Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2014 (10/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 10 de agosto de 2014

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c) Si bien la acreditacion del personero legal ha sido desestimada por el JEE en el expediente Nº 004-2014010, dicha decision ha sido impugnada debidamente por no cumplir con lo establecido en la Resolucion Nº 4342014-JNE, asi como por afectar el debido procedimiento. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 002, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 32 del Reglamento para la acreditacion de personeros senala que el tramite de las solicitudes de acreditacion de personeros esta conformado por las etapas de calificacion, subsanacion, admision y rechazo. Conforme lo establecen los articulos 34 y 35 de la LOE, en el supuesto de que la organizacion politica no se encuentre de acuerdo con la resolucion que rechaza la acreditacion de personeros, esta podra interponer recurso de apelacion dentro de los tres dias habiles posteriores a la publicacion de la resolucion impugnada. Analisis del caso concreto 5. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 4 de MORDAZA de 2014, Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el JEE, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA por el partido politico Democracia Directa. Asi, mediante Resolucion Nº 002, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, dicho organo electoral declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 6. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 24 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros, entre otros, de Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular. Dicha solicitud de acreditacion fue presentada ante el JEE el 9 MORDAZA de 2014, sin embargo mediante Resolucion Nº 003, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, fue declarada improcedente, por lo que el personero legal de la organizacion politica interpuso recurso de apelacion, el que fue declarado fundado por Resolucion Nº 748-2014JNE, y en consecuencia, dispuso que el JEE continue con la calificacion de la solicitud de acreditacion de personeros. 7. De lo indicado, se tiene que el JEE califico la solicitud de inscripcion de lista de candidatos sin tener en cuenta que sobre la resolucion que rechazo la acreditacion de personeros presentada por la citada organizacion politica podia interponerse un recurso de apelacion dentro de los tres dias habiles de notificada la misma. En tal sentido,

con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 4 de MORDAZA de 2014, Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante la Resolucion Nº 002 (fojas 81 a 83), de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida organizacion politica, debido a que Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal en el Sistema de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las 24:00 horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado solicitud de acreditacion de personero de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditacion del personero Con fecha 28 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreira, personero legal alterno por el partido politico Democracia Directa, inscrito en el ROP, presento la solicitud de acreditacion, entre otros, de Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el JEE (fojas 93), generando el Expediente Nº 00004-2014-010. En merito de la mencionada solicitud, a traves de la Resolucion Nº 002, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de acreditacion de personero de la referida agrupacion politica, quedando consentida, segun la Resolucion Nº 003 del mismo expediente, de fecha 10 de MORDAZA de 2014. Por ultimo, se verifica en el SIPE que contra la Resolucion Nº 003 se ha interpuesto recurso de apelacion, la misma que ha sido concedida mediante Resolucion Nº 004. Dicho recurso de apelacion fue resuelto por medio de la Resolucion Nº 748-2014-JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014 (recaida en el Expediente Nº J-2014-00964), declarandose fundado en el extremo de la improcedencia de la solicitud de acreditacion de personeros, disponiendo que el JEE continue con la calificacion de la solicitud en cuestion. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, interpone recurso de apelacion (fojas 85 a 92) en contra de la Resolucion Nº 002, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) La falta de acreditacion de personeros ante el JEE no acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos segun el Reglamento de inscripcion, por lo que constituye una interpretacion restrictiva de su articulado. b) Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido.

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