Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2014 (05/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

520405
Articulo 2º.- MECANISMOS DE PROTECCION Los propietarios, conductores, encargados de turno o aquellas personas que tienen a su cargo la administracion de establecimientos de Cabinas Publicas de Internet en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley Nº 28119 modificada por la Ley Nº 29139 ademas de los requisitos establecidos de manera general para el funcionamiento de dichos locales en la jurisdiccion de San MORDAZA, Provincia de Canete, estan obligados a cumplir con la siguientes condiciones; 2.1 Instalar en todos los equipos de computo, un software especial de filtro de contenido y bloqueo a traves de cualquier medio que tenga como efecto impedir a menores de edad, la visualizacion de paginas web de contenido y/o informacion pornografica u obscena, teniendo en cuenta el texto, contexto e imagenes. 2.2 Instalar en lugares visibles del establecimiento, carteles que cuenten con el siguiente mensaje "Se prohibe a menores de edad el acceso a las paginas Web de contenido pornografico-Ley Nº 28119 y 29139", asi como cualquier otro mensaje que, relacionado con el tema, logre que los menores de edad y la comunidad en general tengan conocimiento de la disposicion legal. 2.3 Acondicionar Cabinas Publicas de Internet en espacios abiertos y visibles de tal manera que se garantice la visibilidad, por parte del personal responsable del establecimiento, de los contenidos expuestos, en plena concordancia con lo establecido por la MORDAZA, a fin de prevenir hechos delictivos. 2.4 El administrador o el responsable de turno tienen la obligacion de tener disponible el registro escrito de usuarios y exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad competente. Incumplir esta obligacion constituye infraccion a la exhibicion del registro escrito de los usuarios. Articulo 3º.- OBLIGACIONES Los propietarios y/o conductores, titulares de la Licencia de Funcionamiento, asi como los encargados de turno o aquellas personas que tienen a su cargo la administracion de los Establecimientos de Cabinas Publicas de Internet estan obligados a tomar las medidas que correspondan a fin de evitar que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a las paginas web o similares de contenido y/o informacion pornografica u obscena que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar bajo responsabilidad. Articulo 4º.- Incluir en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad Provincial de Canete las siguientes infracciones y sanciones administrativas; SANCIONES EN FUNCION A LA UIT VIGENTE
Descripcion 1era. vez 2da. vez Otras Sanciones

CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, de conformidad con el Articulo 79º, Numeral 3.6.4 y 83º, Numeral 3.6 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades normar, regular y otorgar licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios. Que, segun lo dispone el Articulo 84º, Numeral 3.1 de la Ley Nº 27972, es funcion especifica compartida de las municipalidades difundir y promover los derechos del MORDAZA y del adolescente; y que toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopten los Gobiernos Locales se debe considerar el MORDAZA del interes superior del MORDAZA y el adolescente y el respeto a sus derechos segun lo senala el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes. Que, la aplicacion de la Ley Nº 28119 modificada por la Ley Nº 29139 "Ley que prohibe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico y a cualquier otra forma de comunicacion en red de igual contenido, en las cabinas publicas de Internet", estableciendo el procedimiento sobre las medidas administrativas que permitan cautelar la integridad fisica, psicologica o que afecten su intimidad personal y/o familiar de los menores de edad. Que, mediante Ordenanza Nº 036-2004-MPC de fecha 12.08.04 se aprobo Establecer los Mecanismos de Proteccion de Derechos de Menores de Edad, usuarios de Cabinas de Internet, a traves del cual se establece obligaciones a los propietarios y/o conductores, titulares de Licencia de Funcionamientos que brindan servicio de Alquiler de Cabinas de Internet, a tomar las medidas que correspondan para evitar que los menores de edad tengan acceso a paginas web o similares de contenido y/o informacion pornografica u obscena que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar bajo responsabilidad. Que, al MORDAZA de dicho contexto normativo, es necesario establecer mecanismos que aseguren la proteccion de los derechos de los ninos y adolescentes usuarios de Cabinas de Internet en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Canete, a fin de salvaguardar su integridad moral, psiquica y su libre desarrollo y bienestar. Que, conforme a lo aprobado por la Ordenanza Nº 042-2012-MPC de fecha 27.12.12 y publicado el 26.03.13 en el Diario Oficial El Peruano y R.A. Nº 221-2013-ALMPC de fecha 18.07.13, es competencia de la Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turistico a traves de la Sub Gerencia de Promocion Empresarial y Turismo el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento y otras Autorizaciones Municipales. En uso de las facultades conferidas por el Numeral 89 del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS DE PROTECCION QUE PROHIBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRAFICO Y A CUALQUIER OTRA FORMA DE COMUNICACION EN RED DE IGUAL CONTENIDO, EN LAS CABINAS PUBLICAS DE INTERNET Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula el procedimiento sobre las medidas administrativas que permitan cautelar la integridad fisica, psicologica o que afecten su intimidad personal y/o familiar de los menores de edad como usuarios de las Cabinas de Internet y se aplica a los propietarios, conductores, encargados de turno y aquellas personas que tienen a su cargo las administracion de los establecimientos que brindan dicho servicio en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA, Provincia de Canete.

Por no instalar filtros de contenido Clausura en todos los equipos que tengan 100% Denuncia al Definitiva y como objeto impedir la visualizacion Clausura Ministerio cancelacion de paginas web de contenido Transitoria Publico de la licencia pornografico Por no instalar avisos conteniendo la Clausura 30% Denuncia al advertencia establecida en la Ley u Definitiva y Clausura Ministerio en el inciso 2.2 del articulo 2º de la cancelacion Transitoria Publico presente Ordenanza de la licencia Clausura Permitir el ingreso de menores de edad 100% Denuncia al Definitiva y para visualizar paginas de contenido Clausura Ministerio cancelacion pornografico o similares Transitoria Publico de la licencia No tener disponible o no exhibir el registro de usuarios ingresantes a la Cabina de Internet. No contar con licencia funcionamiento para cabinas internet. 30% 50% Denuncia al Clausura Ministerio transitoria de Publico local 50% Clausura definitiva Denuncia al Ministerio Publico

30% de Clausura de Transitoria y/o temporal

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