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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529383 Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modifi catoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1119363-5 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban montos de las valorizaciones priorizadas por zona alejada o de frontera, zona de emergencia y por atención en servicios críticos para el personal de salud a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153 DECRETO SUPREMO N° 226-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala que éste es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigación y tecnologías en salud; asimismo, establece como sus funciones rectoras, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1153 regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la fi nalidad de que el Estado alcance mayores niveles de equidad, efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; para tal fi n, en su artículo 3 numeral 3.2 señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, el artículo 8 del referido Decreto Legislativo señala que la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta de las valorizaciones principal, ajustada y priorizada; esta última se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos mayores a un (1) mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación; Que, el literal a) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 reconoce a la valorización priorizada por zona alejada o de frontera como la entrega económica que se asigna al puesto señalado por el Ministerio de Salud que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera; asimismo, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 1 del literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma, la implementación del monto mensual de dicha entrega económica se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, el literal b) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece a la valorización priorizada por zona de emergencia como la entrega económica que se asigna al puesto ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la normatividad vigente; así como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM; asimismo, en cumplimiento del numeral 2 del literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, dicha entrega económica se regula por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, el literal e) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 reconoce a la valorización priorizada por atención en servicios críticos como la entrega económica que se asigna al puesto por la atención en servicios críticos hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados; asimismo, de conformidad con el numeral 3 del literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, dicha entrega económica se regula mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, adicionalmente, el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 establece que la determinación de la valorización que comprende la estructura de la compensación económica a que se refi eren, entre otros, el numeral 8.3 del referido artículo 8, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, asimismo, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, establece que para efectos de implementar las acciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1153, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada norma quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, el Ministerio de Salud, mediante los Ofi cios N° 1840, N° 1964 y N° 2243-2014-SG/MINSA, ha remitido los proyectos de Decreto Supremo que aprueban los montos de las valorizaciones priorizadas por zona alejada o de frontera, zona de emergencia y por atención en servicios