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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529414 Que, mediante Partes Diarios Nº 055474 de fecha 27 de marzo de 2014, N° 064010 de fecha 09 de abril de 2014 y N° 085695 de fecha 16 de mayo de 2014, El CRPC presentó la documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente; Que, con Ofi cio N° 2203-2014-MTC/15 se advierte al CRPC que cumple con la adecuación solicitada en la Resolución Directoral N° 4884-2013-MTC/15, puesto que dicha documentación presentada se encuentra conforme, habiéndose procedido al registro correspondiente en la Base de Datos que obra en esta Dirección. Que, de acuerdo al Informe Nº 1594-2014- MTC/15.03.A.A.CITV, de fecha 06 de junio de 2014, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que la empresa denominada CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., en adelante La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los numerales 5.1.2.1, 5.1.2.2, 5.1.4.1. y 5.1.4.2. de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010- MTC/15, y su modificatoria, la Resolución Directoral N° 4884-2013-MTC/15, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias, La Resolución Directoral N° 4884-2013-MTC/15 y La Directiva Nº 004-2010- MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268- 2010-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Centro de Revisión Periódica de Cilindros CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., la solicitud de adecuación para la revisión de cilindros tipo II, III y IV, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral N° 4884-2013-MTC/15, de fecha 15 de noviembre de 2013, que modifi ca la Directiva N° 004- 2010-MTC/15, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 1827-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- La infraestructura dispuesta en el numeral 5.1.5.1 de la presente Directiva N° 004-2010- MTC/15, será acreditada dentro del plazo de un (01) año, contados a partir del 13 de diciembre de 2013. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1113685-1 Autorizan a empresa Señor Taxi S.R.L., como taller de conversión a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2917-2014-MTC/15 Lima, 9 de julio de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 084825 y 105994 presentados por la empresa denominada SEÑOR TAXI S.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV a vehículos de las categorías M1, M2 y M3, en el local ubicado en la Av. La Paz N° 2602, Esquina con Calle San Martín N° 221, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 084825 de fecha 15 de mayo de 2014 la empresa denominada SEÑOR TAXI S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. La Paz N° 2602, Esquina con Calle San Martín N° 221, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Ofi cio N° 3984-2014-MTC/15.03 de fecha 30 de mayo de 2014 y notifi cado el 05 de junio de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 105994 de fecha 17 de junio de 2014, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado. Que, de acuerdo al Informe Nº 1890-2014-MTC/15.03. AA.CITV, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SEÑOR TAXI S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;