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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529427 Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida y área más allá de dicha zona, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 270 138,59 m², de conformidad con el Artículo 38º y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido y la Directiva N° 001- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0498-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de Julio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 270 138,59 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Paita, paralelo al camino carrozable que conduce a Islilla y a 800 metros al Norte de la caleta Tortuga, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1118725-14 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 486-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de julio de 2014 Visto el Expediente N° 804-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 164 934,82 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Paita a 2.5 Km. al Sureste del centro poblado Islilla y a 5 Km. Noroeste del balneario Tortugas, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 164 934,82 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Paita a 2.5 Km. al Sureste del centro poblado Islilla y a 5 Km. Noroeste del balneario Tortugas, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Ofi cio N° 305-2014- SUNARP-ZRNºI/JEF de fecha 04 de Abril de 2014, remitió el informe N° 153-2014-SCR-ZR-NºI-UREG/SUNARP, de fecha 03 de Abril de 2014, en el que se informó que el predio no cuenta a la fecha con antecedente gráfi co registral, sin embargo se encuentra totalmente gráfi camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de Marzo de 2014, se verifi có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura arenosa y topografía de pendiente moderada, libre de ocupaciones; Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 164 934,82 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0484-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de Julio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 164 934,82 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Paita a 2.5 Km. al Sureste del centro poblado Islilla y a 5 Km. Noroeste del balneario Tortugas, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura,