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El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529389 como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1119363-6 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2014-JUS Lima, 5 de agosto de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 057-2014/ COE-TC, del 31 marzo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ SARMIENTO, formulada por la Sala Penal de Vacaciones para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de marzo de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ SARMIENTO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Rosas Machuca Chávez, Guillermina Oyola Moreano, Wilder Hugo Hidalgo Montoya, Jessica Adilia Lachy Pezo y Rubén Darío Meza Siu (Expediente Nº 38-2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 057-2014/COE-TC, del 31 de marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ SARMIENTO, formulada por la Sala Penal de Vacaciones para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Rosas Machuca Chávez, Guillermina Oyola Moreano, Wilder Hugo Hidalgo Montoya, Jessica Adilia Lachy Pezo y Rubén Darío Meza Siu y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1119363-7 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Dejan sin efecto la R.M. N° 250-2014- MIMP, manteniendo vigente encargatura de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de Familia y Comunidad del MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2014-MIMP Lima, 5 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2014- MIMP, publicada el 05 de agosto de 2014, se designó al señor ROGER ADOLFO TORRES PANDO en el cargo de Director de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de Familia y Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Que por necesidad de servicio resulta conveniente dejar sin efecto la citada Resolución Ministerial, y mantener la vigencia de la encargatura en la Dirección antes señalada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012- MIMP;