Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 7 326 053,61 m², ubicado entre el Km. 298.5 - 308.5 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio N° 450-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 16 de junio de 2014, la MORDAZA Registral N° VII-Sede MORDAZA, remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 05 de junio de 2014, sobre la base del Informe Tecnico N° 0425-2014-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 28 de MORDAZA de 2014, donde senala que respecto al area en consulta no existe superposicion grafica; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 25 de junio de 2014, se verifico que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, de relieve variado conformado por zonas planas, laderas y cimas de cerros, con suelo de textura arenosa-Limoso; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 326 053,61 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0503-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 326 053,61 m², ubicado entre el Km. 298.5 - 308.5 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° VII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1118725-10 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 481-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

Visto el Expediente N° 846-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 519 401,00 m², ubicado aproximadamente a 4 Km. al Este de la estacion de peaje Ilo en el Km.24 de la carretera Panamericana Sur-Ruta a Ilo, entre los distritos de Ilo y El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 4 519 401,00 m², ubicado aproximadamente a 4 Km. al Este de la estacion de peaje Ilo en el Km.24 de la carretera Panamericana Sur - Ruta a Ilo, entre los distritos de Ilo y El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio N°291-2014-Z.R.N°XIII-ORIPUB de fecha 29 de MORDAZA de 2014, la MORDAZA Registral N° XIII-Sede Tacna remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 29 de MORDAZA de 2014 sobre la base del Informe Tecnico N° 261-2014-Z.R.N°XIII/UREG-ORT-R de fecha 27 de MORDAZA de 2014 donde senala que el area en consulta se encuentra sobre ambito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer parrafo del articulo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 15 de MORDAZA de 2014, se observo que el terreno es de naturaleza eriaza, arenoso y arcilloso con presencia de mineral, presenta una topografia variada entre partes planas e inclinadas con existencia de dunas, encontrandose desocupado; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 519 401,00 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0527- 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de MORDAZA de 2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 519 401,00 m², ubicado aproximadamente a 4 Km. al Este de la estacion de peaje Ilo en el Km.24 de la carretera

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