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El Peruano Domingo 10 de agosto de 2014 529701 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Moquegua y Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 504-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de julio de 2014 Visto el Expediente N° 851-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 026 821,71 m², ubicado aproximadamente a 28 Km. al Suroeste del Km. 1127 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 10 026 821,71 m², ubicado aproximadamente a 28 Km. al Suroeste del Km. 1127 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio N° 291-2014-Z.R.N°XIII-ORI- PUB de fecha 29 de mayo de 2014, la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de mayo de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 248-2014-Z.R.N°XIII/UREG-ORT-R de fecha 27 de mayo de 2014 donde señala que el área en consulta se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de julio de 2014, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza y arcillosa, con una topografía variada entre partes planas e empinadas, encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 026 821,71 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0534-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de julio de 2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 026 821,71 m², ubicado aproximadamente a 28 Km. al Suroeste del Km. 1127 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1121237-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 505-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de julio de 2014 Visto el Expediente N° 850-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 080 654,40 m², ubicado aproximadamente a 29 Km. al Suroeste del Km. 1127 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 13 080 654,40 m², ubicado aproximadamente a 29 Km. al Suroeste del Km. 1127 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio N°291-2014-Z.R.N°XIII-ORI- PUB de fecha 29 de mayo de 2014, la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de mayo de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 259-2014-Z.R.N°XIII/UREG-ORT-R de fecha 27 de mayo de 2014 donde señala que el área en consulta se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por