TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Domingo 10 de agosto de 2014 529707 investigado, ya que más bien su fi nalidad es la preservación de la correcta administración de justicia, de impedir la continuación o repetición de una acción aparentemente anómala; así como evitar la posibilidad de entorpecimiento de la actividad probatoria de la investigación. En este sentido, los presupuestos para dictar una medida cautelar están contenidos en el artículo ciento catorce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el cual señala que “la suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial es de naturaleza cautelar, de carácter excepcional, constituyendo un prejuzgamiento, provisorio, instrumental y variable. Tiene por fi nalidad asegurar la efi cacia de la resolución fi nal, así como garantizar la correcta prestación del servicio de justicia. Se dicta siempre que el Juez o auxiliar jurisdiccional se encuentre sometido a procedimiento disciplinario, mediante resolución debidamente motivada, cuando concurran los siguientes requisitos: a) Existen fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de hecho grave que haga previsible la imposición de la medida de destitución; y, b) Resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la efi cacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar signifi cación o el mantenimiento de los daños que aquellos haya ocasionado a la administración de justicia, o para mitigarlos. Esta medida no constituye sanción y podrá decidirse en la resolución que ordena abrir procedimiento disciplinario”. Así de la revisión de los actuados, se ha verifi cado que el investigado en ningún momento niega haber celebrado en la época en que laboraba para el Poder Judicial, el contrato de locación de servicios profesionales con transferencias de alícuotas de un predio en dación en pago, por el cual se comprometía en su calidad de locador a prestar servicios de asesoría y consultoría jurídica respecto al predio rústico denominado “Shahuanga III”, ubicado en el Distrito de San Marcos, Provincia de Huari, Departamento de Ancash, en el cual se acordó como honorarios profesionales la transferencia a su favor en dación en pago del cero punto mil ochocientos setenta y cinco por ciento de los derechos y acciones que le corresponden al comitente en el mencionado predio rústico, lo que se valorizó en la suma de cincuenta y cinco mil nuevos soles; y, por el contrario, afi rma que como consecuencia de ello tuvo que fi rmar una minuta de aclaración del contrato de locación de servicios celebrado, por lo que contrató los servicios de otro locador para que desarrolle en su representación las funciones especifi cas y generales que le correspondían. Siendo ello así, de la investigación realizada surgen elementos que conducen a establecer que el investigado Asencios Borda sería pasible de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, como ha sucedido; por lo que la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo se encontró debidamente amparada en los principios de la potestad sancionadora administrativa, como son legalidad, razonabilidad y causalidad, dado que los hechos incurridos se califi can como faltas muy graves, lo que cumple el primer requisito para su procedencia; y, de otro lado, por cuanto existía la necesidad de adoptar tal decisión cautelar, a fi n de evitar la reiteración de los hechos irregulares u otros de similar signifi cación por parte del recurrente, lo que pudo ocurrir en el caso de un nuevo ingreso laboral en este Poder del Estado. En consecuencia, la resolución impugnada en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a Lenin Nikolai Asencios Borda, corresponde su confi rmación, en tanto evitó algún posible perjuicio a la correcta administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 664-2013 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con los informes de fojas doscientos treinta y cinco; y doscientos cincuenta y seis. Preside el Colegiado el señor De Valdivia Cano por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero: Declarar fundada la inhibición para intervenir en esta etapa del proceso, formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo: Confi rmar la resolución expedida por la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha treinta de noviembre de dos mil doce, en el extremo que impuso al señor Lenin Nikolai Asencios Borda medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Tercero: Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor judicial señor Lenin Nikolai Asencios Borda, por faltas cometidas con ocasión de su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Marcos, Corte Superior de Justicia de Ancash. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente (a.i) 1121119-3 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nombran jueces y fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 171-2014-CNM Lima, 24 de julio de 2014 VISTOS: Los cuadros de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes de la Convocatoria Nº 001- 2014-SN/CNM, – Plazas de Difícil Cobertura, Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Loreto, Puno, San Martín y Santa; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas de la Convocatoria Nº 001-2014-SN/CNM, – Plazas de Difícil Cobertura, Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Loreto, Puno, San Martín y Santa, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 049-2014-CNM del 28 de febrero del 2014; Que, estando al cuadro de méritos aprobado por el Pleno del Consejo en sesión del 22 de julio del presente año, y luego del análisis y deliberación, se procedió a la