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El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520408 Artículo Décimo Segundo.- INTERES MORATORIO.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señalas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el Art. 33º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF., concordante con la Ordenanza Provincial Nº 05-2010-MPH. Artículo Décimo Tercero.- LISTADO DE CALLES.- Publíquese el listado de los valores arancelarios de terrenos de las áreas urbanas de la jurisdicción del distrito de Huacho, a que se refi ere el artículo sexto de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración General y Economía, Gerencia de Administración Tributaria y la Ofi cina de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, asimismo encargar a la Ofi cina de Logística su difusión y publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car el calendario de pagos y dicte medidas complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 1070114-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA Reglamentan el uso público del servicio de agua termal domiciliaria en la ciudad de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2013-MDBI Los Baños del Inca, 18 octubre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del 2013 la propuesta de Ordenanza y su reglamentación sobre el uso del servicio público del agua termal domiciliaria en la ciudad de Los Baños del Inca; distrito del mismo nombre, provincia de Cajamarca y el Acuerdo de Concejo Nº 344-2013-MDBI; CONSIDERANDO: Que, El distrito de Los Baños del Inca, creado por Ley 13251 del 07 de septiembre de 1959, tiene como capital el pueblo del mismo nombre y conformado por los caseríos de Otuzco, Pullucana, Los Baños, la Comunidad de Huayrapongo, en la parte que colinda con el distrito de Llacanora y las Haciendas de Otuzco, Santa Teresita, Tartar de la Benefi cencia, Santa Ursula, Chaquil y Luchupucro siendo los límites del distrito los mismos que tienen los anexos que lo forman. Que, la ciudad de Los Baños del Inca se encuentra geográfi camente ubicada en Latitud Sur 07º 09´12”, longitud oeste 78º 30’ 57”, sobre los 2,571 msnm, Que, históricamente, la ciudad de los Baños del Inca en Cajamarca (Inti puquio o manantial del sol) ubicado en el lugar denominado “Pultumarca” (lugar de habas por el vocablo pulltu, derivado de un término quechua local o con infl uencia culle) tiene una existencia inmemorial para los habitantes de la zona. Se conoce desde tiempos pre inca. En la época de la conquista es mencionado por los cronistas como un sitio de reposo de los incas. Que, por usos y costumbres, el agua termal forma parte de nuestra identidad; siendo “Los Perolitos” antes denominado “Ninan Yacu” o ¡Inti Puquio! que eran usados por el Curaca Cuismango y su Corte, y “El Tragadero” antes denominado “Llactana” era de servicio de la Plebe; por lo que a partir del año 1986 por decisión política del Gobierno Municipal Electo de Los Baños del Inca, aprobó el uso domiciliario del agua termal excedente que proviene de “El Tragadero” mediante comités vecinales organizados, cuya administración, a la instalación a la red principal municipal, estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca; Que, la ciudad de Los Baños del Inca, nominada Primera Maravilla Natural del Perú por sus aguas termales de “Los Perolitos” desde marzo 2008, considerada también como Ciudad Termal y como Proyecto Piloto del Termalismo desde el 2004; cuenta además con instalaciones de agua termal de uso privado que se sirven del sistema de alcantarillado municipal; Que, mediante RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0260-2013-ANA-AAA.M resuelve en su Artículo segundo OTORGAR a favor de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, licencia de Uso de Agua con fi nes poblacionales en vías de regularización, de agua superfi cial proveniente del manantial de agua termal “El Tragadero” equivalente a un caudal de 18 l/s cuyo punto de captación se ubica entre las coordenadas UTMWGS 84 zona 17S: 780 831 E – 9 207 256 N, a 2 571 msnm ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y región Cajamarca; Que, por Resolución de Gerencia Nº007-2012- MDBI-G se reconoce al Comité de Fiscalización de Agua Potable y Termal como entidad fi scalizadora y de apoyo a la gestión municipal; Comité que ha hecho llegar sus aportes y sugerencias para el uso y distribución del agua termal domiciliaria; Que, por otra parte, no podemos olvidar que el agua termal como factor productivo ha desempeñado y debe seguir desempeñando un papel fundamental en la articulación territorial y en el desarrollo económico y social de Los Baños del Inca. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y 11 del Título Preliminar de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca es un Órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería Jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; que goza de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, La Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 9º inciso 8) faculta aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el inciso 9) establece que es atribución del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Que, a mérito de lo estipulado por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma IV del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF,es procedente que mediante ordenanza se creen, modifi quen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, esta ordenanza organizará la mejor distribución del servicio de agua termal domiciliaria en la ciudad de los Baños del Inca, así como brindará oportunidad a quienes deseen este servicio público, previa autorización de SEAPABI desde el punto “El Tragadero” otorgado con licencia o autorización por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Directoral Nº 260-2013-ANA-AAA. M. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Los Baños del Inca, provincia y región Cajamarca, en uso de las facultades conferidas