Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2014 (10/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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que se resuelva en definitiva su situacion juridica ante la instancia correspondiente, alegando que no se encuentra laborando en el Poder Judicial ya que no le renovaron su contrato y dicha plaza ha sido ocupada mediante concurso publico, por lo que la decision cautelar atenta contra sus derechos fundamentales, como es el derecho al trabajo; protegido por el articulo veintidos de la Constitucion Politica del Estado que senala "el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona", y en su tercer parrafo dice "ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, no desconocer o rebajar la dignidad del trabajador"; por lo que la decision adoptada constituye un abuso de derecho. Finalmente, el recurrente agrega que no existe prueba alguna que acredite que su persona MORDAZA ejecutado alguna obligacion extrajudicial. Cuarto. Que, previamente, respecto al fondo del MORDAZA cabe precisar que si bien el quejado formulo su descargo obrante de fojas sesenta a sesenta y dos, negando el cargo atribuido; y senalando en su defensa que carece de titulo profesional de abogado y de la respectiva colegiatura, ostentando solamente el grado academico de Bachiller en Derecho; por tal razon, seria incompatible las acusaciones de asesoria legal privada como se menciona. Refiere tambien que su persona y MORDAZA MORDAZA Castromonte Almendrades firmaron un contrato de locacion de servicios profesionales con el abogado MORDAZA MORDAZA Venturo MORDAZA, con minuta de fecha cuatro de noviembre de dos mil diez. No obstante, al ser confuso dicho instrumento publico, el nueve de noviembre del mismo ano se emitio una minuta aclaratoria respecto a la forma como se iban a ejecutar las obligaciones de cada uno de los locadores, y en la cual se menciona claramente que el quejado MORDAZA MORDAZA contrataria los servicios profesionales de Castromonte Almendrades, para que en su representacion desarrolle las actividades especificas y generales que le correspondian por carecer de titulo profesional y por ser trabajador del Poder Judicial; por lo que, su persona en ningun momento ha faltado a la etica o a la moral dentro de sus funciones como Asistente Judicial. Finalmente, senala en su defensa que su ingreso al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San MORDAZA data del trece de setiembre de dos mil diez, habiendo desempenado sus funciones hasta el dia veintiocho de febrero de dos mil once, fecha en la que mediante Memorandum numero ciento diecisiete guion dos mil once guion OA guion PJ, el Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA le comunico que su contrato habia concluido. Quinto. Que evaluados los actuados se advierte que la investigacion se inicio como consecuencia de la queja formulada por la Compania Minera Antamina Sociedad Anonima, que anexa como medio probatorio el parte notarial de la escritura publica del contrato de locacion de servicios profesionales con transferencia de alicuotas de un predio en dacion en pago, celebrado con fecha ocho de noviembre de dos mil diez, de fojas cuarenta y seis a cincuenta, del cual se verifica que se celebro entre MORDAZA MORDAZA Castromonte Almendrades y el quejado Lenin Nikolai MORDAZA MORDAZA, como locadores; y, MORDAZA MORDAZA Venturo MORDAZA, como comitente; por el cual el comitente contrata los servicios de los locadores para que presten los servicios de asesoria y consultoria juridicas, asistencia y colaboracion, respecto de un predio MORDAZA de su propiedad denominado "Shahuanga III", ubicado en el Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, acordando MORDAZA partes como honorarios de los locadores, que el comitente transfiera a favor de cada uno de ellos y estos a su vez aceptan en caracter de dacion en pago el cero punto mil ochocientos setenta y cinco por ciento de los derechos y acciones que le corresponde de dicho predio MORDAZA, el cual las partes valorizan en la suma de cincuenta y cinco mil nuevos soles, conforme se desprende de las clausulas primera, MORDAZA, tercera y setima de dicho contrato. Sexto. Que del referido contrato de locacion de servicios se tiene que a la fecha de su celebracion, el quejado MORDAZA MORDAZA se encontraba impedido de hacerlo al mantener vinculo laboral vigente con el Poder Judicial, en su condicion de Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San MORDAZA, conforme se acredita con la MORDAZA del Memorandum numero cero cero dos guion dos mil diez JPL guion SM

El Peruano MORDAZA 10 de agosto de 2014

guion HI guion CSJAN diagonal PJ del tres de noviembre de dos mil diez, de fojas sesenta y seis, mediante el cual el Juez del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San MORDAZA le exhorta cumplir con las funciones asignadas y le notifica con el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y directiva que regula las "Normas y Procedimientos de Control de Asistencia y Permanencia y Medidas Disciplinarias del Personal sujeto al Regimen Laboral del Decreto Legislativo setecientos veintiocho en todos los organos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial"; por lo que, tenia conocimiento de sus obligaciones, derechos y prohibiciones como trabajador de este Poder del Estado, habiendo recien culminado su vinculo laboral el dia veintiocho de febrero de dos mil once, conforme se acredita con la MORDAZA del Memorandum numero ciento diecisiete guion dos mil once guion OA guion OP guion CSJAN diagonal PJ de fecha veintitres de febrero del mismo ano, de fojas sesenta y siete, remitido por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lo cual se corrobora ademas, con las declaraciones testimoniales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castromonte Almendrades, de fojas ciento veinticuatro a ciento veintisiete. Setimo. Que, asimismo, del descargo efectuado por el quejado se advierte que este en ningun momento ha negado haber celebrado el referido contrato de locacion de servicios en la epoca que laboraba para el Poder Judicial, sino por el contrario afirma que como consecuencia de ello tuvo que celebrar una minuta de aclaracion del mismo, por el cual su persona contrataba los servicios de otro locador para que desarrolle en su representacion las funciones especificas y generales que le correspondian; lo que acredita de manera indubitable la inconducta funcional incurrida por el investigado, la misma que debe ser sancionada de acuerdo a la gravedad de los hechos. Octavo. Que, en consecuencia, de los hechos expuestos y de la valoracion conjunta de las pruebas se ha verificado de manera fehaciente la responsabilidad funcional del servidor judicial Lenin Nikolai MORDAZA MORDAZA respecto al cargo que se le imputa, lo cual se materializo con la celebracion del "Contrato de Locacion o Prestacion de Servicios Profesionales con Transferencia en Alicuotas de un Predio en Dacion en Pago", para prestar asesoria juridica cuando ejercia funciones como auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial. Por ello, existen elementos indubitables que acreditan su mal proceder, al haber actuado en forma consciente e intencional, lo que constituye conducta dolosa que afecta la imagen de este Poder del Estado, debido a la irregularidad en el ejercicio de sus funciones, no encontrandose justificacion que pueda enervar su responsabilidad funcional frente al caso concreto, incurriendo de esta manera en una falta muy grave tipificada en el inciso dos del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo cual es concordante con lo senalado en el articulo doscientos ochenta y siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece que los auxiliares de justicia se encuentran impedidos de patrocinar, contraviniendo asi lo previsto en los incisos a) y b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que obliga al auxiliar jurisdiccional a respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos; y cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempena, sin olvidar su condicion de trabajador de un Poder del Estado. Noveno. Que, asimismo, el comportamiento del quejado MORDAZA MORDAZA contraviene lo dispuesto en los incisos uno, dos y cuatro del articulo seis del Codigo de Etica de la Funcion Publica que senala que todo servidor publico debe actuar teniendo en cuenta que un MORDAZA de la funcion publica es la probidad; es decir, que su actuacion debe ser recta, honrada y honesta, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenida de por si o por interposita persona. Decimo. Que, finalmente, respecto al recurso de apelacion interpuesto por el recurrente MORDAZA MORDAZA contra el extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva, debe senalarse que esta es un instrumento del procedimiento que tiene como finalidad asegurar el cumplimento de una decision final. Sin embargo, en el ambito disciplinario ello no esta acentuado con la eficacia de la eventual sancion a imponerse al

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