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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (30/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Miércoles 30 de abril de 2014 521956 Aportantes FechaReceptorasElectrosur Electro Sur Este Seal Electronorte Sersa 15/07/2014 26 292 Sersa 15/08/2014 26 658 Emsemsa 15/06/2014 21 350 Emsemsa 15/07/2014 21 029 Emsemsa 15/08/2014 20 714 Electro Pangoa 15/06/2014 7 897 Electro Pangoa 15/07/2014 8 041 Electro Pangoa 15/08/2014 8 187 Esempat 15/06/2014 5 516 Esempat 15/07/2014 5 605 Esempat 15/08/2014 5 696 Egepsa 15/06/2014 4 524 Egepsa 15/07/2014 4 687 Egepsa 15/08/2014 4 856 Edelsa 15/06/2014 1 958 Edelsa 15/07/2014 1 989 Edelsa 15/08/2014 2 021 Artículo 4º.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de abril de 2014 (en Nuevos Soles), a que se re fi ere el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 3.2º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM. Cuadro Nº 3 Empresas Receptoras Empresas Aportantes Edelnor Coelvisac Edecañete Electro Tocache Esempat Luz del Sur 2 088 045 Electro Dunas 205 856Hidrandina 164 753Seal 156 288 Electrocentro 59 557 43 961 Electronoroeste 87 369Electro Ucayali 69 877Electrosur 61 332 Electro Sur Este 2 922 56 281 Electronorte 56 010Chavimochic 10 313 10 974Electro Oriente 8 198 1 536 Emseusa 4 549 Sersa 3 050Electro Puno 2 700Emsemsa 1 377 Adinelsa 834 Electro Pangoa 805Egepsa 559 Edelsa 225Artículo 5º.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 049-2014-GART y Nº 0216-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 1077836-1 Aprueban Factores de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 085-2014-OS/CD Lima, 29 de abril de 2014VISTOS:El Informe Técnico Nº 217-2014-GART y el Informe Legal Nº 218-2014-GART elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 203-2013-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima, deberán de ajustarse anualmente de conformidad con el Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), con el fi n de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas e fi cientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, se estableció que para cada sistema de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes valores agregados de distribución, debiendo las empresas presentar la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezcan; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 555-2002- OS/CD, se aprobó la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)”, en la cual se señala que el FBP se calculará con la información correspondiente al período anual anterior (enero-diciembre), debiendo tener vigencia a partir del 01 de mayo de cada año; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 087-2006-OS/ CD y Resolución OSINERGMIN Nº 224-2009-OS/CD, se aprobaron modi fi caciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”; Que, cumpliendo con lo establecido en las resoluciones mencionadas anteriormente, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW; Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 203-2013- OS/CD se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y al VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica para el período noviembre 2013 - abril 2014, siendo por tanto necesario la aprobación del FBP para el periodo mayo 2014 – abril 2015; Que, el Informe Técnico Nº 217-2014-GART y el Informe Legal Nº 218-2014-GART, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN,