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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (30/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 30 de abril de 2014 521948 contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, la citada Ley, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y e fi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes cientí fi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP que corresponde a cada una de ellas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya de fi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y de fi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modi fi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, en lo que no se encuentre expresamente señalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Títulos III – Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs, IV – Acogimiento a los Programas de Bene fi cios, en el Título V – Infracciones y Sanciones y en el Anexo “B”; Que, por Resolución Ministerial Nº 301-2013- PRODUCE, se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 31 de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014; fi jando el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta de la zona sur para el consumo humano indirecto en 430 mil toneladas. Asimismo, se establece que la fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del IMARPE; Que, por Resolución Ministerial Nº 089-2014- PRODUCE, se modi fi có la citada Resolución Ministerial Nº 301-2013-PRODUCE, estableciéndose como fecha de conclusión de la Segunda Temporada de pesca del recurso Anchoveta ( Engraulis ringens ) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus ), el 30 de abril de 2014; Que, el IMARPE, a través del o fi cio de Vistos, alcanza al Ministerio de la Producción, el Informe “ Desarrollo de la pesquería de anchoveta en la Región Sur del Perú durante octubre 2013 – 10 de abril de 2014 ”, en el que señala que: i) En la región sur del litoral peruano se desembarcaron aproximadamente 107 mil toneladas de anchoveta, cifra que representa el 22,6% del LMTCP establecido; ii) los principales desembarques se registraron durante los primeros días de abril de 2014, mientras que desde diciembre hasta la segunda quincena de marzo no se registraron desembarques debido principalmente, a que la fl ota industrial no realizó esfuerzo pesquero; iii) la estructura de tallas de anchoveta en la región sur, fue predominantemente adulta, con un rango de tallas entre 8,0 – 16,5 cm LT, con moda principal en 13,5 cm y secundaria en 15,0 cm LT, siendo el porcentaje de incidencia de juveniles en lo que va del mes de abril de 3,5%; iv) desde fi nes de marzo se presentó una alta disponibilidad del recurso anchoveta, localizándose la zona de pesca en marzo frente a Ilo hasta las 30 millas de la costa, y en lo que va de abril se han observado dos zonas, la primera entre Atico y La Planchada hasta las 30 mn y la otra frente a Ilo dentro de las 20 millas de la costa; por lo que, recomienda ampliar la Segunda temporada de pesca de anchoveta 2013 en la región sur hasta el 31 de mayo de 2014, y, facilitar al IMARPE la toma de información en los puertos de desembarque (Seguimiento de la Pesquería) y a bordo de las embarcaciones (Programa de observadores a bordo Bitácoras de Pesca), para el monitoreo del recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos, recomienda modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 301- 2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en la zona sur, a efectos de establecer como fecha de conclusión de la temporada de pesca el 31 de mayo de 2014; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens ) y Anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a efectos de establecer como nueva fecha de conclusión de la temporada de pesca, el 31 de mayo de 2014. Las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes, el seguimiento, control y vigilancia y todo lo no previsto en la presente Resolución, se regulan por lo establecido en la citada Resolución Ministerial Nº 301-2013-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el monitoreo de los principales indicadores del recurso Anchoveta ( Engraulis ringens ) y Anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), recomendando las medidas de ordenamiento que sean necesarias adoptar para garantizar el correcto aprovechamiento de los citados recursos. Para tal efecto, los titulares de permisos de pesca y los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano indirecto otorgan las facilidades necesarias para la toma de información a bordo de las embarcaciones y en los puntos de desembarque, respectivamente, conforme a lo solicitado por el IMARPE. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión y supervisión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1077848-1