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El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520407 ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014 Artículo Primero.- INICIO Y OFICIALIZACION DE LA CAMPAÑA TRIBUTARIA-2014.- Aprobar la iniciación y ofi cialización de la Campaña Tributaria - 2014. Artículo Segundo.- EMISION Y ENTREGA A DOMICILIO.- Autorizar la emisión mecanizada a domicilio de la Declaración Jurada del Autoavalúo del Impuesto Predial, la actualización de los valores, la determinación del impuesto y el cronograma de pago para el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, utilizando la base registral de la Ofi cina de Informática y las que otorguen mayor información en lo que corresponde a la determinación del Impuesto Predial, facúltase la actualización de los valores de los predios, disponiendo su distribución a domicilio, considerando para este caso lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF; Artículo Tercero.- COSTOS DE LA EMISIÓN MECANIZADA Y ENTREGA A DOMICILIO.- Establecer en la jurisdicción de Huacho, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2014, abonarán el importe de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada, el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 15.20), y el 0.2% de la Unidad Impositiva Tributaria para cada anexo adicional (S/. 7.60). Para la obtención de duplicados y/o copias establézcase el monto equivalente al 0.2% y 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria, (S/ 7.60 y S/. 3.80) por la Declaración Jurada o por cada anexo adicional, respectivamente. Fíjese en S/. 0.60 (CERO y 60/100 NUEVOS SOLES), el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, por cada predio. Para la obtención de duplicados y/o copias establézcase el mismo monto del derecho de emisión mecanizada. Artículo Cuarto.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establézcase el monto mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2014 en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 22.80). Artículo Quinto.- APLIQUESE, la Escala Progresiva para el Cálculo del Impuesto Predial del año 2014. S/. 3,800 TRAMO ALICUOTA % PARCIAL ACUMULADO Hasta Hasta 3 UIT - Mínimo - - Más de 3 Hasta 15 UIT de 11,401.00 Hasta 57,000.00 0.20 91.20 91.20 Más de 15 Hasta 60 UIT de 57,001.00 Hasta 228,000.00 0.60 1,026.00 1,117.20 Más de 60 Más de 228,001.00 1.00 0.01 1,117.21 Artículo Sexto.- APRUEBESE, el valor arancelario de los terrenos urbanos no comprendidos en los valores arancelarios de terrenos de áreas urbanas aprobados por el Ministerio de Vivienda y Construcción, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2013-VIVIENDA, que han sido determinados de conformidad al Artículo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, asignándole el valor más próximo de la zona o vía y tomando como referencia el arancel de menor valor aprobado por la mencionada institución. Artículo Séptimo.- DISPONER, la presentación de las Declaraciones Jurada y su recepción hasta el 28 de Febrero del 2014, para aquellos contribuyentes que hayan adquirido el año próximo pasado predios rústicos o urbanos dentro de la jurisdicción del distrito de Huacho. Artículo Octavo.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL.- El Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2014, podrá cancelarse al contado hasta el día 28 de Febrero del año 2014 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento: Primera Cuota 28 de Febrero del 2014 Segunda Cuota 30 de Mayo del 2014 Tercera Cuota 29 de Agosto del 2014 Cuarta Cuota 28 de Noviembre del 2014 Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo Noveno.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO VEHICULAR.- El Impuesto Vehicular, correspondiente al ejercicio 2014, podrá cancelarse al contado hasta el día 28 de Febrero del año 2014 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento: Primera Cuota 28 de Febrero de 2014 Segunda Cuota 30 de Mayo de 2014 Tercera Cuota 29 de Agosto de 2014 Cuarta Cuota 28 de Noviembre de 2014 Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo Décimo.- VENCIMIENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.- Los Arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2014, tendrán el siguiente cronograma de vencimiento: Meses Fecha de Vencimiento Enero 28 de Febrero del 2014 Febrero 28 de Febrero del 2014 Marzo 31 de Marzo del 2014 Abril 30 de Abril del 2014 Mayo 30 de Mayo del 2014 Junio 30 de Junio del 2014 Julio 31 de Julio del 2014 Agosto 29 de Agosto del 2014 Setiembre 30 de Setiembre del 2014 Octubre 31 de Octubre del 2014 Noviembre 29 de Noviembre del 2014 Diciembre 31 de Diciembre del 2014 Artículo Décimo Primero.- PRORROGA.- En los casos que por disposición legal pertinente se declaran feriados no laborables las fechas de vencimiento establecidas, estas se entenderán prorrogadas hasta el día hábil siguiente.