Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2014 (10/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 10 de agosto de 2014

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comunicacion o publicacion que corresponda al acto original; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0172014-SUNASS-CD, y sobre la base del Informe Nº 018-2014SUNASS-110, el cual forma parte de esta, se aprobaron las metas de gestion, formula tarifaria y estructura tarifaria, asi como los costos maximos de las unidades de medida de los precios de servicios colaterales de SEDALIB S.A. a ser aplicados por dicha empresa durante el quinquenio regulatorio 2014-2019; Que, en el informe de vistos, el cual forma parte de la presente resolucion2, se ha acreditado que en el volumen de la asignacion MORDAZA de consumo de la categoria industrial de la estructura tarifaria de SEDALIB S.A. correspondiente a las localidades de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, El Porvenir, MORDAZA Larco, Huanchaco y Salaverry, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2014-SUNASS-CD, se incurrio en un error material al considerar para dicha asignacion un volumen menor al consignado en el modelo regulatorio utilizado por la SUNASS para determinar, entre otros, dicho volumen; De conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en atencion a lo recomendado en el Informe Nº 022-2014SUNASS-110, el Consejo Directivo en su sesion del 21 de MORDAZA de 2014; HA RESUELTO: Articulo 1º.- PRECISAR que el volumen de la asignacion MORDAZA de consumo de la categoria industrial de la estructura tarifaria de SEDALIB S.A. para las localidades de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, El Porvenir, MORDAZA Larco, Huanchaco y Salaverry, considerado en el Anexo Nº 3 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2014-SUNASS-CD, es el siguiente:
ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2014-2019 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SEDALIB S.A. Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. A. LOCALIDADES DE MORDAZA, LA MORDAZA, MORDAZA DE MORDAZA, EL PORVENIR, MORDAZA LARCO, HUANCHACO Y SALAVERRY. (...) d. Asignacion MORDAZA de Consumo Volumen asignado (m3/mes) 90

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente Queja a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 70362014-CE-PJ, recibido el 8 de agosto de 2014) QUEJA ODECMA N° 558-2012-ANCASH MORDAZA, dieciseis de setiembre de dos mil trece. VISTOS: La Queja ODECMA numero quinientos cincuenta y ocho guion dos mil doce guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del servidor judicial Lenin Nikolai MORDAZA MORDAZA, por faltas incurridas con ocasion de su desempeno como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintiseis, de fecha treinta de noviembre de dos mil doce; asi como, el recurso de apelacion interpuesto por el investigado contra la misma resolucion, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situacion juridica ante la instancia correspondiente; de fojas doscientos dos a doscientos ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que en merito a la queja formulada por la Compania Minera Antamina Sociedad Anonima, de fojas uno a seis, se atribuye al servidor judicial Lenin Nikolai MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, haber incurrido en falta muy grave contemplada en el inciso dos del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber celebrado un contrato de locacion de servicios con fecha cuatro de noviembre de dos mil diez, elevado a escritura publica el ocho de noviembre del mismo ano, mediante el cual se obligo a prestar asesoramiento legal privado, ello cuando estuvo prestando servicios al Poder Judicial, lo que constituye inconducta funcional prevista en los incisos uno y dos del articulo dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintiseis, de fecha treinta de noviembre de dos mil doce, en uno de sus extremos propone la medida de destitucion al servidor quejado MORDAZA MORDAZA, por el cargo MORDAZA descrito; sosteniendo que ha quedado acreditado que presto asesoria juridica cuando ejercia funciones como auxiliar jurisdiccional de este Poder del Estado, incurriendo en notoria conducta irregular que compromete la dignidad del cargo que se le habia confiado, asi como la respetabilidad del Poder Judicial, inobservando las normas contenidas en los incisos uno y dos del articulo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con los incisos uno, dos y cuatro del articulo seis del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Tercero. Que, de otro lado, a fojas doscientos diecisiete obra el recurso de apelacion interpuesto por el senor Lenin Nikolai MORDAZA MORDAZA contra la citada resolucion emitida por el Organo de Control de la Magistratura, por el cual, entre otros, impugna el extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta

Categoria Industrial

Continuidad semanal (dias/semana) (...) -(...)

Continuidad diaria (Horas/dia) --

(...)

Articulo 2º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano. El informe Nº 022-2014-SUNASS-110 sera publicado en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOMIY MORDAZA Presidente Consejo Directivo

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Publicada el 5 de MORDAZA de 2014 en el diario oficial El Peruano. Articulo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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