Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2014 (05/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

520401
General de Cambio Climatico, Desertificacion y Recursos Hidricos del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, remite la conformidad al Plan de Accion Regional de Lucha contra la Desertificacion y la Sequia, recomendando que dicho Plan sea presentado a la Comision Ambiental Regional del Gobierno regional MORDAZA, para su posterior aprobacion de acuerdo a Ley; Que, el Plan de Accion Regional de Lucha contra la Desertificacion y la Sequia, recoge una vision tanto del entorno mundial, nacional y regional de la problematica que se viene presentando por la desertificacion y sequia, que trae como consecuencia la degradacion de los suelos, ante esto las organizaciones en los tres niveles de gobierno se han preocupado por liderar iniciativas a fin de enfrentar las principales causas en forma articulada, por lo que es necesario, como region, contar con este documento; Que, a traves del Informe Nº 119 -2013/GRP-450000 del 23 de agosto de 2013 y Memorando Nº 031-2014/ GRP-450000 del 14 de enero de 2014, emitidos por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; Informe Nº 304-2014/GRP-460000 del 04 de febrero de 2014 de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, e Informe Nº 011-2014/GRP-200010-ACCR del 11 de marzo de 2014 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, se emite opinion favorable a la presente propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 03 - 2014, celebrada el dia 19 de marzo del 2014, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION Y SEQUIA Articulo Primero.- Aprobar el Plan de Accion Regional de Lucha contra la Desertificacion y la Sequia - PAR MORDAZA LCDS, que comprende cinco (05) Ejes Estrategicos, cinco (05) Objetivos Operacionales, nueve (09) Resultados y cuarenta y uno (41) Lineas de Accion, y que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinacion con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la implementacion de la presente Ordenanza Regional, informando a la Secretaria del Consejo Regional las acciones para dicho fin. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente 1070282-1

cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 6 072,00 Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1070875-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Plan de Accion Regional de Lucha contra la Desertificacion y Sequia
ORDENANZA REGIONAL Nº 286-2014/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; en la Ley Nº Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y, demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, senalandose en el articulo 11º, como funciones del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, inciso d) "Elaborar y coordinarlaEstrategiaNacionaldeLuchacontralaDesertificacion y la Sequia, asi como supervisar su implementacion en coordinacion con los sectores competentes"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRPCR se creo el Sistema Regional de Gestion Ambiental en el ambito del Gobierno Regional Piura; asimismo, con Ordenanza Regional Nº 259-2013/GRP-CR se aprobo la Politica Ambiental Regional, que contiene los principios de la Gestion Ambiental y los Objetivos de la Politica Ambiental Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-AG, se crea la Comision Nacional de Lucha contra la Desertificacion y Sequia, encargada de determinar la Politica Nacional de Lucha contra la Desertificacion y mitigacion de los efectos de la Sequia, y articular los esfuerzos del Estado en todos los niveles del Gobierno; y, con Decreto Regional Nº 0042010/GRP-PR del 30 de diciembre de 2010 se oficializo la creacion de La Comision Departamental de Lucha contra la Desertificacion y Sequia de Piura; Que, mediante Oficio Nº 034-2013-DGCCDRH/ DVMDERN/MINAM del 21 de marzo de 2013, la Direccion REGIONAL DEL GOBIERNO

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