Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2014 (05/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Descripcion 1era. vez 2da. vez Otras Sanciones

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

50% 30% Clausura Por permitir el acceso a menores de Clausura definitiva y edad pasadas las 23 horas del dia. Transitoria anulacion de la licencia

proyecto de Ordenanza que Regula la MORDAZA de Declaraciones y pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los articulos 56º y 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el inciso a) de los articulos 14º y 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estable que los contribuyentes de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular respectivamente estan obligados a presentar declaracion jurada anualmente hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, salvo que la Municipalidad establezca una prorroga, precisando ademas que la actualizacion de los valores de predios y vehiculos por la municipalidad, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anual del Impuesto Predial o Impuesto al Patrimonio Vehicular segun corresponda, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, de acuerdo al inciso a) del articulo 15º, concordante con la Cuarta Disposicion final de la Ley de Tributacion Municipal; Que, asi mismo la Cuarta Disposicion final de la ley referida, dispone que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la declaracion jurada tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolucion de Superintendencia o MORDAZA con rango similar, el cual podra constituir la base de determinacion de la obligacion tributaria, precisando que los deudores tributarios deberan consignar en su declaracion, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administracion Tributaria; Que, para determinar de la base imponible, para efectos del impuesto predial en concordancia con el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante D.S Nº 156-2004-EF, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ha aprobado y publicado el 30 de Octubre del 2013, las Resoluciones Ministeriales Nº 279-2013-VIVIENDA que aprueba los valores oficiales de terrenos rusticos; Nº 276-2013-VIVIENDA que aprueba los Planos Basicos Arancelarios de Terrenos de diversas localidades del pais; Nº 278-2013-VIVIENDA que aprueba los Valores Unitarios Oficiales de Edificacion para la Costa, MORDAZA y Selva; asi tambien la Resolucion Nº 126-2007-VIVIENDA de fecha 13-05-2007 que aprobo las tablas de depreciacion por antiguedad y estados de conservacion segun el material predominante. Ademas el Ministerio de Economia y Finanzas ha aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 003-2014-EF/15, publicado el 07.01.2014, las Tabla de Valores Referenciales de Vehiculos, para efectos del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ano 2014; Que, a partir del 1º de Enero del ano 2014, se ha establecido el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias, siendo esta de TRES MIL OCHOCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,800.00) segun lo establece el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF, de fecha 12.12.2013; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente:

Articulo 5º.- La aplicacion de las sanciones se efectuaran de manera inmediata considerando el ACTA DE CONSTATACION IN SITU debidamente suscrito por las autoridades que participan en la diligencia, y sin mediar actos preventivos anteriores a la aplicacion de la sancion, tales como notificaciones preventivas, a fin de evitar dilatar la aplicacion de la sancion, conforme a lo dispuesto por el Art. 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General, en funcion del bien juridico que se protege, como es el interes superior del MORDAZA y del adolescente. Para tal efecto se recurrira a las medidas de ejecucion forzosa establecidas en el Art. 194º de la Ley Nº 27444 o medidas cautelares previas, reguladas en el Art. 13º Inc. 13.7 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Articulo 6º.- Para efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza se abrira un Registro de los establecimientos dedicados al servicio de Alquiler de Cabinas de Internet que se encuentran dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA de Canete. Articulo 7º.- Coordinar con la Policia Nacional del Peru, el Ministerio Publico, la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente, la Policia Municipal, Fiscalizacion Tributaria y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza y la ejecucion de los operativos que correspondan. Articulo 8º.- Autoricese a la Senora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Deroguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 10º.- Encarguese a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza de acuerdo a lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, asi como la difusion masiva de la presente Norma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1069993-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Regulan la MORDAZA de Declaraciones Juradas, pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales correspondiente al Ano 2014
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2014 MORDAZA, 7 de enero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO; El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de Concejo Nº 01, de fecha 07 de Enero del ano 2014, aprobo el

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