Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2014 (30/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

521959
Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Marzo del ano 2014 por la formulacion de petitorios, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Total a Distribuir Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL US$ S/. Deducciones US$ S/. Neto a Distribuir US$ S/. 18,149.63 4,839.90 1,209.97 0.00 24,199.50

Articulo Segundo.- El vinculo laboral especial con el Ministerio de Educacion, se iniciara una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Articulo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de SERVIR la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo 1077529-3

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por Derecho de Vigencia de pagos efectuados en el mes de marzo del ano 2014, por la formulacion de petitorios mineros
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 049-2014-INGEMMET/PCD MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2014 Visto; el Informe Nº 007-2014-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 24 de MORDAZA del 2014, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Marzo del ano 2014 por la formulacion de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Marzo del 2014, es de US $ 1,698,395.93 (Un Millon Seiscientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Noventa y Cinco y 93/100 Dolares Americanos) y S/. 24,199.50 (Veinticuatro Mil Ciento Noventa y Nueve y 50/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 49,089.03 (Cuarenta y Nueve Mil Ochenta y Nueve y 03/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 1,649,306.90 (Un Millon Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Seis y 90/100 Dolares Americanos) y S/. 24,199.50 (Veinticuatro Mil Ciento Noventa y Nueve y 50/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Marzo del 2014, a las Municipalidades Distritales,

1,273,796.95 18,149.63 -33,494.08 331,871.89 82,967.97 9,759.12 4,839.90 -12,475.96 1,209.97 0.00 -3,118.99 0.00

0.00 1,240,302.87 0.00 0.00 0.00 319,395.93 79,848.98 9,759.12

1,698,395.93 24,199.50 -49,089.03

0.00 1,649,306.90

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Marzo del 2014, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BAGUA IMAZA AMAZONAS/BONGARA MORDAZA YAMBRASBAMBA AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA ANCASH/ANTONIO RAYMONDI SAN MORDAZA DE RONTOY 0.00 225.00 0.00 7,875.00 0.00 0.00 750.00 750.00 0.00 450.00 S/. U.S. $

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