Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

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presente Decreto Supremo; asi como a aquellos que no cuenten con una Cuota de Hidrocarburo, se les asignara Cuotas de Hidrocarburos mensuales, o en su defecto anuales, equivalentes al valor promedio de las Cuotas de Hidrocarburos del MORDAZA de Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles que corresponda, ubicados en la provincia donde operen; de no existir establecimientos en la provincia correspondiente se tomara como referencia el departamento donde operen. Para tales efectos el OSINERGMIN calculara dichos valores en funcion de la informacion contenida en el Anexo del presente Decreto Supremo." Articulo 3.- Adquisicion de Combustibles por parte de los Grifos Rurales Los Grifos Rurales ubicados en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial, podran adquirir combustibles en los Grifos o Estaciones de Servicios ubicados en dichas zonas, siempre que se cumpla con las correspondientes normas de seguridad. Para tales efectos se registraran dichas adquisiciones en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido ­ SCOP, de acuerdo al procedimiento que el OSINERGMIN establezca. Articulo 4.- Adecuacion de los Sistemas de Control del OSINERGMIN En un plazo de sesenta (60) dias calendario, contado desde el dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el OSINERGMIN adecuara los sistemas de control a su cargo para que se puedan registrar las compras de los Grifos Rurales a Estaciones de Servicios y Grifos. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Atencion de nuevas autorizaciones para Grifos Rurales Dispongase que la atencion de las solicitudes de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, referidas a Grifos Rurales, ubicados en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, queda suspendida por el plazo de un (1) ano contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a excepcion del articulo 3 que entrara en vigencia vencido el plazo de adecuacion a que se refiere el articulo 4 del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

y Control de Insumos Quimicos, de la Direccion Antidrogas perteneciente a la Policia Nacional del Peru estima que el consumo de Hidrocarburos para la elaboracion de drogas, representaria el 3.86% del volumen total de Hidrocarburos demandado desde las zonas geograficas comprendidas en los Valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro; Que, la informacion remitida por la Division de Investigacion y Control de Insumos Quimicos, de la Direccion Antidrogas perteneciente a la Policia Nacional del Peru es la mejor informacion disponible para la determinacion del ratio insumo-producto en la elaboracion de drogas ilicitas en las zonas geograficas en las que esta vigente el Regimen Especial de control de Bienes Fiscalizados, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 0092013-IN y sus modificatorias; Que, la informacion vertida en dicho Informe, representa nueva informacion oficial disponible en relacion a los desvios de Hidrocarburos para actividades relacionadas con el narcotrafico en las zonas geograficas sujetas a Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; por lo que resulta necesario realizar una revision extraordinaria de las Cuotas de Hidrocarburos actualmente vigentes en dichas zonas; Que, a la fecha los Grifos Rurales ubicados en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial solo pueden abastecerse de un Distribuidor Mayorista lo cual dificulta la logistica de aprovisionamiento y distribucion de combustible en dichas zonas, por lo que resulta necesario permitir que en las zonas MORDAZA referidas, los Grifos Rurales puedan adquirir combustibles de los Grifos o Estaciones de Servicios; Que, considerando que el control y fiscalizacion de los Hidrocarburos constituyen acciones que minimizan el desvio de estos insumos al narcotrafico, lo que conlleva a limitar esta actividad ilicita que en esencia constituye una amenaza a la seguridad nacional y al crecimiento sostenible de la nacion, resulta necesario dictar como medida extraordinaria la suspension de la atencion de las solicitudes de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, referida a los Grifos Rurales, respecto de las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158; los articulos 3 y 76 del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el articulo 4 del Decreto Ley N° 25629; y, los articulos 34 y 36 del Decreto Legislativo Nº 1126; DECRETA: Articulo 1.Cuotas de Hidrocarburos extraordinarias Sustituyase el Anexo del Decreto Supremo N° 0062014-EM, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Sustitucion del articulo 3 del Decreto Supremo N° 006-2014-EM Sustituyase el articulo 3 del Decreto Supremo N° 0062014-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 3.Consideraciones para la implementacion de las Cuotas de Hidrocarburos El OSINERGMIN controlara y supervisara la aplicacion de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas y asignadas por el Ministerio de Energia y Minas y por el Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 36 del Decreto Legislativo N° 1126; para ello, determinara los volumenes maximos que cada Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles podra adquirir semanalmente. Para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que se constituyan como Usuarios e inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del

ANEXO CUOTAS DE HIDROCARBUROS EN GALONES PARA ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES
ITEM DEPARTAMENTO 1 2 3 4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PROVINCIA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA DISTRITO ACOCRO ACOCRO ACOCRO MORDAZA CO
1

RAZON SOCIAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAHUIN MORDAZA

COMBUSTIBLE DB5 GOH84 GOH90 DB5

Cuota Anual 13,250 25,650 -

Cuota Mensual ago-14 sep-14 15,700 13,500 6,150 5,250

36424 36424 36424 7260

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