Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2014 (30/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

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y receptoras del mecanismo de compensacion, para el siguiente trimestre MORDAZA 2014 - MORDAZA 2014. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 3º del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de MORDAZA de 2014; Que, los calculos del Precio a Nivel Generacion, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre MORDAZA 2014 ­ MORDAZA 2014, se encuentra sustentado en el Informe Nº 049-2014-GART, y la procedencia de la publicacion de la presente resolucion se analiza en el Informe Nº 0216-2014-GART, informes que forman parte integrante de la presente decision. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la resolucion de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 13-2014. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, y su formula de reajuste, aplicables a partir del 01 de MORDAZA de 2014. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACION EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACION A) PRECIOS A NIVEL GENERACION EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACION Cuadro Nº 1
Subestaciones Base Tension kV Zorritos Talara MORDAZA Oeste Chiclayo Oeste Carhuaquero Carhuaquero Cutervo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Norte Chimbote 1 Chimbote 1 Paramonga Nueva Paramonga Nueva Paramonga Existente MORDAZA Zapallal 220 220 220 220 220 138 138 138 220 60 220 220 220 138 220 138 138 220 220 PPN PENP PENF S/./kW-mes ctm. S/./kWh ctm. S/./kWh 18,02 18,02 18,02 18,02 18,02 18,02 18,02 18,02 18,02 18,02 18,02 18,02 18,02 18,02 18,02 18,02 18,02 18,02 18,02 16,64 16,57 16,61 16,30 16,03 16,03 16,04 16,04 16,20 16,21 16,01 16,05 15,98 16,01 15,90 15,89 15,87 15,85 15,79 13,67 13,63 13,66 13,45 13,28 13,28 13,28 13,28 13,38 13,39 13,23 13,25 13,20 13,23 13,15 13,15 13,15 13,12 13,06

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de tarifas maximas a Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, y su formula de reajuste
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 083-2014-OS/CD MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, ha creado el Precio a Nivel Generacion, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitacion y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º citado ha dispuesto, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN" (en adelante "Reglamento"), el cual dispone en el numeral 2.3 de su Articulo 2º que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como, las transferencias a que se refiere el considerando precedente. La mencionada MORDAZA fue modificada por Resoluciones OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, Nº 638-2008-OS/CD, Nº 164-2009-OS/ CD, Nº 055-2011-OS/CD y Nº 161-2013-OS/CD; Que, de otro lado, los Articulos 5º y 18º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/CD, que fijo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2014 ­ MORDAZA 2015, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 01 de MORDAZA de 2014 se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del Articulo 4º del Reglamento, es responsabilidad de OSINERGMIN publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0152014-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias aplicables al trimestre febrero 2014 ­ MORDAZA 2014, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del Articulo 4º del Reglamento, el Precio a Nivel Generacion y el programa de transferencias, entre empresas aportantes

SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

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