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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (10/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 10 de agosto de 2014 529713 con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 4 de julio de 2014, Anfi err Francisco Fierro Navarro presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante la Resolución Nº 002 (fojas 81 a 83), de fecha 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política, debido a que Anfi err Francisco Fierro Navarro, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014- JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las 24:00 horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 28 de junio de 2014, Jaime Alberto Calva Moreira, personero legal alterno por el partido político Democracia Directa, inscrito en el ROP, presentó la solicitud de acreditación, entre otros, de Anfi err Francisco Fierro Navarro, como personero legal titular ante el JEE (fojas 93), generando el Expediente Nº 00004-2014-010. En mérito de la mencionada solicitud, a través de la Resolución Nº 002, de fecha 7 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de acreditación de personero de la referida agrupación política, quedando consentida, según la Resolución Nº 003 del mismo expediente, de fecha 10 de julio de 2014. Por último, se verifi ca en el SIPE que contra la Resolución Nº 003 se ha interpuesto recurso de apelación, la misma que ha sido concedida mediante Resolución Nº 004. Dicho recurso de apelación fue resuelto por medio de la Resolución Nº 748-2014-JNE, de fecha 22 de julio de 2014 (recaída en el Expediente Nº J-2014-00964), declarándose fundado en el extremo de la improcedencia de la solicitud de acreditación de personeros, disponiendo que el JEE continúe con la califi cación de la solicitud en cuestión. Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortíz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, interpone recurso de apelación (fojas 85 a 92) en contra de la Resolución Nº 002, de fecha 11 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) La falta de acreditación de personeros ante el JEE no acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos según el Reglamento de inscripción, por lo que constituye una interpretación restrictiva de su articulado. b) Anfi err Francisco Fierro Navarro fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. c) Si bien la acreditación del personero legal ha sido desestimada por el JEE en el expediente Nº 004-2014- 010, dicha decisión ha sido impugnada debidamente por no cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 434- 2014-JNE, así como por afectar el debido procedimiento. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 002, de fecha 11 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Anfi err Francisco Fierro Navarro se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 32 del Reglamento para la acreditación de personeros señala que el trámite de las solicitudes de acreditación de personeros está conformado por las etapas de califi cación, subsanación, admisión y rechazo. Conforme lo establecen los artículos 34 y 35 de la LOE, en el supuesto de que la organización política no se encuentre de acuerdo con la resolución que rechaza la acreditación de personeros, esta podrá interponer recurso de apelación dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada. Análisis del caso concreto 5. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 4 de julio de 2014, Anfi err Francisco Fierro Navarro presentó, ante el JEE, la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash por el partido político Democracia Directa. Así, mediante Resolución Nº 002, de fecha 11 de julio de 2014, dicho órgano electoral declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo. 6. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 24 de junio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros, entre otros, de Anfi err Francisco Fierro Navarro como personero legal titular. Dicha solicitud de acreditación fue presentada ante el JEE el 9 julio de 2014, sin embargo mediante Resolución Nº 003, de fecha 10 de julio de 2014, fue declarada improcedente, por lo que el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, el que fue declarado fundado por Resolución Nº 748-2014- JNE, y en consecuencia, dispuso que el JEE continúe con la califi cación de la solicitud de acreditación de personeros. 7. De lo indicado, se tiene que el JEE califi có la solicitud de inscripción de lista de candidatos sin tener en cuenta que sobre la resolución que rechazó la acreditación de personeros presentada por la citada organización política podía interponerse un recurso de apelación dentro de los tres días hábiles de notifi cada la misma. En tal sentido,