Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

529383
Que, el articulo 8 del referido Decreto Legislativo senala que la compensacion economica que se otorga al personal de la salud es anual y esta compuesta de las valorizaciones principal, ajustada y priorizada; esta MORDAZA se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeno en el puesto por periodos mayores a un (1) mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignacion; Que, el literal a) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 reconoce a la valorizacion priorizada por MORDAZA alejada o de frontera como la entrega economica que se asigna al puesto senalado por el Ministerio de Salud que se encuentre ubicado en MORDAZA alejada o MORDAZA de frontera; asimismo, de conformidad con el MORDAZA parrafo del numeral 1 del literal a) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la referida MORDAZA, la implementacion del monto mensual de dicha entrega economica se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo; Que, el literal b) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece a la valorizacion priorizada por MORDAZA de emergencia como la entrega economica que se asigna al puesto ubicado en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la normatividad vigente; asi como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM; asimismo, en cumplimiento del numeral 2 del literal a) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, dicha entrega economica se regula por decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo; Que, el literal e) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 reconoce a la valorizacion priorizada por atencion en servicios criticos como la entrega economica que se asigna al puesto por la atencion en servicios criticos hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados; asimismo, de conformidad con el numeral 3 del literal a) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, dicha entrega economica se regula mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo; Que, adicionalmente, el numeral 8.6 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 establece que la determinacion de la valorizacion que comprende la estructura de la compensacion economica a que se refieren, entre otros, el numeral 8.3 del referido articulo 8, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y por el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo; Que, asimismo, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el articulo 8 de la Ley Nº 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, establece que para efectos de implementar las acciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1153, las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion de la citada MORDAZA quedan exoneradas de las restricciones previstas en el articulo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, el Ministerio de Salud, mediante los Oficios N° 1840, N° 1964 y N° 2243-2014-SG/MINSA, ha remitido los proyectos de Decreto Supremo que aprueban los montos de las valorizaciones priorizadas por MORDAZA alejada o de frontera, MORDAZA de emergencia y por atencion en servicios

Articulo 5º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuaran la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Articulo 6º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1119363-5

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban montos de las valorizaciones priorizadas por MORDAZA alejada o de frontera, MORDAZA de emergencia y por atencion en servicios criticos para el personal de salud a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153
DECRETO SUPREMO N° 226-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y senala que este es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmaceuticos y sanitarios, dispositivos medicos y establecimientos farmaceuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigacion y tecnologias en salud; asimismo, establece como sus funciones rectoras, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de promocion de la salud, prevencion de enfermedades, recuperacion y rehabilitacion en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, la gestion de los recursos del sector; asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalizacion, sancion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1153 regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad de que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; para tal fin, en su articulo 3 numeral 3.2 senala que el personal de la salud esta compuesto por los profesionales de la salud y personal tecnico y auxiliar asistencial de la salud;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.