Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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06 de marzo de 2014, se designo a la Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Junes como Jefa de la Oficina de Planificacion del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- ACEPTAR, con efectividad al 05 de agosto de 2014, la renuncia presentada por la Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Junes al cargo de Jefa de la Oficina de Planificacion del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- ENCARGAR, con efectividad al 05 de agosto de 2014, al Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Jefe de la Oficina de Planificacion del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 3.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUINE NAPURI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1118835-1

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

CULTURA
Aprueban alcances del concepto infraestructura preexistente, para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.3 del articulo 2 del D.S. Nº 054-2013PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2014-MC MORDAZA, 1 de agosto de 2014 VISTOS, el Memorando Nº.0413-2014-VMPCIC/ MC del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, e Informe Nº.322-2014-DGPA-VMPCIC/MC de la Direccion General del Patrimonio Arqueologico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº.054-2013-PCM, se aprueban disposiciones especiales para ejecucion de procedimientos administrativos con la finalidad de reducir los plazos para la ejecucion de los procedimientos que deben cumplir los proyectos de inversion a efectos de ejecutarlos con mayor celeridad y con menores costos, beneficiando con ello a poblaciones de escasos recursos, y cuya atencion en el MORDAZA de inclusion social resulta prioritaria; las cuales incluyen la emision del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) y la aprobacion del Plan de Monitoreo Arqueologico; Que, el numeral 2.3 del articulo 2 del dispositivo legal MORDAZA citado establece que tratandose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no sera

necesaria la tramitacion del MORDAZA, sino la MORDAZA de un Plan de Monitoreo Arqueologico ante la Direccion de Arqueologia, actualmente Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, o las Direcciones Regionales de Cultura, actualmente Direcciones Desconcentradas de Cultura, para su aprobacion en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, caso contrario se tendra por aprobado dicho plan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2013PCM, se aprobaron disposiciones especiales para la ejecucion de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversion publica y privada, complementarias al Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, a efecto de implementarlos con mayor celeridad y menores costos, beneficiando con ello a la poblacion en general; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº.060-2013-PCM, establece que "en un plazo de quince (15) dias habiles el Ministro de Cultura, en coordinacion con los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Vivienda Construccion y Saneamiento, y Energia y Minas y Agricultura, aprobara mediante Resolucion Ministerial los alcances del concepto infraestructura preexistente, para efecto del articulo 2.3 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM."; Que, la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, a traves del Informe Nº.322-2014-DGPAVMPCIC/MC, hace de conocimiento del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que el dia 20 de junio del presente ano se realizo una reunion de trabajo en la Sala de Usos Multiples de la referida Direccion General, con el fin de establecer los alcances del concepto "infraestructura preexistente"; reunion que MORDAZA con la participacion de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyos nombres y cargos figuran en la lista anexa al citado informe; Que, de la referida reunion se obtuvo una propuesta de alcance conceptual cuyo texto figura en el informe MORDAZA citado; propuesta que ha sido revisada y modificada por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, conforme se indica en el Memorando Nº.04132014-VMPCIC/MC; Que, estando a lo informado en los documentos de vistos, debe darse cumplimiento a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria Final del Decreto Supremo Nº.060-2013-PCM; Con los visados del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaria General, del Director de la Direccion de Arqueologia, actualmente Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Por las consideraciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº.054-2013-PCM; Decreto Supremo Nº.060-2013PCM; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los alcances del concepto infraestructura preexistente, para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.3 del articulo 2 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, en los terminos siguientes: "Definase como infraestructura preexistente para los proyectos de inversion publica y privada, a todo MORDAZA de construccion, obra, servidumbre y/o derecho de via de caracter permanente que se encontrara edificado o instalado en el suelo o subsuelo. Asimismo, a los bienes y servicios esenciales para la ejecucion de estos proyectos, exceptuandose de dicho concepto a las instalaciones que, de acuerdo a las caracteristicas del proyecto se consideran temporales (canteras, depositos de material excedente, campamentos, etc.). El area o longitud de la servidumbre y/o derecho de via debera restringirse a las dimensiones estrictamente necesarias

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