Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2014 (06/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 6 de diciembre de 2014

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del petitorio; por mandato del articulo VIII numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad." Siendo para tal efecto pertinente el articulo IV numeral 1.11 de la misma ley que refiere el MORDAZA de Verdad Material, en virtud del cual: "En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas" (sic); VIGESIMO SEGUNDO: Que, de acuerdo al articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1158 en tanto la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA ­ CLINICA MAISON DE SANTE mantenga vigente su Registro de IAFAS, estaria legalmente habilitada para realizar actividades de captacion y gestion de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud, asi como ofertar planes de salud prepagados; lo cual no se condice con la voluntad de su Asamblea General de Asociados, ni con lo solicitado por el apoderado de la SFB, siendo ademas que segun los informes de vistos, dicha actividad la viene ejerciendo la IAFAS CSALUD S.A.; VIGESIMO TERCERO: Que, estando a lo expuesto, resulta atendible y procedente pronunciarse sobre el requerimiento de baja del registro de la IAFAS SFB, en resguardo del interes publico, de la sociedad y en cautela de los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud y proteccion financiera en el MORDAZA del MORDAZA de Aseguramiento Universal de Salud; asi por cuanto lo solicitado tiene por finalidad y objeto formalizar y culminar la implementacion de los acuerdos adoptados por los organos de gobierno, administracion y de gestion de la Asociacion Civil SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA, que tacitamente han sido ratificados por la Asamblea General de Asociados e incorporados en el Estatuto que la rige; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la baja del registro otorgado a favor de la IAFAS "Entidad de Salud que ofrece servicios de salud Prepagados" SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA ­ CLINICA MAISON DE SANTE, mediante la Resolucion N° 192-2012-SUNASA/IRAR de fecha 13/04/2012, asi como del Certificado de Registro N° 20024. Segundo.- Disponer se notifique con la presente resolucion al representante legal de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA, en el domicilio de la sede social. Tercero.- Disponer se notifique con la presente resolucion en sus domicilios reales al Presidente, al Gerente General y al apoderado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como a cada uno de los miembros integrantes del Consejo Directivo de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA. Cuarto.- Disponer que la presente Resolucion se ponga en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y Aduanas ­ SUNAT, para los fines de su competencia. Quinto.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion en la MORDAZA de Lima. Sexto.- La presente Resolucion podra ser impugnada dentro del plazo de los siguientes quince (15) dias habiles de notificada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto (e) de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion 1173760-1

Rectifican la numeracion de la Resolucion de Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion Nº 002-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/SAREFIS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE REGULACION Y FISCALIZACION Nº 0004-2014-SUSALUD/SAREFIS MORDAZA de MORDAZA, 18 de noviembre de 2014 VISTA, la Resolucion de Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion Nº 002-2014SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/SAREFIS y el Informe Nº 00584-2014/INA; CONSIDERANDO: Que, el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Que, habiendose incurrido en error material en la numeracion de la Resolucion de Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion Nº 002-2014SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/SAREFIS de fecha 10 de noviembre de 2014; y, siendo la correcta Resolucion de Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion Nº 0003-2014-SUSALUD/SAREFIS; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion de Superintendente Nº 085-2014SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S; SE RESUELVE: Primero.- Rectificar la numeracion de la Resolucion de Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion Nº 002-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/SAREFIS de fecha 10 de noviembre de 2014, en los siguientes terminos: DICE: Resolucion de Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion Nº 002-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/SAREFIS DEBE DECIR: Resolucion de Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion Nº 0003-2014-SUSALUD/SAREFIS Segundo.- Notifiquese y publiquese en los mismos terminos que se ha ordenado en la Resolucion cuya numeracion se rectifica. Tercero.Sobrecartese la Resolucion de Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion Nº 002-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/SAREFIS conjuntamente con la presente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente (e) de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion 1173760-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban "Directiva de Conservacion, Uso, Limpieza y Ornato de las Instalaciones del Poder Judicial"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 351-2014-CE-PJ MORDAZA, 15 de octubre de 2014

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