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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530166 de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas, la que de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva; Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida, establece que la transferencia de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Ofi cio N° 2168-2014-INDECI/4.0, solicita la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 124,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, para la atención de cinco (05) Actividades de Emergencia denominadas “Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad vehicular de la carretera Tramo Alto Shimaki – Cumbre San Matías San Carlos – San Luis de Shimaki – San Roque de Shimaki, del distrito de Puerto Bermúdez – Oxapampa, afectados por las intensas lluvias ocurridos el 31 de enero del 2014”, “Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad vehicular de la carretera Tramo Río Venado - Cumbre San Matías San Carlos – Alto Kokari, del distrito de Puerto Bermúdez – Oxapampa, afectados por las intensas lluvias ocurridos el 31 de enero del 2014”, “Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad vehicular de la carretera Tramo Centro Kokari – Cumbre San Matías San Carlos – Villa Esperanza, del distrito de Puerto Bermúdez – Oxapampa, afectados por las intensas lluvias ocurridos el 31 de enero del 2014”, “Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad vehicular de la carretera Tramo Naciente Nazarategui – Cumbre Landeo – Valle Nazarategui, del distrito de Puerto Bermúdez – Oxapampa, afectados por las intensas lluvias ocurridos el 31 enero del 2014” y “Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad vehicular de la carretera Tramo Kirishari – San Martín, carretera marginal - Cajonari, carretera marginal – Mirafl ores, el Milagro – Amanbay, del distrito de Puerto Bermúdez – Oxapampa, afectados por las intensas lluvias ocurridos el 31 de enero del 2014”, declarada en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 023-2014-PCM; Que, es necesario atender las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 124,00) a favor del pliego INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2013- EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, y la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 124,00), a fi n de atender cinco (05) Actividades de Emergencia, para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 418 124,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 418 124,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 418 124,00 --------------- TOTAL EGRESOS 418 124,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1124631-2