Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2014 (30/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, la citada Ley, en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su articulo 3, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las temporadas de pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP que corresponde a cada una de ellas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las temporadas de pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA sur del MORDAZA, en lo que no se encuentre expresamente senalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Titulos III ­ Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral y Promocion de MYPEs, IV ­ Acogimiento a los Programas de Beneficios, en el Titulo V ­ Infracciones y Sanciones y en el Anexo "B"; Que, por Resolucion Ministerial Nº 301-2013PRODUCE, se autoriza el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del 31 de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014; fijando el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP de anchoveta de la MORDAZA sur para el consumo humano indirecto en 430 mil toneladas. Asimismo, se establece que la fecha de conclusion de la MORDAZA Temporada de Pesca podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del IMARPE; Que, por Resolucion Ministerial Nº 089-2014PRODUCE, se modifico la citada Resolucion Ministerial Nº 301-2013-PRODUCE, estableciendose como fecha de conclusion de la MORDAZA Temporada de pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), el 30 de MORDAZA de 2014; Que, el IMARPE, a traves del oficio de Vistos, alcanza al Ministerio de la Produccion, el Informe "Desarrollo de la pesqueria de anchoveta en la Region Sur del Peru durante octubre 2013 ­ 10 de MORDAZA de 2014", en el que senala que: i) En la region sur del litoral peruano se desembarcaron aproximadamente 107 mil toneladas de anchoveta, cifra que representa el 22,6% del LMTCP establecido; ii) los principales desembarques se registraron durante los primeros dias de MORDAZA de 2014, mientras que desde diciembre hasta la MORDAZA quincena de marzo no se registraron desembarques debido principalmente, a que la flota industrial no realizo esfuerzo pesquero; iii) la estructura de tallas de anchoveta en la region sur, fue predominantemente adulta, con un rango de tallas entre 8,0 ­ 16,5 cm LT, con moda principal en 13,5 cm y secundaria en 15,0 cm LT, siendo el porcentaje de incidencia de juveniles en lo que va del mes de MORDAZA de 3,5%; iv) desde

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

fines de marzo se presento una alta disponibilidad del recurso anchoveta, localizandose la MORDAZA de pesca en marzo frente a Ilo hasta las 30 millas de la costa, y en lo que va de MORDAZA se han observado dos zonas, la primera entre MORDAZA y La Planchada hasta las 30 mn y la otra frente a Ilo dentro de las 20 millas de la costa; por lo que, recomienda ampliar la MORDAZA temporada de pesca de anchoveta 2013 en la region sur hasta el 31 de MORDAZA de 2014, y, facilitar al IMARPE la toma de informacion en los puertos de desembarque (Seguimiento de la Pesqueria) y a bordo de las embarcaciones (Programa de observadores a bordo Bitacoras de Pesca), para el monitoreo del recurso; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves de su Informe de Vistos, recomienda modificar el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 3012013-PRODUCE que autoriza el inicio de la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA sur, a efectos de establecer como fecha de conclusion de la temporada de pesca el 31 de MORDAZA de 2014; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a efectos de establecer como nueva fecha de conclusion de la temporada de pesca, el 31 de MORDAZA de 2014. Las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes, el seguimiento, control y vigilancia y todo lo no previsto en la presente Resolucion, se regulan por lo establecido en la citada Resolucion Ministerial Nº 3012013-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes. Articulo 2.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debera informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el monitoreo de los principales indicadores del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), recomendando las medidas de ordenamiento que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el correcto aprovechamiento de los citados recursos. Para tal efecto, los titulares de permisos de pesca y los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano indirecto otorgan las facilidades necesarias para la toma de informacion a bordo de las embarcaciones y en los puntos de desembarque, respectivamente, conforme a lo solicitado por el IMARPE. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervision y Fiscalizacion y de Sanciones del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion y supervision que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion

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