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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529385 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1119364-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de diversos Servicios Administrativos y Formularios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2014-EF/41 Lima, 5 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 305-2012-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, modifi cado con Resolución Ministerial N° 256-2013-EF/41 y Resolución Ministerial N° 194-2014-EF/43; Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del MEF, estableciendo cambios en la estructura orgánica del Ministerio, así como la modifi cación de sus nomenclaturas, entre otros aspectos orgánico - funcionales; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 48 del Reglamento antes citado, la Ofi cina de Planifi cación y Modernización de la Gestión, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto tiene entre sus funciones formular, proponer, evaluar y actualizar los documentos normativos de gestión institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, tales como el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, entre otros, motivo por el cual, la mencionada Ofi cina ha propuesto la modifi cación del TUPA del MEF, en lo concerniente a los Servicios Administrativos 01 “Expedición de duplicado de Resolución que otorga derechos pensionarios” y 02 “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, el Formulario N° 2 “Solicitud de Trámites de Reconocimiento de Derechos Pensionarios Legalmente Obtenidos al Amparo del Decreto Ley N° 20530”, Formulario N° 3 “Solicitud de Entrega de Copias Simples - Expedientes del Tribunal Fiscal”, y la denominación del Procedimiento Administrativo N° 3 “Rectifi cación de Resolución por error material, emitidas por la Ofi cina de Recursos Humanos”; previstos en el mencionado documento, en atención a las funciones establecidas en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del MEF y a los requerimientos de la Ofi cina General de Servicios al Usuario y del Tribunal Fiscal; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, aprobado con Decreto Supremo N° 305- 2012-EF y sus modifi catorias, respecto de los Servicios Administrativos 01 “Expedición de duplicado de Resolución que otorga derechos pensionarios” y 02 “Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, el Formulario N° 2 “Solicitud de Trámites de Reconocimiento de Derechos Pensionarios Legalmente Obtenidos al Amparo del Decreto Ley N° 20530”, el Formulario N° 3 “Solicitud de Entrega de Copias Simples - Expedientes del Tribunal Fiscal”, y la denominación del Procedimiento Administrativo N° 3 “Rectifi cación de Resolución por error material, emitidas por la Ofi cina de Recursos Humanos”; los mismos que quedan redactados conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicar sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el Portal Institucional de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1119361-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2014-EF/15 Lima, 5 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas