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El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529422 Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1118725-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 472-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de julio de 2014 Visto el Expediente N° 775-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 355 086,97 m², ubicado a 2.6 km. del Km.291 de la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, Tramo Lima-Huarmey en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 3 355 086,97 m², ubicado a 2.6 km. del Km.291 de la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, Tramo Lima-Huarmey en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio N° 379-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-IVBB de fecha 23 de mayo de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de mayo de 2014, sobre la base del Informe Técnico N°0366-2014-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 09 de mayo de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfi ca; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de junio de 2014, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de relieve variado conformado por zonas planas, laderas y cimas de cerros, con suelo de textura arenosa; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 355 086,97 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº0495 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de julio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 355 086,97 m², ubicado a 2.6 km. del Km.291 de la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte, Tramo Lima-Huarmey en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1118725-7 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 473-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de julio de 2014 Visto el Expediente Nº 822-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 735 423,15 m², ubicado en el Sector Poroma, aproximadamente a 10 Km. al Sureste del Km.469.5 de la carretera Panamericana Sur, cruce con la carretera a Chauchilla, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 2 735 423,15 m², ubicado en el Sector Poroma, aproximadamente a 10 Km. al Sureste del Km.469.5 de la carretera Panamericana Sur, cruce con la carretera a Chauchilla, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 670-2014-Z.R.NºXI/ORN de fecha 02 de junio de 2014, la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de junio de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 555-2014-Z.R.Nº-XI/OC-NASCA de fecha 28 de mayo de 2014, donde señala que el predio en consulta se encuentra en un área donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de julio de 2014, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de relieve variado, conformado por zonas planas de textura arenosa, laderas y cimas de cerros de formación