TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530161 Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Martín Alberto MAGNANI Miranda, CIP. 00950063, DNI. 25744441 y del Capitán de Fragata Federico Elías NAVARRO Ponce De León, CIP. 00925184, DNI. 09341646, para que participen en la Conferencia de Planeamiento Final (FPC) del Ejercicio BOLD ALLIGATOR 2014, a realizarse en la ciudad de Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 19 al 20 de agosto de 2014; así como, autorizar su salida del país el 18 y su retorno el 21 de agosto de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Norfolk (Estados Unidos de América) - Lima US$. 2,400.00 x 2 personas US$. 4,800.00 Viáticos: US$. 440.00 x 3 días x 2 personas US$. 2,640.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 7,440.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1124632-4 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado con el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO N° 239-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria se establecen medidas para el registro, control y fi scalización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados directa o indirectamente en la elaboración de drogas ilícitas (Bienes Fiscalizados), comprendiendo dicho control y fi scalización la totalidad de actividades que se realicen con los Bienes Fiscalizados desde su producción o ingreso al país, hasta su destino fi nal, incluido los regímenes aduaneros, desarrolladas por una persona natural o una persona jurídica (Usuarios); Que, el Reglamento del citado decreto fue aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF; Que, el Decreto Supremo N° 028-2014-EF modifi có, entre otros, el numeral 10 del artículo 2 e incorporó un segundo párrafo al artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, con el fi n de incluir al contrato de colaboración empresarial distinto a la asociación en participación con contabilidad independiente, como el ente a través del cual se registra, controla y fi scaliza a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades fi scalizadas con Bienes Fiscalizados; Que, resulta necesario modifi car, tanto el numeral 10 del artículo 2 como el segundo párrafo del artículo 3 del referido Reglamento, a fi n de incluir, en el primer caso, dos párrafos que contemplen la regulación del domicilio legal en caso el Usuario cuente o no con Registro Único de Contribuyentes y en el segundo caso, hacer una alusión más adecuada a los contratos de colaboración empresarial distintos a la asociación en participación, con contabilidad independiente; Que, de otro lado, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1126 establece que en el reglamento de éste se defi nen los Bienes Fiscalizados que son considerados de uso doméstico así como las cantidades, frecuencias, volúmenes y grados de concentración en que pueden ser comercializados para ese fi n; Que, el artículo 27° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, establece cuales son los bienes fi scalizados considerados para uso domestico, refi riendo en su inciso b) al ácido clorhídrico en solución acuosa o diluido, comercialmente denominado como ácido muriático; Que, asimismo el inciso b) del artículo 28° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, que