Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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criticos, para el personal de salud a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30175, en el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y su modificatoria, y el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de las valorizaciones priorizadas por MORDAZA alejada o de frontera, MORDAZA de emergencia y por atencion en servicios criticos Apruebase el monto mensual de las valorizaciones priorizadas por MORDAZA alejada o de frontera, MORDAZA de emergencia y por atencion en servicios criticos conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: a) Valorizacion priorizada por MORDAZA alejada o de frontera
Personal de la salud que presta servicio en el MORDAZA asistencial de la salud Medico Cirujano Cirujano Dentista, Quimico Farmaceutico, Ingeniero Sanitario, Medico Veterinario, Biologo, Psicologo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnologo Medico que se desarrolla en las areas de terapia fisica y rehabilitacion, laboratorio clinico y anatomia patologica, radiologia, optometria, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el MORDAZA de la salud, Quimico y Tecnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X. Personal Tecnico y Auxiliar Asistencial de la Salud, conforme se define en el literal b) del numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1153. S/. 1480 1100

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

Articulo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades publicas senaladas en el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153. Articulo 3.- Registro en el Aplicativo Informatico Para el otorgamiento de las valorizaciones establecidas en la presente MORDAZA se debera tener en cuenta que estas se encuentren registradas previamente en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4.- Otorgamiento de las valorizaciones priorizadas por MORDAZA alejada o de frontera, MORDAZA de emergencia y por atencion en servicios criticos 4.1 El otorgamiento de la valorizacion priorizada por MORDAZA alejada o de frontera se efectua al personal de la salud que labora en forma efectiva en los puestos de los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera, mientras ocupe dicho puesto, conforme a los criterios tecnicos que a traves de Decreto Supremo establezca el Ministerio de Salud para tal efecto. 4.2 Para el otorgamiento de la valorizacion priorizada por MORDAZA de emergencia el personal de la salud debera laborar en forma efectiva en los establecimientos de salud ubicados en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) en tanto dicha MORDAZA mantenga tal condicion de conformidad con la normatividad vigente; asi como en establecimientos de salud ubicados en las zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM. Las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo 1153 deberan considerar, para efecto de la continuidad de la entrega economica, la ampliacion o reduccion de los ambitos geograficos declarados en estado de emergencia mediante Decreto Supremo, por circunstancias similares a las del VRAEM. 4.3 Para el otorgamiento de la valorizacion priorizada por atencion en servicios criticos, el personal de salud debe laborar en forma efectiva, en los servicios criticos hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemado. 4.4 Corresponde al jefe de la unidad ejecutora o quien haga sus veces en las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153 garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y por la ministra de Salud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 173-2013-EF, en lo que corresponde al personal de la salud a que se refiere el numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, considerando lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo.

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b) Valorizacion emergencia.

priorizada

por

MORDAZA

de

Personal de la salud que presta servicio en el MORDAZA asistencial de la salud Medico Cirujano Cirujano Dentista, Quimico Farmaceutico, Ingeniero Sanitario, Medico Veterinario, Biologo, Psicologo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnologo Medico que se desarrolla en las areas de terapia fisica y rehabilitacion, laboratorio clinico y anatomia patologica, radiologia, optometria, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el MORDAZA de la salud, Quimico y Tecnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X Personal Tecnico y Auxiliar Asistencial de la Salud, conforme se define en el literal b) del numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1153

S/.

1200

c) Valorizacion priorizada por atencion en servicios criticos.
Personal de la salud que presta servicio en el MORDAZA asistencial de la salud Medico Cirujano Quimico Farmaceutico, Biologo, Psicologo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnologo Medico que se desarrolla en las areas de terapia fisica y rehabilitacion, laboratorio clinico y anatomia patologica, radiologia, optometria, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el MORDAZA de la salud, Quimico y Tecnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X Personal Tecnico y Auxiliar Asistencial de la Salud, conforme se define en el literal b) del numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1153. S/. 450 300

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