Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2014 (06/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 6 de diciembre de 2014

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VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 010-2014 de fecha 28.05.2014, el Informe Nº 042-2014-LACC-SGPPyDE/ MDCH signado con Exp. Nº 2456-GM, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 172-2014-CMDCH de fecha 30.04.2014, mediante el cual se aprueba el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba y Crea como Area de Conservacion Municipal al Bosque de Neblina de Vinchos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas las cuales materializa a traves de Ordenanzas que tienen rango de ley, conforme al Articulo 200º numeral 4) de la precitada norma. Asimismo, entre las Amenazas, Urgencias de Proteccion y Estado de Conservacion del Bosque de Neblina de Vinchos, contamos como: Amenazas para la proteccion; vale decir a La deforestacion como la principal amenaza al bosque achaparrado, que se da por la perdida de la estructura forestal por dos causas: incendios y talas.Entre otras amenazas en estos bosques es la caceria. Entre las Urgencias para la proteccion, se debe considerar al Bosque de Neblinas como "Area de Conservacion Municipal", lo cual implica el apoyo de las Autoridades Locales y Distritales para la obtencion de la Ordenanza Municipal, el cual va a aportar mucho para mantener la vigilancia y el cuidado MORDAZA del area de proteccion con la presencia de Guardabosques. Mediante la presente Ordenanza Municipal, tambien se busca establecer y reglamentar las Prohibiciones a los Particulares, tales como. 1. Queda Prohibido en el AREA DE CONSERVACION MUNICIPAL a) La MORDAZA o el dano de arboles, el corte y la extraccion de plantas o partes de la misma. b) La Caza, pesca o captura de animales silvestres y recolectar o extraer cualquiera de sus productos o despojos. c) Recolectar o extraer rocas, minerales, fosiles o cualquier otro producto geologico. d) Recolectar objetos de valor historico o arqueologico. e) Portar MORDAZA de fuego, arpones, lanzas, resorteras u hondillas, y cualquier otro instrumento que pueda ser usado para caceria y pesca, incluyendo a los portadores que ostenten permiso. f) La introduccion de animales y plantas exoticas. g) La introduccion y libre desplazamiento de animales domesticos. h) Permitir o provocar modificaciones drasticas en el ambiente, que afecten negativamente la calidad de los recursos naturales. i) Pastoreo de ganado vacuno, caballar y porcino; y cualquier otra actividad de explotacion de los recursos naturales. j) Provocar incendios. k) Extraer MORDAZA y suelo de manglares. l) Tirar, dejar o depositar animales muertos. m) Lavar ropa, cualquier clase de utensilio y banarse con jabones y detergentes en sus MORDAZA, nacimientos o lagos. 2. Queda Prohibido AMORTIGUAMIENTO: en ZONAS DE

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Prorrogan plazo establecido en el Articulo Tercero de la Ordenanza Municipal N° 028-2014-MPH, que aprobo Programa de Beneficios Tributarios y No Tributarios 2014
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2014-MPH Huaral, 28 de noviembre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El informe Nº 89-2014-MPH/GRAT de fecha 25 de noviembre del 2014, a traves del cual la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante Ordenanza Municipal Nº 028-2014-MPH, de fecha 24 de Octubre del 2014, Aprueba "El PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2014", Publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de Octubre del 2014. Que, la citada Ordenanza Municipal en el parrafo precedente, faculta en su Articulo Primero Disposiciones Finales y Complementarias, al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldia, prorrogue los plazos establecidos. Que, mediante Proveido Nº 1978-2014-MPH-GM de fecha 27 de Noviembre del 2014, la Gerencia Municipal autoriza la emision del acto resolutivo correspondiente. Estando a lo expuesto, en el Articulo Primero de las Disposiciones Finales y Complementarias de la Ordenanza Municipal Nº 028-2014-MPH y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- PRORROGAR el plazo establecido en el Articulo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 028-2014-MPH, hasta el veintidos (22) de Diciembre del 2014, disponiendose su Publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 1174329-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA
Aprueban y crean como Area de Conservacion Municipal del distrito de Churubamba al "Bosque de Neblina de Vinchos"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2014-MDCH Churubamba, 30 de junio del 2014.

a) La caza, pesca y MORDAZA de especies silvestres protegidas. b) Apertura de calles caminos vecinales sin su respectivo permiso de autoridad competente. c) La pesca con venenos quimicos u organicos y/o explosivos. d) La MORDAZA de reductos boscosos, sin un plan de manejo forestal, segun el Art. 8, literal 1, de la Ley Forestal.

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