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El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539455 del petitorio; por mandato del artículo VIII numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad.” Siendo para tal efecto pertinente el artículo IV numeral 1.11 de la misma ley que refi ere el Principio de Verdad Material, en virtud del cual: “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas” (sic); VIGESIMO SEGUNDO: Que, de acuerdo al artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158 en tanto la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA – CLINICA MAISON DE SANTÉ mantenga vigente su Registro de IAFAS, estaría legalmente habilitada para realizar actividades de captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud, así como ofertar planes de salud prepagados; lo cual no se condice con la voluntad de su Asamblea General de Asociados, ni con lo solicitado por el apoderado de la SFB, siendo además que según los informes de vistos, dicha actividad la viene ejerciendo la IAFAS CSALUD S.A.; VIGESIMO TERCERO: Que, estando a lo expuesto, resulta atendible y procedente pronunciarse sobre el requerimiento de baja del registro de la IAFAS SFB, en resguardo del interés público, de la sociedad y en cautela de los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud y protección financiera en el marco del proceso de Aseguramiento Universal de Salud; así por cuanto lo solicitado tiene por finalidad y objeto formalizar y culminar la implementación de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, administración y de gestión de la Asociación Civil SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA, que tácitamente han sido ratificados por la Asamblea General de Asociados e incorporados en el Estatuto que la rige; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la baja del registro otorgado a favor de la IAFAS “Entidad de Salud que ofrece servicios de salud Prepagados” SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA – CLINICA MAISON DE SANTÉ, mediante la Resolución N° 192-2012-SUNASA/IRAR de fecha 13/04/2012, así como del Certifi cado de Registro N° 20024. Segundo.- Disponer se notifi que con la presente resolución al representante legal de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA, en el domicilio de la sede social. Tercero.- Disponer se notifi que con la presente resolución en sus domicilios reales al Presidente, al Gerente General y al apoderado señor Vidal Huamán Cruz, así como a cada uno de los miembros integrantes del Consejo Directivo de la SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA. Cuarto.- Disponer que la presente Resolución se ponga en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas – SUNAT, para los fi nes de su competencia. Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Lima. Sexto.- La presente Resolución podrá ser impugnada dentro del plazo de los siguientes quince (15) días hábiles de notifi cada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. HERNÁN FRANCISCO RAMOS ROMERO Superintendente Adjunto (e) de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización 1173760-1 Rectifican la numeración de la Resolución de Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización Nº 002-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/SAREFIS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE REGULACION Y FISCALIZACIÓN Nº 0004-2014-SUSALUD/SAREFIS Santiago de Surco, 18 de noviembre de 2014 VISTA, la Resolución de Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización Nº 002-2014- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/SAREFIS y el Informe Nº 00584-2014/INA; CONSIDERANDO: Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, habiéndose incurrido en error material en la numeración de la Resolución de Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización Nº 002-2014- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/SAREFIS de fecha 10 de noviembre de 2014; y, siendo la correcta Resolución de Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización Nº 0003-2014-SUSALUD/SAREFIS; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución de Superintendente Nº 085-2014- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S; SE RESUELVE: Primero.- Rectifi car la numeración de la Resolución de Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización Nº 002-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/SAREFIS de fecha 10 de noviembre de 2014, en los siguientes términos: DICE: Resolución de Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización Nº 002-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/SAREFIS DEBE DECIR: Resolución de Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización Nº 0003-2014-SUSALUD/SAREFIS Segundo.- Notifíquese y publíquese en los mismos términos que se ha ordenado en la Resolución cuya numeración se rectifi ca. Tercero.- Sobrecártese la Resolución de Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización Nº 002-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/SAREFIS conjuntamente con la presente. HERNAN RAMOS ROMERO Superintendente (e) de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización 1173760-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban “Directiva de Conservación, Uso, Limpieza y Ornato de las Instalaciones del Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 351-2014-CE-PJ Lima, 15 de octubre de 2014