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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (10/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 10 de agosto de 2014 529714 en aplicación del artículo 320 del Código Procesal Civil, correspondía suspender el proceso contenido en el Expediente Nº 077-2014-010, sobre inscripción de lista de candidatos hasta que se resuelva en defi nitiva el pedido de acreditación de personeros. 8. En consecuencia, corresponde anular la resolución venida en grado y disponer que el JEE previo a la emisión del nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el partido político Democracia Directa, resuelva el pedido de acreditación de personeros, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 748-2014-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 002, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash, para participar en las elecciones y municipales del 2014, y en consecuencia, DISPONER que el citado órgano electoral califi que nuevamente la solicitud de inscripción de candidatos, observando los criterios expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121375-3 Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Huari que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chavín de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 861-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01066 CHAVÍN DE HUANTAR - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE Nº 075-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortíz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 002, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Chavín de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 4 de julio de 2014, Anfi err Francisco Fierro Navarro presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chavín de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante la Resolución Nº 002 (fojas 54 a 56), de fecha 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política, debido a que Anfierr Francisco Fierro Navarro, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las 24:00 horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 28 de junio de 2014, Jaime Alberto Calva Moreira, personero legal alterno por el partido político Democracia Directa, inscrito en el ROP, presentó la solicitud de acreditación, entre otros, de Anfi err Francisco Fierro Navarro, como personero legal titular ante el JEE (fojas 107), generando el Expediente Nº 00004-2014- 010. En mérito de la mencionada solicitud, a través de la Resolución Nº 002, de fecha 7 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de acreditación de personero de la referida agrupación política, quedando consentida, según la Resolución Nº 003 del mismo expediente, de fecha 10 de julio de 2014. Por último, se verifi ca en el SIPE que contra la Resolución Nº 003 se ha interpuesto recurso de apelación, la misma que ha sido concedida mediante Resolución Nº 004. Dicho recurso de apelación fue resuelto por medio de la Resolución Nº 748-2014- JNE, de fecha 22 de julio de 2014, (expedida en el Expediente Nº J-2014-00964) declarándose fundado en el extremo de la improcedencia de la solicitud de acreditación de personeros, disponiendo que el JEE continúe con la califi cación de la referida solicitud en cuestión. Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortíz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, interpone recurso de apelación (fojas 58 a 64) en contra de la Resolución Nº 002, de fecha 11 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Chavín de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) La falta de acreditación de personeros ante el JEE no acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos según el Reglamento de inscripción, por lo que constituye una interpretación restrictiva de su articulado. b) Anfi err Francisco Fierro Navarro fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. c) Si bien la acreditación del personero legal ha sido desestimada por el JEE en el expediente Nº 004-2014- 010, dicha decisión ha sido impugnada debidamente por no cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 434-2014-JNE, así como por afectar el debido procedimiento.