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El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520410 b) Instalar medidores o efectuar los cálculos de medición por metro cúbico en piscinas, hoteles, industrias, recreacionales y deportivas, de salud y otras de uso comercial. c) Instalar, regular y efectuar el mantenimiento de los medidores de consumo de agua. d) Programar, regular y/o racionalizar equitativamente la distribución del servicio del agua termal. e) Fiscalizar la intangibilidad e integridad de toda la infraestructura que comprenden la captación, reservorios, líneas de conducción y líneas de distribución del agua termal. f) Monitorear y analizar periódicamente la calidad del agua termal para su informe a la Dirección de ANA Cajamarca. g) Fiscalizar y denunciar las conexiones clandestinas. h) Proceder al corte de las instalaciones clandestinas. i) Contar con un contingente permanente de personas para la atención de emergencias. j) Elaborar la tarifa por el consumo de agua termal domiciliaria. Artículo 11º.- La atención del servicio de agua termal domiciliaria futura, será autorizado por SEAPABI siempre que exista disponibilidad del recurso termal. TÍTULO VI DE LOS USUARIOS Usuario Artículo 12º.-Se considera usuario del servicio de agua termal de uso público, al propietario acreditado ante la Municipalidad inscrito en el Padrón Ofi cial de usuarios del agua termal. Inscripción de Nuevos Usuarios Artículo 13º.- Además de las consideradas en el TUPA Baños del Inca, el solicitante deberá adjuntar: a) Certifi cación favorable de SEAPABI b) Copia de su Escritura Pública debidamente registrados en la SUNARP o documento análogo que demuestre indubitablemente la propiedad del solicitante. c) Copia de Licencia de construcción otorgada por la Municipalidad. De la autorización especial. Artículo 14º.- El servicio del agua termal domiciliaria de uso público registrados en el padrón ofi cial, centros comerciales, industriales, piscinas y un hotel, deberán gestionar ante SEAPABI la instalación inmediata de los medidores de consumo para agua termal. Artículo 15º.- Las conexiones de agua termal privadas para tener derecho a usar el servicio del desagüe y/o alcantarillado municipal deberá contar con la autorización especial de SEAPABI TÍTULO VII DE LAS SANCIONES De la Fiscalización y Sanción. Artículo 16º.- Es responsabilidad del Gobierno Municipal, a través de SEAPABI fi scalizar y sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza y en el presente Reglamento Artículo 20º. Artículo 17º.- Reconocer el PADRÓN OFICIAL DE USUARIOS DE AGUA TERMAL Y PISCINAS, que forma parte del anexo de esta ordenanza, actualizado al 2013 por SEAPABI en el que constan CUATROCIENTOS TREINTISÉIS (436) usuarios. De las infracciones Artículo 18º.- Todos los usuarios del servicio público de agua termal domiciliaria a cargo de SEAPABI deben observar las siguientes normas: a) Establecer que toda acción u omisión tipifi cada como infracción a la Ley de recursos Hídricos, Ley Nº 29338, que afecte la calidad del agua, será sancionada de acuerdo a la normatividad vigente. b) Utilizar el agua termal para el fi n que ha sido autorizado. c) Está prohibido manipular los medidores de consumo. d) Mantener en buenas condiciones la grifería, instalaciones sanitarias y demás accesorios, a fi n de evitar la pérdida de agua. e) Está prohibido realizar conexiones a las redes de conducción o distribución sin autorización expresa de SEAPABI. f) Está prohibido comercializar agua termal o efectuar transferencias. g) Queda prohibido el uso del agua termal domiciliario construyendo reservorios, instalando motobombas sin autorización especial de SEAPABI. h) Brindar facilidades al personal de SEAPABI para cumplir sus funciones de fi scalización y mantenimiento. i) Está prohibido el cambio de obras o conexiones sin autorización de SEAPABI. De las sanciones Artículo 19º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 18º dará lugar a las siguientes sanciones. a) Si es persona natural será multada con el pago equivalente a media Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, además del corte de la instalación de agua termal pública domiciliaria. b) Si es persona jurídica será multada con el pago equivalente a UNA (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, además del corte de la instalación de agua termal pública domiciliaria. c) La reincidencia se sanciona con el doble de multa y serán denunciados de ofi cio por el Procurador Público Municipal ante el órgano jurisdiccional respectivo siendo además impedido de ser usuario del servicio de agua termal domiciliario. TÍTULO VIII DISPOSICIONES CUMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo 20º.- Fijar por única vez un período de gracia para regularizar la autorización de este servicio ante la Municipalidad hasta un mes después de la publicación de la presente ordenanza, exonerándoseles del pago de las multas a que se refi ere el Artículo Nº 21 de la presente. Debiendo cancelar por el consumo de agua termal del total promedio del último año que establecerá SEAPABI, más los derechos establecidos como nuevo usuario establecidos en el TUPA de la Municipalidad. Artículo 21º.- Incorporar la presente ordenanza en el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la MUNICIPALIDAD. Artículo 22º.-Facultar el Procurador Público Municipal para que proceda a efectuar las denuncias correspondientes a los infractores de la presente ordenanza que no regularicen su autorización. Artículo 23º.- Autorizar a SEAPABI disponga la Primera Campaña de Sensibilización del uso domiciliario del agua termal en la ciudad de los Baños del Inca. Artículo 24º.- La sub gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad en coordinación con el Comité de Fiscalización y SEAPABI supervisarán el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo. 25º.- Facultar al Alcalde para que por Decreto de Alcaldía modifi que y/o complemente la presente ordenanza, para su mejor cumplimiento. Artículo 26º.- Derogar y/o dejar sin efecto a todas las normas municipales en las partes que se opongan a la presente. Artículo 27º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación. POR TANTO Cúmplase, regístrese y publíquese. JESÚS JULCA DÍAZ Alcalde 1070465-1