Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, pliego 457 Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA y pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto; Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y senala que este es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmaceuticos y sanitarios, dispositivos medicos y establecimientos farmaceuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigacion y tecnologias en salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2014-SA, se declara la Emergencia Sanitaria de la prestacion de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de MORDAZA y del Gobierno Regional de MORDAZA, por el plazo de noventa (90) dias calendario en las provincias de Maynas, MORDAZA, MORDAZA, Mariscal MORDAZA MORDAZA, Datem del Maranon, Alto Amazonas y Ucayali de la Region MORDAZA, asi como a las provincias de MORDAZA, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropon, Huancabamba y Ayabaca de la Region Piura; para combatir la presencia de brotes y de actividad epidemica de dengue, malaria y leptospira, asi como amenaza de introduccion de una nueva enfermedad en el MORDAZA (fiebre chikungunya); Que, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, han elaborado el "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region Loreto" y el "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region Piura", que contribuiran a garantizar la atencion a la poblacion con riesgo elevado de MORDAZA de casos graves y letales de enfermedades metaxenicas y zoonoticas en el ambito de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, controlando el brote epidemico de malaria y leptospirosis, sostener niveles de seguridad del dengue, asi como disminuir el riesgo de transmision del virus Chikungunya; Que, el Ministerio de Salud, a traves del Oficio N° 2342-2014-SG/MINSA, ha solicitado una transferencia de recursos adicionales hasta por la suma total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 839 295,00), para financiar los "Planes de Accion para Emergencia Sanitaria Region MORDAZA y Piura", los cuales contienen el conjunto de actividades que contribuiran a garantizar la atencion a la poblacion con riesgo elevado de MORDAZA de casos graves y letales de enfermedades metaxenicas y zoonoticas en el ambito de las regiones MORDAZA citadas; en razon a que conforme a lo indicado en el Informe Nº 195-2014-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las intervenciones contenidas en los Planes de Accion de las Emergencias Sanitarias de la Region MORDAZA y Region MORDAZA, fueron previstas en la programacion 2014, sin embargo ha quedado insuficiente por la presencia de un mayor numero de casos a los previstos, y evidenciando que dicha situacion no se habia previsto para el ano fiscal 2014, los pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA no cuentan con los recursos necesarios en su presupuesto institucional del presente ano fiscal para atender la referida emergencia sanitaria; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos senalados en los considerandos precedentes no han

y/o dispensador al tanque del vehiculo automotor de uso domestico, para el funcionamiento del mismo, hasta un MORDAZA de quince (15) galones en cada adquisicion, asi como las surtidas directamente en envases que no MORDAZA de vidrio o de material fragil, hasta un MORDAZA de diez (10) galones de Diesel y sus mezclas con Biodiesel o hasta cinco (5) litros de Gasolina y/o Gasoholes, por dia, para su utilizacion en actividades de uso domestico. Para estos efectos se considera vehiculo automotor de uso domestico a aquellos contenidos en las categorias L1, L2, L3, L4, L5 y M1, sin considerar combinaciones especiales, a que se refiere la Directiva N° 002-2006MTC-15 "Clasificacion Vehicular y Estandarizacion de Caracteristicas Registrables Vehiculares", aprobada por Resolucion Directoral N° 4848-2006-MTC-15 y normas modificatorias. f. Mezclas sujetas a control y fiscalizacion en envases de hasta cincuenta (50) kilogramos. g. Disolventes sujetos a control y fiscalizacion en envases de hasta un (1) galon." Articulo 4.- INCORPORA EL ARTICULO 56-A AL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1126 Incorporese el articulo 56-A al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado con el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias, conforme al siguiente texto: "Articulo 56-A.- Destruccion o neutralizacion inmediata Los Bienes Fiscalizados, incluyendo los envases y medios de almacenamiento, asi como medios de transporte incluyendo vehiculos automotores y/o botes fluviales y sus motores, que hayan sido incautados por la SUNAT con el apoyo de la PNP, en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, pueden ser destruidos o neutralizados, de manera inmediata, con el apoyo de la PNP quien realiza el acto de destruccion a requerimiento de la SUNAT. En ningun caso procede el reintegro del valor de los mismos, salvo que por resolucion judicial firme o disposicion del Ministerio Publico consentida o confirmada por el superior jerarquico segun corresponda se disponga la devolucion. Para el acto de destruccion o neutralizacion de los Bienes Fiscalizados y medios de transporte, se debe contar con la participacion del representante del Ministerio Publico, cuidando de minimizar los danos al medio ambiente, levantandose en estas circunstancias el acta correspondiente, en la cual dejaran MORDAZA de los nombres de las personas que intervinieron y de todas las circunstancias relacionadas a la misma en particular la cantidad y clase de Bienes Fiscalizados y medios de transporte que se destruyeron o neutralizaron, debiendo ser suscrita por los intervinientes." Articulo 5.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior 1124630-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 240-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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