Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2014 (10/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 32 del Reglamento para la acreditacion de personeros senala que el tramite de las solicitudes de acreditacion de personeros esta conformado por las etapas de calificacion, subsanacion, admision y rechazo. Conforme lo establecen los articulos 34 y 35 de la LOE, en el supuesto de que la organizacion politica no se encuentre de acuerdo con la resolucion que rechaza la acreditacion de personeros, esta podra interponer recurso de apelacion dentro de los tres dias habiles posteriores a la publicacion de la resolucion impugnada. Analisis del caso concreto 5. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 4 de MORDAZA de 2014, Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el JEE, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA por el partido politico Democracia Directa. Asi, mediante Resolucion Nº 002, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, dicho organo electoral declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 6. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 24 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros, entre otros, de Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular. Dicha solicitud de acreditacion fue presentada ante el JEE el 9 MORDAZA de 2014, sin embargo mediante Resolucion Nº 003, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, fue declarada improcedente, por lo que el personero legal de la organizacion politica interpuso recurso de apelacion, el que fue declarado fundado por Resolucion Nº 748-2014JNE, y en consecuencia, dispuso que el JEE continue con la calificacion de la solicitud de acreditacion de personeros. 7. De lo indicado, se tiene que el JEE califico la solicitud de inscripcion de lista de candidatos sin tener en cuenta que sobre la resolucion que rechazo la acreditacion de personeros presentada por la citada organizacion politica podia interponerse un recurso de apelacion dentro de los tres dias habiles de notificada la misma. En tal sentido, en aplicacion del articulo 320 del Codigo Procesal Civil, correspondia suspender el MORDAZA contenido en el Expediente Nº 072-2014-010, sobre inscripcion de lista de candidatos hasta que se resuelva en definitiva el pedido de acreditacion de personeros. 8. En consecuencia, corresponde anular la resolucion venida en grado y disponer que el JEE previo a la emision del MORDAZA pronunciamiento respecto a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos por el partido politico Democracia Directa, resuelva el pedido de acreditacion de personeros, conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 748-2014-JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 002, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la inscripcion

El Peruano MORDAZA 10 de agosto de 2014

de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y en consecuencia, DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la solicitud de inscripcion de candidatos, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121375-6

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Puerto MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 871-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01062 PUERTO MORDAZA - MORDAZA JEE PUERTO MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 060-2014040) ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Accion Popular en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE PUERTO INCA/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Puerto MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Accion Popular presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Puerto MORDAZA, por la organizacion politica Accion Popular, la cual fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Puerto MORDAZA (en adelante JEE), debido a que dicha organizacion politica no adjunto las declaraciones de conciencia conforme lo establece el numeral 8.2 del articulo 8 de la Resolucion Nº 2712014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, que aprueba el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), y en consecuencia, dicha lista no cumpliria con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, requisito de ley no subsanable. Con fecha 10 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno de la citada organizacion politica presenta escrito de subsanacion adjuntando a) las declaraciones juradas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora Nº 6, y MORDAZA Sola MORDAZA, candidata a regidora Nº 7, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, donde consignan que domicilian en la comunidad MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y b) las constancias de fecha 10 de MORDAZA de 2014, firmadas por el jefe - presidente de la comunidad MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, respecto de las citadas candidatas. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE PUERTO INCA/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, emitida por el

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