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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539469 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Prorrogan plazo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal N° 028-2014-MPH, que aprobó Programa de Beneficios Tributarios y No Tributarios 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2014-MPH Huaral, 28 de noviembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El informe Nº 89-2014-MPH/GRAT de fecha 25 de noviembre del 2014, a través del cual la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante Ordenanza Municipal Nº 028-2014-MPH, de fecha 24 de Octubre del 2014, Aprueba “El PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2014”, Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de Octubre del 2014. Que, la citada Ordenanza Municipal en el párrafo precedente, faculta en su Artículo Primero Disposiciones Finales y Complementarias, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue los plazos establecidos. Que, mediante Proveído Nº 1978-2014-MPH-GM de fecha 27 de Noviembre del 2014, la Gerencia Municipal autoriza la emisión del acto resolutivo correspondiente. Estando a lo expuesto, en el Artículo Primero de las Disposiciones Finales y Complementarias de la Ordenanza Municipal Nº 028-2014-MPH y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR el plazo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 028-2014-MPH, hasta el veintidós (22) de Diciembre del 2014, disponiéndose su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1174329-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA Aprueban y crean como Área de Conservación Municipal del distrito de Churubamba al “Bosque de Neblina de Vinchos” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2014-MDCH Churubamba, 30 de junio del 2014. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 010-2014 de fecha 28.05.2014, el Informe Nº 042-2014-LACC-SGPPyDE/ MDCH signado con Exp. Nº 2456-GM, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 172-2014-CMDCH de fecha 30.04.2014, mediante el cual se aprueba el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba y Crea como Área de Conservación Municipal al Bosque de Neblina de Vinchos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas las cuales materializa a través de Ordenanzas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º numeral 4) de la precitada norma. Asimismo, entre las Amenazas, Urgencias de Protección y Estado de Conservación del Bosque de Neblina de Vinchos, contamos como: Amenazas para la protección; vale decir a La deforestación como la principal amenaza al bosque achaparrado, que se da por la pérdida de la estructura forestal por dos causas: incendios y talas.- Entre otras amenazas en estos bosques es la cacería. Entre las Urgencias para la protección, se debe considerar al Bosque de Neblinas como “Área de Conservación Municipal”, lo cual implica el apoyo de las Autoridades Locales y Distritales para la obtención de la Ordenanza Municipal, el cual va a aportar mucho para mantener la vigilancia y el cuidado constante del área de protección con la presencia de Guardabosques. Mediante la presente Ordenanza Municipal, también se busca establecer y reglamentar las Prohibiciones a los Particulares, tales como. 1. Queda Prohibido en el ÁREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL a) La Tala o el daño de árboles, el corte y la extracción de plantas o partes de la misma. b) La Caza, pesca o captura de animales silvestres y recolectar o extraer cualquiera de sus productos o despojos. c) Recolectar o extraer rocas, minerales, fósiles o cualquier otro producto geológico. d) Recolectar objetos de valor histórico o arqueológico. e) Portar armas de fuego, arpones, lanzas, resorteras u hondillas, y cualquier otro instrumento que pueda ser usado para cacería y pesca, incluyendo a los portadores que ostenten permiso. f) La introducción de animales y plantas exóticas. g) La introducción y libre desplazamiento de animales domésticos. h) Permitir o provocar modifi caciones drásticas en el ambiente, que afecten negativamente la calidad de los recursos naturales. i) Pastoreo de ganado vacuno, caballar y porcino; y cualquier otra actividad de explotación de los recursos naturales. j) Provocar incendios. k) Extraer madera y suelo de manglares. l) Tirar, dejar o depositar animales muertos. m) Lavar ropa, cualquier clase de utensilio y bañarse con jabones y detergentes en sus ríos, nacimientos o lagos. 2. Queda Prohibido en ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO: a) La caza, pesca y tala de especies silvestres protegidas. b) Apertura de calles caminos vecinales sin su respectivo permiso de autoridad competente. c) La pesca con venenos químicos u orgánicos y/o explosivos. d) La tala de reductos boscosos, sin un plan de manejo forestal, según el Art. 8, literal 1, de la Ley Forestal.