Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2014 (10/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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en aplicacion del articulo 320 del Codigo Procesal Civil, correspondia suspender el MORDAZA contenido en el Expediente Nº 077-2014-010, sobre inscripcion de lista de candidatos hasta que se resuelva en definitiva el pedido de acreditacion de personeros. 8. En consecuencia, corresponde anular la resolucion venida en grado y disponer que el JEE previo a la emision del MORDAZA pronunciamiento respecto a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos por el partido politico Democracia Directa, resuelva el pedido de acreditacion de personeros, conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 748-2014-JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 002, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones y municipales del 2014, y en consecuencia, DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la solicitud de inscripcion de candidatos, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121375-3

El Peruano MORDAZA 10 de agosto de 2014

MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante la Resolucion Nº 002 (fojas 54 a 56), de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida organizacion politica, debido a que Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal en el Sistema de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las 24:00 horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado solicitud de acreditacion de personero de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditacion del personero Con fecha 28 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreira, personero legal alterno por el partido politico Democracia Directa, inscrito en el ROP, presento la solicitud de acreditacion, entre otros, de Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el JEE (fojas 107), generando el Expediente Nº 00004-2014010. En merito de la mencionada solicitud, a traves de la Resolucion Nº 002, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de acreditacion de personero de la referida agrupacion politica, quedando consentida, segun la Resolucion Nº 003 del mismo expediente, de fecha 10 de MORDAZA de 2014. Por ultimo, se verifica en el SIPE que contra la Resolucion Nº 003 se ha interpuesto recurso de apelacion, la misma que ha sido concedida mediante Resolucion Nº 004. Dicho recurso de apelacion fue resuelto por medio de la Resolucion Nº 748-2014JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, (expedida en el Expediente Nº J-2014-00964) declarandose fundado en el extremo de la improcedencia de la solicitud de acreditacion de personeros, disponiendo que el JEE continue con la calificacion de la referida solicitud en cuestion. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, interpone recurso de apelacion (fojas 58 a 64) en contra de la Resolucion Nº 002, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) La falta de acreditacion de personeros ante el JEE no acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos segun el Reglamento de inscripcion, por lo que constituye una interpretacion restrictiva de su articulado. b) Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. c) Si bien la acreditacion del personero legal ha sido desestimada por el JEE en el expediente Nº 004-2014010, dicha decision ha sido impugnada debidamente por no cumplir con lo establecido en la Resolucion Nº 434-2014-JNE, asi como por afectar el debido procedimiento.

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 861-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01066 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 075-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 002, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 4 de MORDAZA de 2014, Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de

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