Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, son asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos : US $ 1 948.46 Viaticos (3 dias) : US $ 1 110,00 Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iturrizaga Pasajes aereos : US $ 1 948,46 Viaticos (3 dias) : US $ 1 110,00 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberan presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentaran la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion, a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Articulo 5.- La presente resolucion suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1124632-5

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

refrendado por los titulares del Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta del OSINERGMIN, se estableceran las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos ubicados en las zonas geograficas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos; Que, a traves de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2014EM, se incorporo al departamento de MORDAZA de MORDAZA en las zonas geograficas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos; Que, mediante la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, se aprobaron las Cuotas de Hidrocarburos provisionales para su aplicacion en las zonas geograficas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos; Que, asi tambien, la referida Disposicion Complementaria senala que el OSINERGMIN propondra al Ministerio de Energia y Minas las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos que seran aplicables; Que, habiendo presentado el OSINERGMIN la referida propuesta a traves de los Oficios Nos. 332-2014OS-PRES/GFHL-ALHL y 714-2014/OS-GL, corresponde aprobar las Cuotas de Hidrocarburos, asi como, precisar disposiciones para su adecuada implementacion; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1103; el Decreto Supremo N° 016-2014EM; el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de las Cuotas de Hidrocarburos Apruebese las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicacion en las zonas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Modificacion del MORDAZA parrafo del articulo 5 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 5 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 5.Consideraciones para la implementacion de las Cuotas de Hidrocarburos (...) Para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; asi como a aquellos que no cuenten con una Cuota de Hidrocarburo, se les asignara Cuotas de Hidrocarburos mensuales, o en su defecto anuales, equivalentes al valor promedio de las Cuotas de Hidrocarburos del MORDAZA de Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles que corresponda, ubicados en la provincia donde operen; de no existir establecimientos en la provincia correspondiente se tomara como referencia el departamento donde operen. Para tales efectos, el OSINERGMIN calculara y aplicara dichos valores en funcion de las Cuotas de Hidrocarburos que apruebe el Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Economia y Finanzas, en las zonas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos. (...)" Articulo 3.- Modificacion de la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0162014-EM Modifiquese la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto: "TERCERA.- Autorizacion para el ingreso y salida del territorio nacional de Insumos Quimicos El ingreso y salida de los Insumos Quimicos a los que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 1103, con excepcion de los Hidrocarburos, en sus distintos regimenes aduaneros, con excepcion de los regimenes de reembarque, transbordo y MORDAZA internacional, requeriran de una autorizacion previa, la cual debera

ENERGIA Y MINAS
Establecen Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geograficas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos y dictan disposiciones complementarias
DECRETO SUPREMO N° 027-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo, en el MORDAZA de la autorizacion otorgada por la Ley Nº 29815, expidio el Decreto Legislativo N° 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal en todo el territorio de la Republica; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, incorporada por la Ley N° 30193, dispone que a efectos de ejercer un adecuado control y combate a la mineria ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energia y Minas y Economia y Finanzas, se establecen medidas para el registro, control y fiscalizacion de los insumos quimicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de mineria ilegal; senalandose que dichas medidas pueden ser de registro, control, fiscalizacion, intervencion, establecimiento de cuotas de comercializacion, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, asi como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad minera legal en el MORDAZA, incluyendo la pequena mineria y la mineria artesanal; Que, el articulo 4 del Decreto Supremo N° 0162014-EM, dispone que mediante Decreto Supremo

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