha 12.12.2013; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: