Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1118725-15 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 487-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2014 Visto el Expediente N°830-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 068,53 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito del Callao, en la Playa La MORDAZA del Balneario Chucuito, altura de la G.U.E. Dos de MORDAZA y el Muelle de la Punta, distrito Callao, Provincia Constitucional de Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 14 068,53 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito del Callao, en la Playa La MORDAZA del Balneario Chucuito, altura de la G.U.E. Dos de MORDAZA y el Muelle de la Punta, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA ­ Oficina Registral del Callao, con Oficio N° 161-2014-SUNARP/Z.R.NºIX/CLLPR de fecha 18 de Marzo de 2014, remitio el certificado de busqueda catastral, de fecha 14 de Marzo de 2014, en base al informe tecnico N°3830-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/ OC, en el que se informo que el predio se encuentra sobre un ambito donde no se cuenta con informacion grafica de predios con antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 21 de MORDAZA de 2014, se verifico que el predio es de naturaleza eriaza riberena al mar, presentando solo MORDAZA de playa cubierta de piedras MORDAZA MORDAZA rodado, teniendo una topografia plana; Que, conforme al articulo 1° y 2° de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 068,53 m², de conformidad con el Articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0531-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de MORDAZA de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 068,53 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito del Callao, en la Playa La MORDAZA del Balneario Chucuito, altura de la G.U.E. Dos de MORDAZA y el Muelle de la Punta, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1118725-16 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 488-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2014 Visto el Expediente N° 805-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 119 507,50 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito de Ite, Kilometro 112 de la carretera costanera Sur, a la altura de la playa Tacahuay, distrito de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion,

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