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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530168 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor José Andrés Olivares Canchari Pasajes aéreos : US $ 1 948.46 Viáticos (3 días) : US $ 1 110,00 Señor José Luis Urbina Iturrizaga Pasajes aéreos : US $ 1 948,46 Viáticos (3 días) : US $ 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarán la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1124632-5 ENERGIA Y MINAS Establecen Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos y dictan disposiciones complementarias DECRETO SUPREMO N° 027-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo, en el marco de la autorización otorgada por la Ley Nº 29815, expidió el Decreto Legislativo N° 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal en todo el territorio de la República; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, incorporada por la Ley N° 30193, dispone que a efectos de ejercer un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energía y Minas y Economía y Finanzas, se establecen medidas para el registro, control y fi scalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal; señalándose que dichas medidas pueden ser de registro, control, fi scalización, intervención, establecimiento de cuotas de comercialización, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, así como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad minera legal en el país, incluyendo la pequeña minería y la minería artesanal; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016- 2014-EM, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los titulares del Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del OSINERGMIN, se establecerán las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos ubicados en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos; Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2014- EM, se incorporó al departamento de Madre de Dios en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, se aprobaron las Cuotas de Hidrocarburos provisionales para su aplicación en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos; Que, así también, la referida Disposición Complementaria señala que el OSINERGMIN propondrá al Ministerio de Energía y Minas las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos que serán aplicables; Que, habiendo presentado el OSINERGMIN la referida propuesta a través de los Ofi cios Nos. 332-2014- OS-PRES/GFHL-ALHL y 714-2014/OS-GL, corresponde aprobar las Cuotas de Hidrocarburos, así como, precisar disposiciones para su adecuada implementación; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1103; el Decreto Supremo N° 016-2014- EM; el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de las Cuotas de Hidrocarburos Apruébese las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicación en las zonas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modifi cación del segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM Modifíquese el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 5.- Consideraciones para la implementación de las Cuotas de Hidrocarburos (…) Para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; así como a aquellos que no cuenten con una Cuota de Hidrocarburo, se les asignará Cuotas de Hidrocarburos mensuales, o en su defecto anuales, equivalentes al valor promedio de las Cuotas de Hidrocarburos del tipo de Establecimiento de Venta al Público de Combustibles que corresponda, ubicados en la provincia donde operen; de no existir establecimientos en la provincia correspondiente se tomará como referencia el departamento donde operen. Para tales efectos, el OSINERGMIN calculará y aplicará dichos valores en función de las Cuotas de Hidrocarburos que apruebe el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, en las zonas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos. (…)” Artículo 3.- Modifi cación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016- 2014-EM Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto: “TERCERA.- Autorización para el ingreso y salida del territorio nacional de Insumos Químicos El ingreso y salida de los Insumos Químicos a los que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1103, con excepción de los Hidrocarburos, en sus distintos regímenes aduaneros, con excepción de los regímenes de reembarque, transbordo y tránsito internacional, requerirán de una autorización previa, la cual deberá