Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

530165
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil catorce.
116 000,00 3043978 : Instituciones educativas que promueven practicas saludables para la prevencion de enfermedades metaxenicas y zoonoticas. 5000088 : Promocion de practicas saludables para la prevencion de enfermedades metaxenicas y zoonoticas en instituciones educativas.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1124631-1

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO 53 000,00 3043979 : Municipios participando en disminucion de la transmision de enfermedades metaxenicas y zoonoticas. 5000089 : Promocion de practicas saludables para la disminucion de la transmision de enfermedades metaxenicas y zoonoticas en municipios saludables.

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO N° 241-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 se aprobo, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para realizar acciones durante el Ano Fiscal 2014 que permitan brindar la atencion oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitar la infraestructura publica danada, asi como reducir los probables danos que pueda generar el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnicocientifico competente; Que, los literales c) y d) de la citada MORDAZA Disposicion Complementaria Final, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley Nº 30115, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones (hoy Direccion General de Inversion Publica), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el articulo 4 de la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014", dispone que la mencionada Directiva es de aplicacion a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30115, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el ultimo trimestre del Ano Fiscal 2013, asi como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Ano Fiscal 2014 y los PIP de emergencia declarados elegibles en el Ano Fiscal 2013 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho ano fiscal; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la citada Directiva senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, contados desde el dia siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, segun el articulo 10 de la Directiva MORDAZA referida, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Direccion General

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO ACTIVIDAD 3000001 : Acciones comunes. 5000085 : Monitoreo, supervision, evaluacion y control de metaxenicas y zoonosis. 55 500,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL PLIEGO 457 TOTAL EGRESOS 97 860,00 -----------------3 161 754,00 ========== 8 839 295,00 ==========

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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