Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2014 (05/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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b) Instalar medidores o efectuar los calculos de medicion por metro cubico en piscinas, hoteles, industrias, recreacionales y deportivas, de salud y otras de uso comercial. c) Instalar, regular y efectuar el mantenimiento de los medidores de consumo de agua. d) Programar, regular y/o racionalizar equitativamente la distribucion del servicio del agua termal. e) Fiscalizar la intangibilidad e integridad de toda la infraestructura que comprenden la captacion, reservorios, lineas de conduccion y lineas de distribucion del agua termal. f) Monitorear y analizar periodicamente la calidad del agua termal para su informe a la Direccion de MORDAZA Cajamarca. g) Fiscalizar y denunciar las conexiones clandestinas. h) Proceder al corte de las instalaciones clandestinas. i) Contar con un contingente permanente de personas para la atencion de emergencias. j) Elaborar la tarifa por el consumo de agua termal domiciliaria. Articulo 11º.- La atencion del servicio de agua termal domiciliaria futura, sera autorizado por SEAPABI siempre que exista disponibilidad del recurso termal. TITULO VI DE LOS USUARIOS Usuario Articulo 12º.-Se considera usuario del servicio de agua termal de uso publico, al propietario acreditado ante la Municipalidad inscrito en el Padron Oficial de usuarios del agua termal. Inscripcion de Nuevos Usuarios Articulo 13º.- Ademas de las consideradas en el MORDAZA Banos del MORDAZA, el solicitante debera adjuntar: a) Certificacion favorable de SEAPABI b) MORDAZA de su Escritura Publica debidamente registrados en la SUNARP o documento analogo que demuestre indubitablemente la propiedad del solicitante. c) MORDAZA de Licencia de construccion otorgada por la Municipalidad. De la autorizacion especial. Articulo 14º.- El servicio del agua termal domiciliaria de uso publico registrados en el padron oficial, centros comerciales, industriales, piscinas y un hotel, deberan gestionar ante SEAPABI la instalacion inmediata de los medidores de consumo para agua termal. Articulo 15º.- Las conexiones de agua termal privadas para tener derecho a usar el servicio del desague y/o alcantarillado municipal debera contar con la autorizacion especial de SEAPABI TITULO VII DE LAS SANCIONES De la Fiscalizacion y Sancion. Articulo 16º.- Es responsabilidad del Gobierno Municipal, a traves de SEAPABI fiscalizar y sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza y en el presente Reglamento Articulo 20º. Articulo 17º.- Reconocer el PADRON OFICIAL DE USUARIOS DE AGUA TERMAL Y PISCINAS, que forma parte del anexo de esta ordenanza, actualizado al 2013 por SEAPABI en el que constan CUATROCIENTOS TREINTISEIS (436) usuarios. De las infracciones Articulo 18º.- Todos los usuarios del servicio publico de agua termal domiciliaria a cargo de SEAPABI deben observar las siguientes normas: a) Establecer que toda accion u omision tipificada como infraccion a la Ley de recursos Hidricos, Ley Nº

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

29338, que afecte la calidad del agua, sera sancionada de acuerdo a la normatividad vigente. b) Utilizar el agua termal para el fin que ha sido autorizado. c) Esta prohibido manipular los medidores de consumo. d) Mantener en buenas condiciones la griferia, instalaciones sanitarias y demas accesorios, a fin de evitar la perdida de agua. e) Esta prohibido realizar conexiones a las redes de conduccion o distribucion sin autorizacion expresa de SEAPABI. f) Esta prohibido comercializar agua termal o efectuar transferencias. g) Queda prohibido el uso del agua termal domiciliario construyendo reservorios, instalando motobombas sin autorizacion especial de SEAPABI. h) Brindar facilidades al personal de SEAPABI para cumplir sus funciones de fiscalizacion y mantenimiento. i) Esta prohibido el cambio de obras o conexiones sin autorizacion de SEAPABI. De las sanciones Articulo 19º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo 18º MORDAZA lugar a las siguientes sanciones. a) Si es persona natural sera multada con el pago equivalente a media Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, ademas del corte de la instalacion de agua termal publica domiciliaria. b) Si es persona juridica sera multada con el pago equivalente a UNA (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, ademas del corte de la instalacion de agua termal publica domiciliaria. c) La reincidencia se sanciona con el doble de multa y seran denunciados de oficio por el Procurador Publico Municipal ante el organo jurisdiccional respectivo siendo ademas impedido de ser usuario del servicio de agua termal domiciliario. TITULO VIII DISPOSICIONES CUMPLEMENTARIAS Y FINALES Articulo 20º.- Fijar por unica vez un periodo de MORDAZA para regularizar la autorizacion de este servicio ante la Municipalidad hasta un mes despues de la publicacion de la presente ordenanza, exonerandoseles del pago de las multas a que se refiere el Articulo Nº 21 de la presente. Debiendo cancelar por el consumo de agua termal del total promedio del ultimo ano que establecera SEAPABI, mas los derechos establecidos como MORDAZA usuario establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad. Articulo 21º.- Incorporar la presente ordenanza en el Texto Unico de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la MUNICIPALIDAD. Articulo 22º.-Facultar el Procurador Publico Municipal para que proceda a efectuar las denuncias correspondientes a los infractores de la presente ordenanza que no regularicen su autorizacion. Articulo 23º.- Autorizar a SEAPABI disponga la Primera MORDAZA de Sensibilizacion del uso domiciliario del agua termal en la MORDAZA de los Banos del Inca. Articulo 24º.- La sub gerencia de Servicios Publicos de la Municipalidad en coordinacion con el Comite de Fiscalizacion y SEAPABI supervisaran el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo. 25º.- Facultar al MORDAZA para que por Decreto de Alcaldia modifique y/o complemente la presente ordenanza, para su mejor cumplimiento. Articulo 26º.- Derogar y/o dejar sin efecto a todas las normas municipales en las partes que se opongan a la presente. Articulo 27º.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su aprobacion y publicacion. POR TANTO Cumplase, registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1070465-1

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