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El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539470 e) Permitir o provocar modifi caciones drásticas en el ambiente que afecten negativamente la zona de amortiguamiento y que a corto plazo o de forma inmediata afecte las Áreas Naturales Protegidas Nacionales y del Municipio. f) Toda actividad relacionada con un cambio de vocación del suelo, que no cuenten con un estudio de impacto ambiental, tal como lo establece la Ley de Medio Ambiente, ni con el permiso correspondiente. g) La tala de árboles que estén sirviendo de protección a los recursos hídricos, como: ríos, quebradas, lagunas, esteros, bahías, y otras fuentes de agua. (Art. 108 literal “d” Reglamento General Ley de Medio Ambiente). h) La quema de rastrojos. i) Enterrar desechos peligrosos, sean éstos químicos o radiactivos en las riberas de los ríos, ríos, quebradas u otras fuentes de agua. Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad con el Art. 40º y a las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Constitución Política del Estado; Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente; Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM; Ley Nº 26834 - Ley de Área Naturales Protegidas, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: QUE APRUEBA Y CREA COMO AREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHURUBAMBA AL “BOSQUE DE NEBLINA DE VINCHOS” SE ORDENA Artículo Primero.- APROBAR y CREAR como ÁREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHURUBAMBA al “BOSQUE DE NEBLINA DE VINCHOS” de conformidad al Expediente Técnico del Proyecto “Recuperación y Protección del Bosque de Neblina Vinchos” aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 172-2014-CMDCH, con el propósito fundamental de minimizar el impacto negativo de las actividades humanas en los valores de las Áreas de Conservación Municipal, garantizando la conservación de la biodiversidad biológica y la provisión de recursos naturales esenciales para los pobladores de las comunidades adyacentes al área protegida. Artículo Segundo.- APROBAR el REGLAMENTO de aplicación del ÁREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHURUBAMBA “BOSQUE DE NEBLINA DE VINCHOS”, el mismo que contiene; 04 Capítulos, 20 Artículos y 02 Disposiciones Finales y Transitorias, que en “Anexo 01” forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ESTABLECER como zonas de mayor infl uencia del ÁREA DE CONSERVACIÓN DISTRITAL DEL BOSQUE DE NEBLINA DE VINCHOS a las zonas de Aprovechamiento directo, Zona de Recuperación y Zona Silvestre, de conformidad a lo aprobado en el Expediente Técnico del Proyecto “Recuperación y Protección del Bosque de Neblina Vinchos”. Artículo Cuarto.- APROBAR los LÍMITES Y TAMAÑOS DE LAS ZONAS DE INFLUENCIA, los mismos que se encuentran defi nidos para las Áreas de Conservación Municipal en el Expediente respectivo, y sus criterios técnicos de delimitación de la “conservación de la diversidad biológica en áreas de conservación del Bosque de Neblina de Vinchos. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Proyectos Productivos y Desarrollo Económico, y a la Sub Gerencia de Servicios Sociales y Comunales de la Municipalidad Distrital de Churubamba la difusión y sensibilización a las Comunidades de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Relaciones Públicas de la Municipalidad Distrital de Churubamba, disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario de mayor circulación de la Región Artículo Septimo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario de mayor circulación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL AMOS VERGARA RETIS Alcalde 1174315-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN