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El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529411 Otorgan a Heliflight Perú S.A.C., permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 320-2014-MTC/12 Lima, 15 de julio de 2014 Vista la solicitud la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2014- 016275 del 14.03.2014, Documento de Registro N° 063270 del 08.04.2014, Documento de Registro N° 067810 del 15.04.2014, Documento de Registro N° 072615 del 25.04.2014 y Documento de Registro N° 083280 del 14.05.2014 la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 093-2014- MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 657-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Informe N° 338A-2014- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 206-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Eurocopter BK117 C1 - Eurocopter BK117 / series - Eurocopter EC 120 / series - Eurocopter EC 130 B4 / series - Eurocopter EC 135 T2 - Eurocopter EC 135 / series - Eurocopter EC 145 P2 - Eurocopter EC 145 / series - Eurocopter SA 315 LAMA - Eurocopter AS 332 SUPER PUMA / series - Eurocopter AS 350 B2/B3 / series - BELL 204 B / series - BELL 205 A1 - BELL 205 / series - BELL 206 B JET RANGER - BELL 407 / series - BELL 212 / series - BELL 412 / series - BELL 429 / series - ROBINSON R-22 / R-44 - WSK “PZL” – “Swidnik” Sokol W3 – A / AS / A2 / series - WSK “PZL” – “Swidnik” MI 2 / series - MI-8 MTV series - MI- 8 T - MI-8 AMT - MI-8 MTV-1 (MI17) / series - MI - 8 series - MI- 17 series - KAMOV KA-32/ series - SIKORSKY S-61-N/L/ series - SIRKOSKY S-64 SKYCRANE - SIRKOSKY S-76 / series - AUGUSTAWESTLAND A 109 / AW109 / series - AUGUSTAWESTLAND AW 139 / series ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Helipuerto El Valor – Estación 7, Helipuerto Kusu Grande – Estación 6, Helipuerto Shipasbamba, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Helipuerto Playa Azul – Estación 8. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri, Helipuerto Cashiari 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto La Peruanita N° 1, N° 2, N° 3, Helipuerto Las Malvinas, Helipuerto Mipaya, Helipuerto Pagoreni A, Helipuerto Pagoreni B, Helipuerto San Martín 1, Helipuerto San Martín 3. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo Maria, Pueblo Libre de Codo. DEPARTAMENTO: ICA - Helipuerto de Superfi cie María Reiche, Las Dunas, Las Palmeras, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado.