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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529376 de Posesión del Segundo Mandato del Presidente de la República de Colombia, señor Juan Manuel Santos, que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, en tal sentido y conforme con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 30114 y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, corresponde autorizar el viaje de los funcionarios públicos que integran la comitiva ofi cial y de apoyo que acompañará durante su recorrido al señor Presidente de la República en lo que respecta al Despacho Presidencial, así como el monto de los gastos que irrogará el citado viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la comitiva ofi cial y de apoyo que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la República de Colombia, del 6 al 8 de agosto de 2014 y que está integrada por los siguientes funcionarios: - RICARDO JOSE YNOUYE AREVALO, Funcionario SDR de la Ofi cina de Protocolo del Despacho Presidencial. - JAIME ANTONIO HERRERA ARCE, Supervisor de la Dirección de Operaciones del Despacho Presidencial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje de los funcionarios a que se refi ere la presente Resolución Suprema, serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, a razón de US$ 370,00 por concepto de viáticos diarios por persona. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios a que se refi ere el artículo primero deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1119364-2 AGRICULTURA Y RIEGO Declaran inicio del proceso de implementación de la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por D.S. N° 008- 2014-MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0434-2014-MINAGRI Lima, 5 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 62.3 del artículo 62° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, entre otros, con relación a su denominación, estructura y funciones; y, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la última citada norma se dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego presente su proyecto de Reglamento de Organización y Funciones a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014- MINAGRI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de julio de 2014, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, estableciéndose en la Primera Disposición Complementaria Final del citado dispositivo que el Ministerio de Agricultura y Riego expedirá las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación del referido Reglamento de Organización y Funciones, que complemente lo dispuesto mediante la Resolución Ministerial N° 0423-2014-MINAGRI; Que, atendiendo a la necesidad de continuar con la óptima gestión institucional del Ministerio, en el marco de la adecuada aplicación del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, es necesario establecer la equiparación de los órganos y unidades orgánicas existentes en la actual estructura orgánica del Ministerio, que permita viabilizar el adecuado funcionamiento de la nueva estructura organizacional considerada en el citado Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2014-MINAGRI; Que, asimismo, resulta necesario establecer en el marco del proceso de aplicación del referido Decreto Supremo, un nivel inicial de encargatura de funciones de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Agricultura y Riego, que coadyuve a la adecuada gestión institucional de la entidad, y que permita, a su vez, el cumplimiento de objetivos y fi nalidades previamente comprometidos y el servicio oportuno y efi ciente a los ciudadanos; Que, de otro lado, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento de Organización y Funciones, es necesario precisar que los órganos y unidades orgánicas existentes en la estructura organizacional del Ministerio de Agricultura y Riego aprobada por el Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048 y el Decreto Supremo N° 031-2008-AG, deberán ejercer las funciones en el marco del novísimo citado Reglamento, así como delimitar la responsabilidad funcional de la distribución de los expedientes que a la fecha se vienen tramitando por los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, requiriéndose dictar las medidas administrativas transitorias que correspondan y resulten necesarias para tal efecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado, entre otros, por la Ley N° 30048 en cuanto a la denominación como Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inicio del proceso de aplicación del ROF del Ministerio Declarar, a partir de la fecha, el inicio del proceso de implementación de la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2014-MINAGRI, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo.