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El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529388 de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1118862-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2014-IN Lima, 5 de agosto de 2014 VISTOS; los mensajes con referencia EEG2/44651/ SSJ/43483/G2 del 23 de mayo de 2014, EEG2/44651/ JPA/8 y EXPTE EEG2/44651/MS/51429/8 del 4 y 27 de junio de 2014 respectivamente, de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL-Madrid; y el Memorándum Múltiple Nº 341-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 24 de julio de 2014, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante mensajes con referencia EEG2/44651/ SSJ/43483/G2 del 23 de mayo de 2014, EEG2/44651/ JPA/8 y EXPTE EEG2/44651/MS/51429/8 del 4 y 27 de junio de 2014 respectivamente, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL-Madrid comunicó a la Ofi cina Central Nacional INTERPOL-Lima, que el ciudadano peruano Leonardo Rudy Cullampe Aparicio ha sido detenido el 23 de mayo de 2014 y que actualmente se encuentra interno en el Centro Penitenciario de Madrid- V de Soto del Real, por tal motivo con escrito del 26 de junio de 2014, el Juzgado Central de Instrucción Nº 003 Madrid de la Audiencia Nacional ha acordado su entrega a las autoridades peruanas, indicando que el traslado debe materializarse en un plazo máximo de treinta (30) días, toda vez que el ciudadano antes mencionado se ha acogido al procedimiento de extradición activa simplifi cada; en ese sentido resulta pertinente designar y autorizar el desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Madrid, Reino de España hacia territorio peruano; Que, de conformidad al procedimiento simplifi cado de extradición establecido en el artículo 17 del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, en el que: “La parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste brinda”; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 278-2014- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 23 de julio de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del 8 al 14 de agosto de 2014, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Sandro Alberto Cuba Carpio y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis Peña Cruz, a la ciudad de Madrid, Reino de España, a fi n de que ejecuten la extradición activa simplifi cada del ciudadano peruano antes mencionado; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple Nº 341-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos, e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios del Capitán de la Policía Nacional del Perú Sandro Alberto Cuba Carpio y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis Peña Cruz, para que ejecuten la extradición activa simplifi cada del ciudadano peruano Leonardo Rudy Cullampe Aparicio, quien se encuentra requerido por la Segunda Sala Superior Penal Transitoria de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio-Robo Agravado, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 8 al 14 de agosto de 2014. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Pers. T/C Total S/. Viáticos US$ 540.00 7 X 2 = 7,560.00 2.785 21,054.60 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así