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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529380 06 de marzo de 2014, se designó a la Economista Maria Elena Rojas Junes como Jefa de la Ofi cina de Planifi cación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, con efectividad al 05 de agosto de 2014, la renuncia presentada por la Economista Maria Elena Rojas Junes al cargo de Jefa de la Ofi cina de Planifi cación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR, con efectividad al 05 de agosto de 2014, al Economista Carlos Alberto Silva Paredes, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO MARTÍN QUIÑE NAPURI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1118835-1 CULTURA Aprueban alcances del concepto infraestructura preexistente, para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del D.S. Nº 054-2013- PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2014-MC Lima, 1 de agosto de 2014 VISTOS, el Memorando Nº.0413-2014-VMPCIC/ MC del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, e Informe Nº.322-2014-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General del Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Decreto Supremo Nº.054-2013-PCM, se aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos con la fi nalidad de reducir los plazos para la ejecución de los procedimientos que deben cumplir los proyectos de inversión a efectos de ejecutarlos con mayor celeridad y con menores costos, benefi ciando con ello a poblaciones de escasos recursos, y cuya atención en el marco de inclusión social resulta prioritaria; las cuales incluyen la emisión del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del dispositivo legal antes citado establece que tratándose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no será necesaria la tramitación del CIRA, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico ante la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, o las Direcciones Regionales de Cultura, actualmente Direcciones Desconcentradas de Cultura, para su aprobación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se tendrá por aprobado dicho plan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2013- PCM, se aprobaron disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada, complementarias al Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, a efecto de implementarlos con mayor celeridad y menores costos, beneficiando con ello a la población en general; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº.060-2013-PCM, establece que “en un plazo de quince (15) días hábiles el Ministro de Cultura, en coordinación con los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Vivienda Construcción y Saneamiento, y Energía y Minas y Agricultura, aprobará mediante Resolución Ministerial los alcances del concepto infraestructura preexistente, para efecto del artículo 2.3 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM.”; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, a través del Informe Nº.322-2014-DGPA- VMPCIC/MC, hace de conocimiento del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que el día 20 de junio del presente año se realizó una reunión de trabajo en la Sala de Usos Múltiples de la referida Dirección General, con el fi n de establecer los alcances del concepto “infraestructura preexistente”; reunión que contó con la participación de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyos nombres y cargos fi guran en la lista anexa al citado informe; Que, de la referida reunión se obtuvo una propuesta de alcance conceptual cuyo texto fi gura en el informe antes citado; propuesta que ha sido revisada y modifi cada por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, conforme se indica en el Memorando Nº.0413- 2014-VMPCIC/MC; Que, estando a lo informado en los documentos de vistos, debe darse cumplimiento a lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria Final del Decreto Supremo Nº.060-2013-PCM; Con los visados del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaria General, del Director de la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Por las consideraciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº.054-2013-PCM; Decreto Supremo Nº.060-2013- PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los alcances del concepto infraestructura preexistente, para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, en los términos siguientes: “Defínase como infraestructura preexistente para los proyectos de inversión pública y privada, a todo tipo de construcción, obra, servidumbre y/o derecho de vía de carácter permanente que se encontrara edifi cado o instalado en el suelo o subsuelo. Asimismo, a los bienes y servicios esenciales para la ejecución de estos proyectos, exceptuándose de dicho concepto a las instalaciones que, de acuerdo a las características del proyecto se consideran temporales (canteras, depósitos de material excedente, campamentos, etc.). El área o longitud de la servidumbre y/o derecho de vía deberá restringirse a las dimensiones estrictamente necesarias