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El Peruano Miércoles 30 de abril de 2014 521951 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, modi fi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30025 – Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la base de: (i) valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (ii) una indemnización por el perjuicio económico causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. El valor total de la tasación será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual deberá tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la citada Ley Nº 27628, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder. El valor total de la tasación constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vías públicas, durante el trato directo; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en bene fi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nº 27117 – Ley General de Expropiaciones y Nº 27628 – Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales; con la fi nalidad que la Dirección Nacional de Construcción efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, con fecha 24 de abril de 2008, PROVÍAS NACIONAL y de la otra parte el CONSORCIO SAN MARTÍN, conformado por las empresas Construcción y Administración S.A. – Aramsa Contratistas Generales S.A.C. – Hidalgo e Hidalgo S.A., suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra Nº 116-2008-MTC/20 para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí, Departamento de San Martín”; Que, con O fi cio Nº 184-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, recibido el 17 de febrero de 2014, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencia de Estudios de PROVÍAS NACIONAL, un (01) Informe Técnico de Tasación correspondiente a un (01) predio afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí, Departamento de San Martín”; Que, mediante Memorándum Nº 1245-2014-MTC/20.6 del 19 de marzo de 2014, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL, el Informe Nº 012-2014.HJCA del 14 de marzo de 2014, emitido por el Contratista – Orden de Servicio Nº 1866-2013, sobre el cual mani fi esta su conformidad. En el referido informe se señala: (i) la propietaria del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí, Departamento de San Martín”, tiene el derecho de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº III, Sede Moyobamba, O fi cina Registral Juanjuí; (ii) la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuó la tasación del predio en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27628, modi fi cado por la Ley Nº 30025; (iii) conforme a lo dispuesto en los artículos 2° y 3º de la Ley Nº 27628, corresponde que mediante resolución ministerial se apruebe el valor total de la tasación de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra antes referida, considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, agregándose un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de los predios y mejoras; y, (iv) de conformidad con el marco legal vigente que regulan la materia, considera procedente y recomienda gestionar la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación correspondiente al inmueble antes referido, a fi n de continuar con el proceso de adquisición del mismo a favor de PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante el Informe Nº 204-2014-MTC/20.3 de fecha 20 de marzo de 2014, concluye que luego de efectuada la revisión de los documentos que obran en el expediente administrativo y de la normatividad sobre la materia, es procedente continuar con el trámite de aprobación del valor total de la tasación, elaborado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con fecha 13 de enero de 2014, correspondiente a un (01) predio afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí, Departamento de San Martín”; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de un (01) predio afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí, Departamento de San Martín”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, modi fi cada por las Leyes Nº 29951 y Nº 30025; por la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones así como por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el valor total de la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de un predio afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí, Departamento de San Martín”, conforme al siguiente detalle: ITEM CÓDIGO INMUEBLEÁREA AFEC- TADAVALOR COMER- CIAL (S/.)10% (S/.)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN INCLUYE EL 10% ADICIONAL (S/.) 1TAJU-CJ- LC-001EL PARAISO, se encuentra ubicado en el Sector La Calera, entre las Progresivas Km. 123 + 000 – 123 + 983, distrito Juanjuí, Provincia Mariscal Cáceres, departamento San Martín11 478,72 M²11 478,72 1 147,87 12 626,59 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1077585-1