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El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529424 de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 7 326 053,61 m², ubicado entre el Km. 298.5 - 308.5 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio N° 450-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 16 de junio de 2014, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de junio de 2014, sobre la base del Informe Técnico N° 0425-2014-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 28 de mayo de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfi ca; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de junio de 2014, se verifi có que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, de relieve variado conformado por zonas planas, laderas y cimas de cerros, con suelo de textura arenosa-Limoso; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 326 053,61 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0503-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de julio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 326 053,61 m², ubicado entre el Km. 298.5 - 308.5 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1118725-10 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 481-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de julio de 2014 Visto el Expediente N° 846-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 519 401,00 m², ubicado aproximadamente a 4 Km. al Este de la estación de peaje Ilo en el Km.24 de la carretera Panamericana Sur-Ruta a Ilo, entre los distritos de Ilo y El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 4 519 401,00 m², ubicado aproximadamente a 4 Km. al Este de la estación de peaje Ilo en el Km.24 de la carretera Panamericana Sur - Ruta a Ilo, entre los distritos de Ilo y El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio N°291-2014-Z.R.N°XIII-ORI- PUB de fecha 29 de mayo de 2014, la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de mayo de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 261-2014-Z.R.N°XIII/UREG-ORT-R de fecha 27 de mayo de 2014 donde señala que el área en consulta se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de julio de 2014, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, arenoso y arcilloso con presencia de mineral, presenta una topografía variada entre partes planas e inclinadas con existencia de dunas, encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 519 401,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0527- 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de julio de 2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 519 401,00 m², ubicado aproximadamente a 4 Km. al Este de la estación de peaje Ilo en el Km.24 de la carretera