Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2014 (10/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 10 de agosto de 2014

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se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero: Declarar fundada la inhibicion para intervenir en esta etapa del MORDAZA, formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo: Confirmar la resolucion expedida por la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha treinta de noviembre de dos mil doce, en el extremo que impuso al senor Lenin Nikolai MORDAZA MORDAZA medida cautelar de suspension preventiva en el cargo, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situacion juridica ante la instancia correspondiente. Tercero: Imponer medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial senor Lenin Nikolai MORDAZA MORDAZA, por faltas cometidas con ocasion de su desempeno como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ancash. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Presidente (a.i) 1121119-3

investigado, ya que mas bien su finalidad es la preservacion de la correcta administracion de justicia, de impedir la continuacion o repeticion de una accion aparentemente anomala; asi como evitar la posibilidad de entorpecimiento de la actividad probatoria de la investigacion. En este sentido, los presupuestos para dictar una medida cautelar estan contenidos en el articulo ciento catorce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el cual senala que "la suspension preventiva en el ejercicio de la funcion judicial es de naturaleza cautelar, de caracter excepcional, constituyendo un prejuzgamiento, provisorio, instrumental y variable. Tiene por finalidad asegurar la eficacia de la resolucion final, asi como garantizar la correcta prestacion del servicio de justicia. Se dicta siempre que el Juez o auxiliar jurisdiccional se encuentre sometido a procedimiento disciplinario, mediante resolucion debidamente motivada, cuando concurran los siguientes requisitos: a) Existen fundados y graves elementos de conviccion sobre la responsabilidad disciplinaria por la comision de hecho grave que haga previsible la imposicion de la medida de destitucion; y, b) Resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolucion que pudiera recaer, o para impedir la obstaculizacion de la misma, o evitar la continuacion o repeticion de los hechos objeto de averiguacion u otros de similar significacion o el mantenimiento de los danos que aquellos MORDAZA ocasionado a la administracion de justicia, o para mitigarlos. Esta medida no constituye sancion y podra decidirse en la resolucion que ordena abrir procedimiento disciplinario". Asi de la revision de los actuados, se ha verificado que el investigado en ningun momento niega haber celebrado en la epoca en que laboraba para el Poder Judicial, el contrato de locacion de servicios profesionales con transferencias de alicuotas de un predio en dacion en pago, por el cual se comprometia en su calidad de locador a prestar servicios de asesoria y consultoria juridica respecto al predio MORDAZA denominado "Shahuanga III", ubicado en el Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en el cual se acordo como honorarios profesionales la transferencia a su favor en dacion en pago del cero punto mil ochocientos setenta y cinco por ciento de los derechos y acciones que le corresponden al comitente en el mencionado predio MORDAZA, lo que se valorizo en la suma de cincuenta y cinco mil nuevos soles; y, por el contrario, afirma que como consecuencia de ello tuvo que firmar una minuta de aclaracion del contrato de locacion de servicios celebrado, por lo que contrato los servicios de otro locador para que desarrolle en su representacion las funciones especificas y generales que le correspondian. Siendo ello asi, de la investigacion realizada surgen elementos que conducen a establecer que el investigado MORDAZA MORDAZA seria pasible de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitucion, como ha sucedido; por lo que la medida cautelar de suspension preventiva en el cargo se encontro debidamente amparada en los principios de la potestad sancionadora administrativa, como son legalidad, razonabilidad y causalidad, dado que los hechos incurridos se califican como faltas muy graves, lo que cumple el primer requisito para su procedencia; y, de otro lado, por cuanto existia la necesidad de adoptar tal decision cautelar, a fin de evitar la reiteracion de los hechos irregulares u otros de similar significacion por parte del recurrente, lo que pudo ocurrir en el caso de un MORDAZA ingreso laboral en este Poder del Estado. En consecuencia, la resolucion impugnada en el extremo que dispuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a Lenin Nikolai MORDAZA MORDAZA, corresponde su confirmacion, en tanto evito algun posible perjuicio a la correcta administracion de justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 664-2013 de la trigesima octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con los informes de fojas doscientos treinta y cinco; y doscientos cincuenta y seis. Preside el Colegiado el senor De MORDAZA MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Nombran jueces y fiscales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 171-2014-CNM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los MORDAZA de meritos con los promedios finales obtenidos por los postulantes de la Convocatoria Nº 0012014-SN/CNM, ­ Plazas de Dificil Cobertura, Concurso Publico para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, Distritos Judiciales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Santa; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas de la Convocatoria Nº 001-2014-SN/CNM, ­ Plazas de Dificil Cobertura, Concurso Publico para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, Distritos Judiciales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA, conforme a lo previsto por la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion Nº 049-2014-CNM del 28 de febrero del 2014; Que, estando al cuadro de meritos aprobado por el Pleno del Consejo en sesion del 22 de MORDAZA del presente ano, y luego del analisis y deliberacion, se procedio a la

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