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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529413 Autorizan a Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L. solicitud de adecuación para revisión de cilindros tipo II, III y IV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2604-2014-MTC/15 Lima, 19 de junio de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 046927, 055474, 064010 y 085695 presentados por el Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., con RUC 20101660126 y domicilio en Av. Néstor Gambeta Lote 4, 5 – Callao, mediante los cuales presenta diversa documentación solicitando su adecuación como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo II, III y IV en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Lote 4,5 (Lotes 4,5,6 y 7 frente AA.HH, Pachacútec – frente al AA.HH Chavinilla) Ventanilla – Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que debe cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral N° 2268-2010- MTC/15, se aprueba la Directiva N° 004-2010-MTC/ “Régimen de Autorizaciones y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, el mismo que tiene como objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustión (gasolina/ GNV) o sistema dual (combustión líquido/GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la NTP 111.017 “Gas Natural Seco, Revisión Periódica para Cilindro Tipo I para Gas Natural Vehicular (GNV)” y demás normas conexas y complementarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 1827-2013- MTC/15, de fecha 3 de mayo de 2013 y publicada el 01 de junio del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., como Centro de Revisión Periódica de Cilindros, en adelante El CRPC, para operar en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Lote 4,5 (Lotes 4,5,6 y 7 frente AA.HH, Pachacútec – frente al AA.HH Chavinilla) Ventanilla – Callao; Que, mediante Resolución Directoral N° 4884- 2013-MTC/15, de fecha 15 de noviembre de 2013, se modifi ca la Directiva N° 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorizaciones y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, cuyo artículo 3° señala el plazo de adecuación de los CRPC autorizados deberán acreditar ante la DGTT, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, que cuentan el personal dispuesto en los numerales 5.1.2.1, 5.1.2.2, la acreditación de la propiedad de los equipos señalados en los literales m), r), v) y w) del numeral 5.1.4.1. y en el numeral 5.1.4.2. de la presente Directiva, a excepción de la infraestructura dispuesta en el numeral 5.1.5.1 de la presente Directiva, que será acreditada dentro de un plazo de un (01) año, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Que, mediante Parte Diario Nº 046927 de fecha 13 de marzo de 2014, el CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., en adelante El CRPC, solicita su adecuación como Centro de Revisión Periódica de Cilindros en el local ubicado en Av. Néstor Gambeta Lote 4,5 (Lotes 4, 5, 6 y 7 frente AA.HH, Pachacútec – frente al AA.HH Chavinilla) Ventanilla – Callao, para la revisión de Cilindros Tipo II, III y IV; Que, mediante Ofi cio Nº 2212-2014-MTC/15.03 de fecha 25 de marzo de 2014, ésta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CRPC, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;