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El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520405 CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, de conformidad con el Artículo 79º, Numeral 3.6.4 y 83º, Numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades normar, regular y otorgar licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios. Que, según lo dispone el Artículo 84º, Numeral 3.1 de la Ley Nº 27972, es función específica compartida de las municipalidades difundir y promover los derechos del niño y del adolescente; y que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopten los Gobiernos Locales se debe considerar el principio del interés superior del niño y el adolescente y el respeto a sus derechos según lo señala el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes. Que, la aplicación de la Ley Nº 28119 modifi cada por la Ley Nº 29139 “Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de Internet”, estableciendo el procedimiento sobre las medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar de los menores de edad. Que, mediante Ordenanza Nº 036-2004-MPC de fecha 12.08.04 se aprobó Establecer los Mecanismos de Protección de Derechos de Menores de Edad, usuarios de Cabinas de Internet, a través del cual se establece obligaciones a los propietarios y/o conductores, titulares de Licencia de Funcionamientos que brindan servicio de Alquiler de Cabinas de Internet, a tomar las medidas que correspondan para evitar que los menores de edad tengan acceso a páginas web o similares de contenido y/o información pornográfica u obscena que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar bajo responsabilidad. Que, al amparo de dicho contexto normativo, es necesario establecer mecanismos que aseguren la protección de los derechos de los niños y adolescentes usuarios de Cabinas de Internet en la jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete, a fi n de salvaguardar su integridad moral, psíquica y su libre desarrollo y bienestar. Que, conforme a lo aprobado por la Ordenanza Nº 042-2012-MPC de fecha 27.12.12 y publicado el 26.03.13 en el Diario Ofi cial El Peruano y R.A. Nº 221-2013-AL- MPC de fecha 18.07.13, es competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico a través de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Turismo el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento y otras Autorizaciones Municipales. En uso de las facultades conferidas por el Numeral 89 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS DE PROTECCION QUE PROHIBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRAFICO Y A CUALQUIER OTRA FORMA DE COMUNICACIÓN EN RED DE IGUAL CONTENIDO, EN LAS CABINAS PUBLICAS DE INTERNET Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el procedimiento sobre las medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar de los menores de edad como usuarios de las Cabinas de Internet y se aplica a los propietarios, conductores, encargados de turno y aquellas personas que tienen a su cargo las administración de los establecimientos que brindan dicho servicio en la jurisdicción del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete. Artículo 2º.- MECANISMOS DE PROTECCION Los propietarios, conductores, encargados de turno o aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de Cabinas Públicas de Internet en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 28119 modifi cada por la Ley Nº 29139 además de los requisitos establecidos de manera general para el funcionamiento de dichos locales en la jurisdicción de San Vicente, Provincia de Cañete, están obligados a cumplir con la siguientes condiciones; 2.1 Instalar en todos los equipos de cómputo, un software especial de fi ltro de contenido y bloqueo a través de cualquier medio que tenga como efecto impedir a menores de edad, la visualización de páginas web de contenido y/o información pornográfi ca u obscena, teniendo en cuenta el texto, contexto e imágenes. 2.2 Instalar en lugares visibles del establecimiento, carteles que cuenten con el siguiente mensaje “Se prohíbe a menores de edad el acceso a las páginas Web de contenido pornográfico-Ley Nº 28119 y 29139”, así como cualquier otro mensaje que, relacionado con el tema, logre que los menores de edad y la comunidad en general tengan conocimiento de la disposición legal. 2.3 Acondicionar Cabinas Públicas de Internet en espacios abiertos y visibles de tal manera que se garantice la visibilidad, por parte del personal responsable del establecimiento, de los contenidos expuestos, en plena concordancia con lo establecido por la norma, a fi n de prevenir hechos delictivos. 2.4 El administrador o el responsable de turno tienen la obligación de tener disponible el registro escrito de usuarios y exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad competente. Incumplir esta obligación constituye infracción a la exhibición del registro escrito de los usuarios. Artículo 3º.- OBLIGACIONES Los propietarios y/o conductores, titulares de la Licencia de Funcionamiento, así como los encargados de turno o aquellas personas que tienen a su cargo la administración de los Establecimientos de Cabinas Públicas de Internet están obligados a tomar las medidas que correspondan a fi n de evitar que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a las páginas web o similares de contenido y/o información pornográfi ca u obscena que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Incluir en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad Provincial de Cañete las siguientes infracciones y sanciones administrativas; SANCIONES EN FUNCION A LA UIT VIGENTE Descripción 1era. vez 2da. vez Otras Sanciones Por no instalar fi ltros de contenido en todos los equipos que tengan como objeto impedir la visualización de páginas web de contenido pornográfi co 100% Clausura Transitoria Clausura Defi nitiva y cancelación de la licencia Denuncia al Ministerio Público Por no instalar avisos conteniendo la advertencia establecida en la Ley u en el inciso 2.2 del artículo 2º de la presente Ordenanza 30% Clausura Transitoria Clausura Defi nitiva y cancelación de la licencia Denuncia al Ministerio Público Permitir el ingreso de menores de edad para visualizar páginas de contenido pornográfi co o similares 100% Clausura Transitoria Clausura Defi nitiva y cancelación de la licencia Denuncia al Ministerio Público No tener disponible o no exhibir el registro de usuarios ingresantes a la Cabina de Internet. 30% 50% Clausura transitoria de local Denuncia al Ministerio Público No contar con licencia de funcionamiento para cabinas de internet. 30% Clausura Transitoria y/o temporal 50% Clausura defi nitiva Denuncia al Ministerio Público