Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

530161
Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1124632-4

Institucional del Ano Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora Nº 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participacion del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del MORDAZA con UN (1) dia de anticipacion; asi como, su retorno UN (1) dia despues del evento, sin que estos dias adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, los viaticos que se otorguen seran por cada dia que dure la mision oficial o el evento, a los que se podra adicionar por una sola vez el equivalente a un dia de viaticos, por concepto de gastos de instalacion y traslado, cuando el viaje es a cualquier MORDAZA de MORDAZA y de dos dias cuando el viaje se realice a otro continente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos Organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MAGNANI MORDAZA, CIP. 00950063, DNI. 25744441 y del Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, CIP. 00925184, DNI. 09341646, para que participen en la Conferencia de Planeamiento Final (FPC) del Ejercicio BOLD ALLIGATOR 2014, a realizarse en la MORDAZA de Norfolk, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 19 al 20 de agosto de 2014; asi como, autorizar su salida del MORDAZA el 18 y su retorno el 21 de agosto de 2014. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aereos: MORDAZA - Norfolk (Estados Unidos de America) - MORDAZA US$. 2,400.00 x 2 personas US$. 4,800.00 Viaticos: US$. 440.00 x 3 dias x 2 personas TOTAL A PAGAR: US$. 2,640.00 --------------------US$. 7,440.00

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, aprobado con el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO N° 239-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria se establecen medidas para el registro, control y fiscalizacion de los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados directa o indirectamente en la elaboracion de drogas ilicitas (Bienes Fiscalizados), comprendiendo dicho control y fiscalizacion la totalidad de actividades que se realicen con los Bienes Fiscalizados desde su produccion o ingreso al MORDAZA, hasta su destino final, incluido los regimenes aduaneros, desarrolladas por una persona natural o una persona juridica (Usuarios); Que, el Reglamento del citado decreto fue aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF; Que, el Decreto Supremo N° 028-2014-EF modifico, entre otros, el numeral 10 del articulo 2 e incorporo un MORDAZA parrafo al articulo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, con el fin de incluir al contrato de colaboracion empresarial distinto a la asociacion en participacion con contabilidad independiente, como el ente a traves del cual se registra, controla y fiscaliza a las personas naturales o juridicas que realizan actividades fiscalizadas con Bienes Fiscalizados; Que, resulta necesario modificar, tanto el numeral 10 del articulo 2 como el MORDAZA parrafo del articulo 3 del referido Reglamento, a fin de incluir, en el primer caso, dos parrafos que contemplen la regulacion del domicilio legal en caso el Usuario cuente o no con Registro Unico de Contribuyentes y en el MORDAZA caso, hacer una alusion mas adecuada a los contratos de colaboracion empresarial distintos a la asociacion en participacion, con contabilidad independiente; Que, de otro lado, el articulo 16 del Decreto Legislativo N° 1126 establece que en el reglamento de este se definen los Bienes Fiscalizados que son considerados de uso domestico asi como las cantidades, frecuencias, volumenes y MORDAZA de concentracion en que pueden ser comercializados para ese fin; Que, el articulo 27° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, establece cuales son los bienes fiscalizados considerados para uso domestico, refiriendo en su inciso b) al acido clorhidrico en solucion acuosa o diluido, comercialmente denominado como acido muriatico; Que, asimismo el inciso b) del articulo 28° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, que

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- El Oficial Superior designado mas antiguo, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal MORDAZA comisionado, debera efectuar la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.