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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (10/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Domingo 10 de agosto de 2014 529705 comunicación o publicación que corresponda al acto original; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017- 2014-SUNASS-CD, y sobre la base del Informe Nº 018-2014- SUNASS-110, el cual forma parte de ésta, se aprobaron las metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria, así como los costos máximos de las unidades de medida de los precios de servicios colaterales de SEDALIB S.A. a ser aplicados por dicha empresa durante el quinquenio regulatorio 2014-2019; Que, en el informe de vistos, el cual forma parte de la presente resolución2, se ha acreditado que en el volumen de la asignación máxima de consumo de la categoría industrial de la estructura tarifaria de SEDALIB S.A. correspondiente a las localidades de Trujillo, La Esperanza, Florencia de Mora, El Porvenir, Víctor Larco, Huanchaco y Salaverry, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2014-SUNASS-CD, se incurrió en un error material al considerar para dicha asignación un volumen menor al consignado en el modelo regulatorio utilizado por la SUNASS para determinar, entre otros, dicho volumen; De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en atención a lo recomendado en el Informe Nº 022-2014- SUNASS-110, el Consejo Directivo en su sesión del 21 de julio de 2014; HA RESUELTO: Artículo 1º.- PRECISAR que el volumen de la asignación máxima de consumo de la categoría industrial de la estructura tarifaria de SEDALIB S.A. para las localidades de Trujillo, La Esperanza, Florencia de Mora, El Porvenir, Víctor Larco, Huanchaco y Salaverry, considerado en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2014-SUNASS-CD, es el siguiente: ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2014-2019 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SEDALIB S.A. Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. A. LOCALIDADES DE TRUJILLO, LA ESPERANZA, FLORENCIA DE MORA, EL PORVENIR, VICTOR LARCO, HUANCHACO Y SALAVERRY. (…) d. Asignación Máxima de Consumo Categoría Continuidad semanal (días/semana) Continuidad diaria (Horas/día) Volumen asignado (m3/mes) (…) Industrial -- -- 90 (…) (…) Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. El informe Nº 022-2014-SUNASS-110 será publicado en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo 1 Publicada el 5 de julio de 2014 en el diario ofi cial El Peruano. 2 Artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 1120792-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Marcos, Corte Superior de Justicia de Ancash (Se publica la presente Queja a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 7036- 2014-CE-PJ, recibido el 8 de agosto de 2014) QUEJA ODECMA N° 558-2012-ANCASH Lima, dieciséis de setiembre de dos mil trece. VISTOS: La Queja ODECMA número quinientos cincuenta y ocho guión dos mil doce guión Ancash que contiene la propuesta de destitución del servidor judicial Lenin Nikolai Asencios Borda, por faltas incurridas con ocasión de su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Marcos, Corte Superior de Justicia de Ancash, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiséis, de fecha treinta de noviembre de dos mil doce; así como, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; de fojas doscientos dos a doscientos ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito a la queja formulada por la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima, de fojas uno a seis, se atribuye al servidor judicial Lenin Nikolai Asencios Borda, en su condición de Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Marcos, Corte Superior de Justicia de Ancash, haber incurrido en falta muy grave contemplada en el inciso dos del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber celebrado un contrato de locación de servicios con fecha cuatro de noviembre de dos mil diez, elevado a escritura pública el ocho de noviembre del mismo año, mediante el cual se obligó a prestar asesoramiento legal privado, ello cuando estuvo prestando servicios al Poder Judicial, lo que constituye inconducta funcional prevista en los incisos uno y dos del artículo dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiséis, de fecha treinta de noviembre de dos mil doce, en uno de sus extremos propone la medida de destitución al servidor quejado Asencios Borda, por el cargo antes descrito; sosteniendo que ha quedado acreditado que prestó asesoría jurídica cuando ejercía funciones como auxiliar jurisdiccional de este Poder del Estado, incurriendo en notoria conducta irregular que compromete la dignidad del cargo que se le había confi ado, así como la respetabilidad del Poder Judicial, inobservando las normas contenidas en los incisos uno y dos del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con los incisos uno, dos y cuatro del artículo seis del Codigo de Ética de la Función Pública. Tercero. Que, de otro lado, a fojas doscientos diecisiete obra el recurso de apelación interpuesto por el señor Lenin Nikolai Asencios Borda contra la citada resolución emitida por el Órgano de Control de la Magistratura, por el cual, entre otros, impugna el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta