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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (30/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 30 de abril de 2014 521953 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de tarifas máximas a Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 083-2014-OS/CD Lima, 29 de abril de 2014CONSIDERANDO:Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado ha dispuesto, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (en adelante “Reglamento”), el cual dispone en el numeral 2.3 de su Artículo 2º que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007- OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se re fi ere el considerando precedente. La mencionada norma fue modi fi cada por Resoluciones OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, Nº 638-2008-OS/CD, Nº 164-2009-OS/CD, Nº 055-2011-OS/CD y Nº 161-2013-OS/CD; Que, de otro lado, los Artículos 5º y 18º de la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD, que fi jó los Precios en Barra para el periodo mayo 2014 – abril 2015, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2014 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4º del Reglamento, es responsabilidad de OSINERGMIN publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 015- 2014-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre febrero 2014 – abril 2014, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4º del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre mayo 2014 - julio 2014. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3º del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de abril de 2014; Que, los cálculos del Precio a Nivel Generación, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre mayo 2014 – julio 2014, se encuentra sustentado en el Informe Nº 049-2014-GART, y la procedencia de la publicación de la presente resolución se analiza en el Informe Nº 0216-2014-GART, informes que forman parte integrante de la presente decisión. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la resolución de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 13-2014. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 01 de mayo de 2014. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro Nº 1 Subestaciones Base Tensión kVPPN S/./kW-mesPENP ctm. S/./kWhPENF ctm. S/./kWh SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 18,02 16,64 13,67 Talara 220 18,02 16,57 13,63 Piura Oeste 220 18,02 16,61 13,66 Chiclayo Oeste 220 18,02 16,30 13,45 Carhuaquero 220 18,02 16,03 13,28 Carhuaquero 138 18,02 16,03 13,28 Cutervo 138 18,02 16,04 13,28 Jaen 138 18,02 16,04 13,28 Guadalupe 220 18,02 16,20 13,38 Guadalupe 60 18,02 16,21 13,39 Cajamarca 220 18,02 16,01 13,23 Trujillo Norte 220 18,02 16,05 13,25 Chimbote 1 220 18,02 15,98 13,20 Chimbote 1 138 18,02 16,01 13,23 Paramonga Nueva 220 18,02 15,90 13,15 Paramonga Nueva 138 18,02 15,89 13,15 Paramonga Existente 138 18,02 15,87 13,15 Huacho 220 18,02 15,85 13,12 Zapallal 220 18,02 15,79 13,06