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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530194 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los Reglamentos Nacionales de Jerarquización Vial y de Gestión de la Infraestructura Vial, aprobados por los Decretos Supremos Nos. 017-2007- MTC y 044-2008-MTC, respectivamente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano competente sobre la gestión de la infraestructura de las carreteras que conforman la Red Vial Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 565- 2010-MTC/02 se aprobaron los Lineamientos para la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras así como las demás estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros; Que, los referidos lineamientos disponen que la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras así como las demás estructuras que comprenden las mismas, la realizará, de manera exclusiva, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se efectuará mediante una Resolución Ministerial, de conformidad con el procedimiento previsto en el numeral 3 de la Resolución citada en el considerando anterior; Que, mediante Ofi cio Nº 1088-2013-2014-CVC/ CR, del 06 de junio de 2014, el Presidente de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República hace llegar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Ofi cio Nº 066-2014-MDQ, del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilca, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, quien solicita que el puente sobre el río Quilca correspondiente a la Construcción de la Carretera (La Costanera) Dv. Quilca – Matarani, en actual ejecución, sea denominado como “Puente Arquitecto Fernando Belaúnde Terry”, en virtud a los servicios prestados a la Nación, defensor de la democracia y del desarrollo; Que, de acuerdo a la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, el puente está ubicado en la carretera Dv. Quilca – Matarani, perteneciente a la Red Vial Nacional, Ruta: PE-1S D (variante), cuya trayectoria es la siguiente: Emp. PE-1S (Dv. Quilca) – Quilca – Huata – Islay (PE-34) – Mollendo – Pte. Freyre – Punta de Bombón – Fundición Southern – Ilo – Tacahuay – Sama – Pte. Los Baños – El Pozo – Emp. PE-1S (Dv. Costanera); Que, mediante Memorándum N° 1349-2014-MTC/20, de fecha 01 de julio de 2014, la Dirección Ejecutiva de Provias Nacional, ha emitido opinión favorable para la denominación del puente Quilca, como “Puente Arquitecto Fernando Belaúnde Terry”; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante Memorándum N° 1646-2014-MTC/14, hace suyo y remite el Informe N° 286-2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en donde se señala que concuerda favorablemente para la denominación del puente sobre el río Quilca, en la carretera Dv. Quilca – Matarani, como “Puente Arquitecto Fernando Belaúnde Terry”, por cuanto cumple con todos los requisitos establecidos en las normas legales vigentes; Que, por las razones expuestas, resulta viable la denominación “Puente Arquitecto Fernando Belaúnde Terry”; De conformidad con la Ley Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 565- 2010-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el puente que está ubicado en la carretera Dv. Quilca – Matarani, perteneciente a la Red Vial Nacional, Ruta: PE-1S D (variante), cuya trayectoria es la siguiente: Emp. PE-1S (Dv. Quilca) – Quilca – Huata – Islay (PE-34) – Mollendo – Pte. Freyre – Punta de Bombón – Fundición Southern – Ilo – Tacahuay – Sama – Pte. Los Baños – El Pozo – Emp. PE-1S (Dv. Costanera), se denomine de manera complementaria “Puente Arquitecto Fernando Belaúnde Terry”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2°.- La denominación “Puente Arquitecto Fernando Belaúnde Terry”, deberá consignarse en toda documentación que se refi era a dicha obra. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1124094-1 Autorizan a VCO Group E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3359-2014-MTC/15 Lima, 8 de agosto de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 116365, 122732 y 127207 presentados por la empresa denominada VCO GROUP E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV a vehículos, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte 1333 – Km 150, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 116365 de fecha 03 de julio de 2014 la empresa denominada VCO GROUP E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en la conversión de vehículos, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte 1333 – Km 150, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Ofi cio N° 5164-2014-MTC/15.03 de fecha 11 de julio de 2014 y notifi cado el 21 de julio de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 122732 de fecha 11 de julio de 2014 y Parte Diario N° 127207 de fecha 18 de julio de 2014, presentó